Tributario

  • México: Los gastos por prestación de servicios no son deducibles sin prueba de prestación efectiva, según un nuevo criterio no vinculativo

    Se han aprobado varias modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 de México, entre las que destaca un nuevo criterio no vinculativo que considera como practica fiscal indebida la deducción de gastos por prestaciones de servicios cuando el contribuyente no cuente con elementos para demostrar que, efectivamente, recibió dicho servicio. 
  • La Ley de Cumplimiento Tributario de Chile en ocho puntos claves

    El 24 de octubre de 2024 fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº21.713 que dicta las normas para asegurar el cumplimiento tributario. Esta ley introduce cambios significativos desde diversas perspectivas, abordando temas como las reorganizaciones empresariales y la creación de la figura del denunciante anónimo en investigaciones de delitos tributarios, entre otras novedades importantes. 
  • Publicada la Orden de desarrollo del Reglamento “Veri*factu” sobre sistemas y programas de facturación

    La orden desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del reglamento, en el que se establecía que los sistemas informáticos deberán estar adaptados el 1 de julio de 2025.
  • La DGT aclara las nuevas reglas sobre el gasto financiero deducible en el Impuesto sobre Sociedades

    Estas nuevas reglas son aplicables para los ejercicios que se inicien a partir de 2024 y se han introducido para adaptar la norma española a la Directiva ATAD.
  • Tribunal Supremo: Los informes para la deducción por innovación tecnológica emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación competente vinculan a la Administración Tributaria

    Según el tribunal, los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten que estos informes puedan ser desvirtuados sobre la base del análisis realizado por el equipo de apoyo informático de la Administración.
  • Newsletter Tributario - Julio, agosto y septiembre 2024

    En la Newsletter de Tributario de Garrigues recopilamos, mes a mes, las novedades más relevantes de esta área de práctica: sentencias, resoluciones, normativa...
  • El TJUE refuerza el secreto profesional de los abogados frente a requerimientos fiscales

    En la última entrada de nuestro Blog Tributario, terminábamos diciendo que el TJUE podría aclarar o matizar su doctrina sobre el secreto profesional con ocasión de la sentencia que dictase en el asunto C-432/23, Ordre des Avocats du Barreau de Luxembourg. La anunciada sentencia se ha dictado con fecha del pasado 26 de septiembre de 2024.
  • La DGT limita el uso del 'script dividend' en SOCIMI para cumplir la obligación de distribución de dividendos

    En una reciente resolución, la Dirección General de Tributos (DGT) confirma que el script dividend solo es válido para cumplir la obligación de distribución de dividendos en el régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), cuando genera un ingreso en el socio, lo que supone que esta figura no es válida para el cumplimiento de dicha obligación cuando los socios son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente en España.
  • Bizkaia: Se publica un anteproyecto de norma foral que modifica diversos impuestos y otras normas tributarias

    Entre otras novedades, en el Impuesto sobre Sociedades se establecen requisitos para la exención de dividendos y ganancias derivadas de la transmisión de participaciones recibidas en operaciones de canje y se introducen mejoras en la definición de entidades patrimoniales, el régimen de compensación de BIN y el de deducciones por la financiación de actividades culturales de I+D+i.  Además, se incorporan mejoras en la tributación de las donaciones de empresas familiares o en la exención de este tipo de empresas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El secreto profesional de los abogados en el ámbito tributario en la reciente jurisprudencia del TJUE

    El TJUE ha concluido que las obligaciones de comunicación establecidas en la DAC son inválidas en la medida en que afecten al secreto profesional de los abogados, pues este es garantía del derecho a la intimidad y el respeto a la vida privada de los clientes. No obstante, matiza que la dispensa de dichas obligaciones no alcanza a los asesores fiscales que no sean abogados.