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Newsletter Especial COVID-19 - España | Semana del 11 al 17 de mayo

España - 

Las empresas deben estar atentas esta semana a la fase 1 de la ‘desescalada’, el tercer tramo de avales, la prórroga de los ERTE, el posible retraso en la aplicación de directivas de IVA y de la DAC6 y las medidas de apoyo al sector cultural.

Una semana más, Garrigues repasa las cuestiones más relevantes que deben contemplar las empresas en los próximos días. En el ámbito mercantil, repasamos los efectos de las normas aprobadas durante el estado de alarma para la disolución y el derecho de separación de las sociedades mercantiles. También las novedades en materia de exportación y el tercer tramo de avales ICO.

En laboral, cabe destacar el acuerdo para la prórroga de los ERTE de fuerza mayor en la mesa de diálogo social que, a falta de confirmación en el Consejo de Ministros de este martes, extendería la medida hasta el próximo 30 de junio.

En el terreno tributario, esta semana conviene tener en cuenta que el 15 de mayo finaliza el plazo para solicitar a la AEAT el reconocimiento del derecho a los beneficios fiscales vinculados a acontecimientos de excepcional interés público, así como la amortización de inmuebles heredados, de cara a la campaña de Renta 2019; y muy especialmente que la Comisión Europea ha propuesto, como consecuencia de la crisis sanitaria, el retraso en la aplicación de las Directivas de IVA sobre comercio electrónico y de la DAC6.

En procesal, destaca el Plan de desescalada en el ámbito de la Administración de Justicia, con la reincorporación escalonada de los funcionarios y la reactivación de plazos procesales previsiblemente en tres semanas. Además, algunos juzgados civiles han comenzado ya a señalar vistas para su celebración telemática en procedimientos no esenciales.

En materia concursal, tanto deudores como acreedores deberán tener en cuenta la reciente aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal.

En derecho administrativo, cabe recordar que la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos ha dictado ya dos acuerdos para fijar el precio de venta de determinados productos de uso higiénico para la prevención de contagios.

A todo ello se suma la reciente aprobación de un paquete de medidas de apoyo al sector cultural, uno de los más afectados por la crisis del COVID-19.

MERCANTIL

1. Disolución y derecho de separación en las sociedades mercantiles. Durante el estado de alarma se han ido publicando diversas normas que afectan a los órganos sociales de las sociedades mercantiles. Algunas de las novedades relevantes inciden en cuestiones relativas a la disolución y el derecho de separación de los socios. Repasamos las novedades que las empresas deben tener en cuenta en relación con las diversas causas de disolución, a raíz de las medidas adoptadas en los reales decretos leyes 8/2020, 11/2020 y 16/2020. También analizamos cómo ha cambiado el derecho de separación de socios en las sociedades de capital y en las sociedades cooperativas. Más información, aquí.

2. Controles de exportación. El Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, modifica el régimen de control del comercio exterior y, entre otras medidas, dota a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) de mayores atribuciones, pudiendo, además, establecer, de manera excepcional, mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración respecto de la mercancía exportada en determinadas operaciones incluso con la intervención del gobierno del país importador. Más información, aquí.

3. Tercer tramo de avales. Se han fijado los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales ICO para préstamos concedidos a empresas y autónomos, para pagarés incorporados al MARF y para los reavales concedidos por CERSA. En el BOE del pasado 9 de mayo se publicó la resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 al respecto. Más información, aquí.

4. Ayudas de Estado. La Comisión Europea ha ampliado el Marco Temporal para la autorización de ayudas de Estado en forma de medidas de recapitalización y de deuda subordinada. El 8 de mayo de 2020 anunció una segunda modificación al llamado Marco Temporal adoptado el 19 de marzo de 2020, modificado por primera vez el 3 de abril de 2020, por la que se amplía a la posibilidad de autorizar ayudas en forma de recapitalizaciones y/o de deuda subordinada a las empresas no financieras que lo necesiten. Más información, aquí.

LABORAL

Las empresas planifican el retorno a los centros de trabajo y afrontan la fase 1 de la desescalada con la flexibilización de restricciones y la reapertura de ciertas actividades. Gobierno, patronal e interlocutores sociales habrían alcanzado un acuerdo para la prórroga de los ERTE de fuerza mayor.

1. Se publica la Orden para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La norma establece las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones y la reapertura de diferentes actividades en los territorios que pasan a la fase 1, como son los establecimientos y locales comerciales minoristas, terrazas de establecimientos de hostelería y restauración y hoteles y alojamientos turísticos.

Se establecen también una serie de medidas de higiene y prevención para garantizar la protección de los trabajadores y evitar la concentración de personas y se prevé que, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

2. Sigue la planificación y puesta en marcha de los programas de retorno a los centros de trabajo. El decálogo preparado por el Departamento Laboral resume gráficamente las claves para superar con éxito el proceso para el regreso a los centros de trabajo, entre las que tienen un papel esencial las medidas de higiene, vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales.

3. Acuerdo para la prórroga de los ERTE de fuerza mayor en la mesa de diálogo social. A falta de aprobación por el Consejo de Ministros y la consiguiente  publicación en el BOE, la norma prorrogaría los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de junio y también prorrogaría y modificaría las previsiones de exoneración de cuotas de Seguridad Social, las cláusulas de mantenimiento de empleo o la mal denominada “prohibición de despido”.

4. Los organismos de conciliación comienzan a retomar su actividad. Algunos de los organismos de mediación, arbitraje y conciliación han comenzado a emitir y comunicar instrucciones y criterios para comenzar a reanudar sus servicios.

TRIBUTARIO

1. Acontecimientos de excepcional interés público. En relación con la aplicación de la deducción por gastos de publicidad y propaganda para la promoción de acontecimientos de excepcional interés público es preciso un previo reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria. El plazo para solicitar ese reconocimiento finaliza el 15 de mayo. En este comentario recordamos en qué consiste esta deducción y cómo se debe solicitar.

2. Campaña de renta 2019. Para la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario se puede deducir como gasto la amortización de los bienes inmuebles. Esta amortización se calcula a partir del coste de adquisición efectivo de la edificación. La Administración y algunos tribunales vienen interpretando que este coste de adquisición efectivo se limita a los gastos y tributos inherentes a la adquisición cuando los inmuebles son heredados o han sido recibidos en donación y, sin embargo, otros tribunales han concluido que el valor por el que se haya declarado el inmueble en la donación o herencia sí forma parte del coste de adquisición. El programa Renta Web de 2019 calcula automáticamente la amortización sin considerar este valor. Analizamos el estado de esta cuestión en este comentario.

3. Directivas de IVA sobre comercio electrónico y DAC 6. La implantación de las directivas de IVA sobre comercio electrónico requieren un esfuerzo de adaptación de los procedimientos de gestión y control por los operadores económicos y los Estados miembros. Del mismo modo, la DAC 6 exige que se realicen intercambios de información que, en el caso del período transitorio, alcanza a los mecanismos transfronterizos ocurridos desde el 25 de junio de 2018. La situación de crisis sanitaria impide que los Estados y los operadores estén en disposición de atender estas cuestiones en plazo, por lo que la Comisión Europea ha propuesto el retraso de la entrada en vigor de las Directivas de IVA y de la obligación de presentación e intercambio de información en el marco de la DAC. Acceda a nuestra alerta, en la que detallamos esta cuestión, así como los nuevos plazos propuestos.

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

1. Plan de desescalada en el ámbito de la Administración de Justicia.- El Ministerio de Justicia ha aprobado un plan de desescalada, publicado en el BOE el 9 de mayo de 2020, que contempla la reincorporación escalonada de los funcionarios y la reactivación de plazos procesales previsiblemente en tres semanas. Más información, aquí.

2. Los juzgados civiles señalan vistas telemáticas en procedimientos no esenciales. Aun cuando continúa vigente la suspensión de los plazos y actuaciones judiciales en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, sus sucesivas prórrogas y los acuerdos dictados por el CGPJ, algunos juzgados civiles han comenzado ya a señalar vistas para su celebración telemática en procedimientos no esenciales. Según las resoluciones dictadas, está previsto que tales vistas se celebren a través de la aplicación Zoom.

En este sentido, hemos de recordar que el RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, contempla la posibilidad, mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después, de que se celebren vistas telemáticas (ver aquí nuestra alerta sobre el RDL 16/2020).

3. Cómputo de los plazos respecto de las actuaciones ante el Tribunal Constitucional. Las medidas procesales y organizativas acordadas en el RDL 16/2020 no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional ha dictado un acuerdo con fecha de 6 de mayo de 2020, publicado en el BOE el 8 de mayo de 2020, sobre el cómputo de los plazos para las actuaciones ante el mismo. Según el referido acuerdo:

  • Los plazos y términos de los procedimientos en curso, al momento de acordarse la suspensión de los plazos como consecuencia del estado de alarma (ver aquí), volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que se levante la suspensión de los procedimientos.
  • Los plazos para la interposición de nuevos recursos iniciarán su cómputo el día hábil siguiente a aquel en el que se levante la suspensión de los procedimientos.
  • Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles, por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, salvo para aquellas actuaciones que no admitan dilación.

4. La responsabilidad penal de las empresas ante el aumento de situaciones de insolvencia. Todos los días nos encontramos con datos sin duda preocupantes sobre el elevado número de empresas que se están viendo abocadas a situaciones de insolvencia a raíz de la caída de su facturación en los últimos dos meses. Si bien a priori la situación de insolvencia o quiebra de una empresa se abordaría dentro de un procedimiento mercantil conocido como concurso de acreedores, hay que tener en cuenta que ciertas conductas que puedan realizar las compañías en los momentos previos al concurso o una vez incursa la empresa en el mismo podrían generar un riesgo penal nada desdeñable. Este riesgo no se circunscribe a las concretas personas físicas que lleven a cabo la conducta sino que también puede entrañar responsabilidad penal para la persona jurídica en el seno de la cual se produzca el eventual perjuicio a los acreedores. Más información, aquí.

REESTRUCTURACIONES E INSOLVENCIAS

La aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) puede suponer ciertos cambios en materia de reestructuraciones e insolvencias. Tanto deudores como acreedores deben familiarizarse con el mismo. Además, algunas novedades introducidas por el RDL 16/2020 (otras ya fueron analizadas aquí) ofrecen instrumentos legales a los empresarios que les permitirán adaptarse mejor a la crisis del COVID-19:

1. Ventana abierta para modificar acuerdos de refinanciación sin restricciones temporales. Durante un año a contar desde la declaración del estado de alarma, las empresas con un acuerdo de refinanciación en vigor homologado judicialmente en los doce meses anteriores pueden modificar dicho acuerdo (o alcanzar otro nuevo) y someterlo de nuevo a homologación judicial, con las ventajas habituales (arrastre de acreedores y blindaje anti-rescisión). Además, como medidas de protección adicionales de la empresa: (a) en los siete meses siguientes al comienzo del estado de alarma, no se admitirán a trámite solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo originario; y (b) se permitirá al deudor acogerse a la comunicación judicial de negociaciones (comunicación comúnmente conocida como pre-concurso) con el fin de escudarse frente a ejecuciones.

2. Re-introducción transitoria de la posibilidad de modificar convenios de acreedores. Durante un año desde el inicio del estado de alarma, los deudores que se encuentren con un convenio de acreedores en vigor tienen la oportunidad de modificarlo si prevén que no podrán cumplirlo. El RDL 16/2020 permite al deudor beneficiarse de una protección de nueve meses a contar desde la declaración del estado de alarma durante los cuales no se admitirán a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio originario (o bien de doce meses de protección frente a solicitudes de apertura de liquidación por parte de los acreedores). Durante estos periodos, el deudor tiene prioridad para presentar una propuesta de modificación de su convenio de acreedores, aprovechándose además del régimen de mayorías vigente al tiempo de la aprobación del convenio originario.

3. Mejora en el rango del dinero nuevo aportado por los socios de una sociedad concursada. La inyección de dinero nuevo por parte de los socios de la compañía está siendo fomentada por el Gobierno (algunas medidas analizadas aquí) con medidas legales que mejoran el rango de prelación habitual que hasta ahora tenían los créditos de personas vinculadas con el deudor. Así, cuando la financiación de los socios haya sido canalizada a través de un convenio de acreedores, dicha financiación podrá contar con el máximo rango de prelación (crédito contra la masa o crédito con privilegio especial) siempre que se cumplan ciertas condiciones y el convenio sea incumplido no más tarde de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

4. Des-judicialización de las subastas. Deberán ser extrajudiciales las subastas de bienes y derechos (excepto unidades productivas, que podrán ser judiciales o extrajudiciales) integrados en concursos declarados (o en tramitación) dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma. Esto implicará la utilización de unos mecanismos y una publicidad distintos de la subasta electrónica que venían convocando los juzgados (Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del BOE). Con el cambio hacia las subastas extrajudiciales, será importante una monitorización más intensa de la subasta para conseguir que se celebre y cierre en el menor tiempo posible.

5. Atención a la entrada en vigor del TRLC el 1 de septiembre de 2020. El 7 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el TRLC, que introduce normas que divergen de las preexistentes en materia de reestructuraciones e insolvencias. Para un mayor detalle puede leer aquí. El grueso de las nuevas normas del TRLC entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020. Por ello, tanto empresarios como acreedores deben anticiparse a posibles escenarios concursales y estar atentos a qué norma se adecúa mejor a sus necesidades para actuar en consecuencia. 

ADMINISTRATIVO

Requisa de bienes, prestaciones obligatorias y otras medidas. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos ha dictado ya dos acuerdos (el último publicado el pasado 5 de mayo de 2020) para fijar el precio de venta de determinados productos de uso higiénico recomendados para la prevención de contagios por el COVID-19, al amparo del procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de determinados productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud poblacional previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril. Más información, aquí.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Medidas de apoyo al sector cultural. El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, ha introducido toda una serie de iniciativas para respaldar al mundo de la cultura ante los efectos económicos de la pandemia. Resumimos aquí las 10 cuestiones más relevantes a tener en cuenta.

 

 

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