COVID-19: Se publica en el BOE el alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos y procesales
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Los plazos administrativos se reanudarán el próximo 1 de junio, mientras que los plazos procesales y sustantivos lo harán el 4 de junio, tal y como aparece contemplado en el BOE del 23 de mayo de 2020.
La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 (publicada en el BOE del 23 de mayo de 2020), prevé lo siguiente respecto a los plazos administrativos y procesales:
- El alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos el 1 de junio de 2020, mediante la derogación en esa fecha de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Desde aquella fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Sobre el cómputo de los plazos administrativos (no tributarios), puede ver nuestro comentario aquí. - El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y sustantivos el 4 de junio de 2020, mediante la derogación en esa fecha de las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El cómputo de los plazos procesales se realizará según lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (ver aquí).
Sobre el cómputo de los plazos sustantivos, puede ver aquí nuestro comentario anterior.