El papel de la contratación pública ecológica como movilizadora de esfuerzos hacia un desarrollo más sostenible

Los socios de Garrigues Juan Manuel Cabeza y Javier Fernández Rivaya repasan junto a Rafael Domínguez Olivera, abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la evolución de la contratación pública ecológica en España.

Las relaciones laborales y el compromiso de sostenibilidad, a debate en ‘Los diálogos de Garrigues Sostenible’

La sostenibilidad en las relaciones laborales ocupa un espacio estratégico cada vez mayor en las agendas corporativas. La socia responsable de Garrigues Sostenible, Rosa Zarza, debate sobre estas cuestiones con Clara Arpa, presidenta de Pacto Mundial de Naciones Unidas España.

DMA: Publicado el Reglamento de Mercados Digitales ('Digital Markets Act')

La nueva normativa europea introduce novedades muy relevantes para la actuación de las principales plataformas digitales.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado, el 12 de octubre de 2022, el largamente esperado Reglamento de Mercados Digitales (comúnmente conocido como Digital Markets Act o DMA), que regula la actuación de las grandes plataformas digitales en la Unión Europea. El DMA se aplicará con carácter general a partir del 2 de mayo de 2023.

La Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones referentes a la emisión de bonos de destinación específica

La Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones referentes a la emisión de bonos de destinación específica

Colombia - 

Alerta Bancario y Financiero Colombia

Mediante la expedición de la Circular Externa 020 de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia modifica el subnumeral 1.3.6.1.2.8 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica con el fin de incorporar requisitos específicos a las emisiones de bonos de destinación específica.

Si bien a través de la Circular Externa 028 de 2020 y la guía de bonos verdes se habían establecido requisitos para bonos que contribuyan con el logro de objetivos ambientales (verdes), los diferentes actores del mercado de valores han demostrado interés en emitir bonos con destinación específica diferentes a los verdes.

Hasta el momento, tanto la Superintendencia Financiera como los emisores de dichos bonos de destinación específica diferentes a los verdes se han guiado por la normativa determinada en la Circular 028, aplicando por analogía los diferentes requisitos y señalando otros según la necesidad de cada caso en particular.

Teniendo en cuenta el creciente interés del mercado en dar fuentes de financiación para el desarrollo de proyectos sostenibles adicionales a los verdes, la Superintendencia, por medio de la Circular 020 de 2022, decidió establecer un marco que regule la emisión de diferentes tipos de bonos de destinación específica, como pueden ser aquellos que promuevan objetivos sociales o de economía naranja. Esto, tomando como referencia diferentes estándares internacionales como, por ejemplo, los señalados por el International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).

De esta manera, el nuevo marco normativo reconoce el desarrollo de los bonos verdes, sociales, sostenibles, naranja y de género, valores que ya han sido autorizados por la Superintendencia Financiera y colocados en el mercado público de valores. Asimismo, la norma faculta que las denominaciones se hagan extensibles a otros valores de contenido crediticio, como pueden ser papeles comerciales y títulos en procesos de titularización.

Finalmente, se confirma la necesidad de cumplir con los cuatro pilares de ICMA para efecto de cualquier autorización futura, siendo necesario que se cumplan obligaciones de revelación en relación con: (i) uso de fondos, (ii) proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles, (iii) políticas de gestión de fondos y (iv) reportes tanto del emisor como de un verificador externo.

Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 020 serán aplicables a las solicitudes de autorización de emisiones que se radiquen a partir de la fecha de publicación de dicha circular.

La Circular Externa puede consultarla en el siguiente enlace , así como sus anexos.

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Chile: Se publica ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Chile: Se publica ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Chile - 

Alerta Administrativo Chile

El 10 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21473 sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.

La ley establece requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana, o concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

Para tales efectos, las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten. En este sentido, la ley se aplica a elementos publicitarios que puedan ser vistos desde: (i) caminos públicos situados fuera de los límites urbanos; (ii) vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo; (iii) vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos; (iv) otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques; y (v) el interior de unidades habitacionales.

Entre las principales novedades, se destacan:

  1. Permiso de instalación: para la instalación de elementos publicitarios se requerirá un permiso de instalación otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo pago de los derechos municipales y, tratándose de elementos publicitarios que sean visibles desde caminos públicos, rurales o urbanos, o vías públicas urbanas, se deberá contar, además, en forma previa, con un informe favorable de la Dirección Regional de Vialidad del MOP, que dé cuenta de que tales elementos no constituyen un peligro para la seguridad vial.
  2. Garantía: se exige una garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario, que debe ser entregada en la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde éste se ubique. La garantía puede ser una póliza de seguro, caución u otro tipo de garantía de carácter irrevocable, a nombre de la municipalidad respectiva, pagadera a la vista o que pueda ejecutarse en un plazo no superior a diez días desde el requerimiento de pago, y que garantice el retiro de dicho elemento. La garantía no será exigible para la instalación de elementos publicitarios mayores respecto de los cuales la municipalidad respectiva haya requerido al avisador publicitario un instrumento de caución similar por un monto que cubra los costos asociados al retiro de la publicidad de dichos elementos, con ocasión del otorgamiento de una concesión de bienes municipales o nacionales de uso público.
  3. Prohibición de instalar ciertos elementos publicitarios: se prohíben las instalaciones de elementos publicitarios con las siguientes condiciones, características o ubicaciones: en la faja vial de un camino público; en la faja vial de una vía urbana; en puntos peligrosos, o a menos de la distancia mínima respecto de los mismos, definida en los reglamentos respectivos; a contramano; que contengan texto variable o que presenten movimientos de cualquier clase; las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y en las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil; los ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica y a una distancia lateral inferior a la señalada por la normativa o superintendencia del ramo; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, enlaces a nivel, enlaces a desnivel u otros definidos en los respectivos reglamentos; en los antejardines; en áreas de protección de recursos de valor natural, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.
  4. Caminos o Rutas de Belleza Escénica: se faculta a la Dirección Regional de Vialidad para que, con consulta a la Subsecretaría de Turismo o a petición de esta última, declare caminos o rutas de belleza escénica a aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. En este sentido, la ley dispone que los elementos publicitarios que se instalen allí, deberán resultar armónicos con esta condición.
  5. Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros: este registro estará a cargo de la Dirección de Vialidad. En él, se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas cuyo giro o actividad guarde relación con la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía pública o de quienes concurren a un espacio público.
  6. Condiciones mínimas de la publicidad: se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario, tales como ser de tipo provisorio y desmontable; que no causen distracción o deslumbramiento a los conductores; prohibición de proyectar videos, animaciones o imágenes con contenido dinámico; y que no complementen, imiten, interfieran o afecten la debida percepción de las señales del tránsito.
  7. Régimen sancionatorio: se consagra un régimen de infracciones y sanciones, aplicables conforme al procedimiento establecido en la Ley 18287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Una vez que entren en vigencia los reglamentos señalados en el artículo 38 de la ley, los avisadores publicitarios que se encuentren desarrollando dicho giro tendrán un plazo de dos años para obtener o regularizar su inscripción en el registro respectivo y para entregar la garantía a la que se refiere el artículo 12 de la ley. Transcurrido este plazo sin efectuar las gestiones pertinentes, caducarán los permisos otorgados para instalación de elementos publicitarios que tengan vigentes.

La Ley 21473, al establecer un régimen general de publicidad callejera, busca poner orden sobre una materia que se encontraba regulada en cuerpos reglamentarios de dudosa vigencia actual. Este nuevo régimen, sin embargo, no ha derogado las disposiciones sobre publicidad en caminos dados en concesión de obra pública (DS MOP 900, de 1996), ya que el artículo 10 de la ley del ramo autoriza al MOP otorgar en los contratos de concesión que celebre el derecho del concesionario de realizar publicidad dentro del área de concesión, sujeto a las regulaciones que se contengan en el respectivo contrato. 

El Tribunal Supremo sentencia que el IAE de los operadores de telefonía móvil es contrario a Derecho europeo

El Tribunal Supremo sentencia que el IAE de los operadores de telefonía móvil es contrario a Derecho europeo

Alerta Tributario España

Según el tribunal, este gravamen distorsiona la libre competencia por su configuración y elevado importe.

En su sentencia de 14 de julio de 2022, cuya dirección jurídica ha correspondido a Garrigues, el Tribunal Supremo analiza el gravamen en concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de los operadores de telefonía móvil.  

El tribunal subraya, en primer lugar, que el epígrafe 761.2 ("servicio de telefonía móvil”) del IAE es un gravamen sectorial y específico para la actividad de telefonía móvil, que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización).

Analizado el gravamen a la luz de la directiva, el tribunal concluye que no cumple las condiciones y requisitos exigidos por esta. Entre otras, el tribunal observa que dicho gravamen obstaculiza, dada su configuración y elevado importe, los objetivos de avance y libre competencia perseguidos por la normativa armonizadora europea.

El tribunal revisa de esta forma su anterior doctrina (como reconoce de forma expresa en la sentencia), de acuerdo con los criterios interpretativos ofrecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 6 de octubre de 2020  en el asunto C 443/19  (comentada en nuestra alerta de 3 de febrero de 2022), que ha servido de base también para la anulación por el propio tribunal del gravamen en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las concesiones de espectro radioeléctrico.

 

 

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€454,27 millones de cifra de negocio
1ª firma de la UE por cifra de negocio
12 países y 24 nacionalidades
€64 millones invertidos en innovación (en los últimos 5 años)
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