La reforma tributaria que traerá la sostenibilidad ambiental

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Perú: Nuevas medidas en el marco de la prevención de contagios por la COVID-19

Perú: Nuevas medidas en el marco de la prevención de contagios por la COVID-19

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante el Decreto Supremo No. 030-2022-PCM, publicado el 26 de marzo del 2022, se modificó el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que declara el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la nueva convivencia social.

Los aspectos más importantes que introduce la modificación al decreto, en vigencia desde el 1 de abril de 2022, incluyen:

  1. Prórroga del estado de emergencia nacional

Se prorroga el estado de emergencia nacional por un plazo de 30 días calendario, contados a partir del 1 de abril hasta el 1 de mayo de 2022.

  1. Obligación de contar con las tres dosis de vacunación para trabajar de manera presencial
  • Las personas que laboren de manera presencial deben acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 (vacunas administradas en el Perú y/o en el extranjero) siempre que estos se encuentren habilitados para recibirlas según el protocolo vigente.
  • Quienes no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 deberán prestar servicios de manera remota.
  • Cuando la naturaleza de las labores sea incompatible con el trabajo remoto, se podrá (i) efectuar una suspensión perfecta sin goce de haberes de manera unilateral de la empresa, o (ii) las partes podrán acordar la suspensión imperfecta del vínculo laboral. 
    El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrán establecer supuestos de excepción, así como disposiciones complementarias.
  • Se otorga un plazo de máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia; es decir, hasta el 16 de abril de 2022 para que quienes no cuenten con las tres dosis continúen trabajando de manera presencial.
  • Los empleadores tienen la obligación de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas mediante la revisión del carné de vacunación físico o virtual.
  1. Otras disposiciones sobre la obligatoriedad de las tres dosis de vacunación contra la COVID-19
  • Para los trabajadores del sector salud que cumplan con labores de manera presencial.
  • Choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto, taxi y transporte privado de personal y turismo.
  • Residentes mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto. 
  1. Ingreso al país y viajes interprovinciales por transporte aéreo y terrestre para peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes
  • Menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
  • Entre los 12 y 18 años deben presentar el certificado de haber recibido la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, o en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Mayores de 18 años deben presentar el certificado de haber recibido las tres dosis de vacunación contra la COVID-19, o en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Aquellas personas que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio.

 

 

Newsletter Tributario - Febrero 2022

Newsletter Tributario - Febrero 2022

España - 

Plusvalía municipal: no se debe abonar el impuesto por operaciones realizadas antes del 10 de noviembre de 2021

Una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la situación de las operaciones de compraventa inmobiliaria realizadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021 y concluye que no se debe abonar el impuesto en estos casos.

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Consulta aquí la newsletter completa.

 

 

Perú limita la tercerización de servicios

Perú limita la tercerización de servicios

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante el Decreto Supremo No. 001-2022-TR, publicado el 23 de febrero del 2022, se modificó el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, normas que regulan los servicios de tercerización u 'outsourcing' en el Perú. A continuación, detallamos los aspectos más importantes de estas modificaciones.

1. Principales modificaciones propuestas

2. ¿Qué persigue el Gobierno con las referidas limitaciones?

  • Eliminar la existencia de sueldos diferenciados entre trabajadores de las empresas de tercerización y de las empresas principales, dado que se ha enfatizado en la prohibición de externalizar actividades consideradas dentro del núcleo del negocio de la empresa principal.
  • Reforzar la protección laboral en los esquemas de tercerización, excluyendo a todas aquellas estructuras que involucran el “núcleo del negocio”.
  • Evitar “perjuicios” en los trabajadores, quienes habrían visto afectados los beneficios sociales y aportaciones previsionales, con especial atención en las micro y pequeñas empresas.

3. Principales consecuencias laborales

A partir de los nuevos alcances de la tercerización, se podrían presentar los siguientes efectos:

  • Limitación a las estructuras de contratación de terceros: se prohíbe la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
  • Incremento de costos laborales: incorporación de nuevos trabajadores para suplir servicios que no podrán ser prestados por empresas terceras.
  • Reducción de empleo formal: implementación de mecanismos alternativos de contratación para remediar la prohibición de tercerizar actividades nucleares del negocio.
  • Despidos masivos en empresas que no puedan asumir aumentos de costos laborales.

 

El presente documento es un resumen normativo de carácter referencial, la información proporcionada puede no ser aplicable en todas las situaciones y no debe ser implementada sin un asesoramiento jurídico específico basado en situaciones particulares. 

 

 

Se aprueba el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones adaptado al nuevo marco europeo y con novedades relevantes para el sector

Se aprueba el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones adaptado al nuevo marco europeo y con novedades relevantes para el sector

España - 

La nueva regulación, que ha recibido el visto bueno del Consejo de Ministros, traspone el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, introduce cambios en relación con las OTTs y las infraestructuras de 5G y garantiza un servicio universal que incluye internet de banda ancha, entre otras medidas.

El Gobierno, en su reunión del 16 de noviembre de 2021, ha aprobado el texto del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. Este texto se enviará al Parlamento para su discusión y aprobación. Una vez finalizada esa tramitación y publicada en el BOE, la nueva ley sustituirá a la actualmente vigente Ley General de Telecomunicaciones del año 2014.

La nueva ley incorpora y traspone el contenido del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, que es como se conoce a la Directiva de 2018 que marcaba las pautas para la modernización de la regulación del sector de las telecomunicaciones en la Unión Europea.

La norma introducirá algunas novedades importantes en el sector. Por ejemplo, las compañías conocidas como OTTs (over the top), que prestan servicios utilizando medios de transmisión de datos sobre redes de terceros, pasan a ser reguladas de igual forma que las telecos tradicionales en muchos aspectos. Entre estas compañías están algunas redes sociales que integran servicios de mensajería personal y otras aplicaciones de mensajería personal de uso masivo actualmente.

En el ámbito de las infraestructuras, la norma establece previsiones específicas para organizar el despliegue masivo de redes 5G. Estas redes impulsarán servicios basados en el internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés) e incluso los vehículos autónomos. También se regula el despliegue de cables submarinos y otras novedades para facilitar la interconexión a nivel europeo.

Por otra parte, se refuerzan los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y se garantiza un servicio universal que incluye internet de banda ancha. Como ya se había venido anunciando, desaparecen de la obligación del servicio universal las cabinas y las guías de teléfono, ya en desuso en la práctica desde que irrumpió la telefonía móvil y los teléfonos inteligentes.

Esta norma deberá convivir con todo un elenco normativo de la economía digital que está por llegar de forma inminente y compuesto tanto por directivas como por reglamentos, que se encuentran en diferentes fases de tramitación en Bruselas: el Reglamento e-Privacy, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), el Reglamento de Mercados Digitales (DMA), el Reglamento de Gobernanza Europea de Datos (DGA), el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Directiva NIS 2, el Reglamento DORA, el Reglamento MICA…

 

 

 

El comienzo de un nuevo Derecho constitucional chileno

El comienzo de un nuevo Derecho constitucional chileno

Chile - 

Chile avanza en el camino de construir un nuevo Derecho Constitucional que será clave para el futuro del país. Los primeros pasos dados por la Convención Constitucional auguran un nuevo marco en el que se perfila un nuevo concepto de Estado, ya no solo de derecho, sino también social, inclusivo y ecológico.

A principios de octubre, la Convención Constitucional finalizó la elaboración de los cuatro reglamentos que normarán su funcionamiento y trabajo: el de Participación y Consulta Indígena; el de Ética y Convivencia; el de Mecanismos, Orgánica y Metodología de Participación y Educación Popular Constituyente y el Reglamento General de la Convención Constitucional.

De esta manera se ha comenzado a construir un nuevo Derecho Constitucional, que irradia señales importantes no solo en lo que concierne a la posible estructura normativa del futuro texto constitucional, sino que también al carácter y sello que tendrá el Estado.

A la vista del Reglamento General, la Nueva Constitución será otorgada por un poder constituyente que se organiza en una asamblea “representativa, paritaria y plurinacional”, que reconoce que la soberanía reside en los pueblos afincados en Chile (artículo 1°). Estas ideas tendrán una concreción en la manera como se estructurarán en el futuro texto los organismos de rango constitucional (e.g. la Contraloría General de la República) y guiará las leyes que creen los futuros servicios públicos. No sería de extrañar, en todos estos casos, que se dé preferencia a órganos directivos colegiados, de composición paritaria y, en ciertos casos, con representación de los pueblos originarios.   

En lo que concierne al carácter del Estado, se sumará a su cualidad de Estado de derecho, el ser social, inclusivo y ecológico (artículos 3° y 64). Además, el futuro Estado no solo será descentralizado, sino que distribuirá su poder programático, normativo y orgánico de un modo equilibrado. Por lo mismo, la Administración Interior se organizará en regiones o unidades equivalentes y, también, en territorios indígenas, territorios especiales u otros. A todos ellos se les dotará de un grado de autonomía que no siempre será igual porque la profundidad de funciones y atribuciones que se reconozcan a esas unidades territoriales dependerá de las características propias del territorio y de los pueblos o naciones originarias que allí habiten. También, se debe asumir la posibilidad de que, a las autoridades regionales y locales, elegidas democráticamente, se les atribuyan, además de funciones administrativas, funciones de gobierno, de las que hoy carecen (artículo 64). 

Como se ve, la Convención Constitucional no ha escrito aun los primeros artículos de la Nueva Constitución y, sin embargo, ha mostrado la forma como piensa escribirla. Por de pronto, la profundidad del poder público que se asigne a las autoridades territoriales y locales –que se acompaña de una equitativa distribución fiscal y presupuestaria– se dejará sentir directamente en la forma y lugar donde se decidirán los asuntos de esas regiones y territorios. Esto exigirá de las respectivas autoridades conocer, escuchar y considerar más a sus propias gentes, y dejar de poner la lupa sobre Santiago.

Cuántos de esos posibles cambios constitucionales también producirán efectos en las empresas y, en particular, en la forma como se insertan e interactúan con la población aledaña a los lugares donde construyen, producen, comercializan, desusan y desechan, es un asunto al que deberá ponerse atención en poco tiempo más.

El Banco de España habilita el nuevo registro de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual

El Banco de España habilita el nuevo registro de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual

España - 

Alerta Mercantil España

Este registro, que se reguló en España el pasado mes de abril con el objetivo de adaptar la normativa española a la V Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), introduce toda una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta por parte de los proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual.

El Banco de España acaba de habilitar el nuevo registro para proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual. Dicho registro estaba previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC) introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Implementando lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/843 (conocida como V Directiva en materia de PBC/FT), la LPBC recoge como nuevos sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en esta materia a los “proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”. Hay que recordar que a los efectos de la normativa de PBC/FT, los proveedores de servicios de cambio o de custodia de monederos electrónicos, son considerados entidades financieras, por lo que no podrán beneficiarse de todas las excepciones al cumplimiento de las normas de control interno que el Reglamento de la LPBC prevé para las entidades no financieras. Derivado de esta obligación y para garantizar una adecuada monitorización de su cumplimiento, se prevé en la misma norma la obligación del Banco de España de habilitar un registro en el que se deben inscribir dichos proveedores.

Las particularidades de este registro son las siguientes:

  1. Deben inscribirse, no sólo los proveedores no sujetos a la supervisión de una autoridad competente, sino también aquellas entidades reguladas ya inscritas en los correspondientes registros administrativos a cargo de la autoridad competente que presten estos servicios.
  2. La obligación de registro se extiende a aquellos proveedores que:
  1. actúen en España sin establecimiento (por tener la dirección o gestión de sus actividades fuera de España o ser una persona jurídica establecida fuera de España); o
  2. actúen fuera de España pero se encuentren establecidos o domiciliados (en caso de sociedades) en España.
  1. El proveedor en cuestión debe pasar un examen de idoneidad en el que el Banco de España comprobará si cumple con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional correspondientes.

Por tanto, será necesario el registro cuando la oferta de estos servicios, el establecimiento o la gestión de sus actividades se sitúen en territorio nacional, cualquiera que sea la localización de los destinatarios a los que se refiere.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

La inscripción en el registro debe llevarse a cabo por los proveedores siguiendo los trámites establecidos por el Banco de España y utilizando los formularios provistos por este:

  1. En función de si se presta el servicio de cambio o el servicio de custodia (monedero) se deberá cumplimentar el formulario CRIPTO01 (actividades de cambio de moneda virtual) o el CRIPTO03 (actividades de custodia).
  2. En ambos casos se debe cumplimentar el formulario CRIPTO05, relativo a la declaración de honorabilidad comercial y profesional.
  3. Adicionalmente deberán aportarse junto a los formularios: certificado de ausencia de antecedentes penales; documento de identidad; manual de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del solicitante; e informe de autoevaluación del riesgo del solicitante.
  4. El envío al Banco de España lo pueden realizar personas jurídicas, exclusivamente mediante medios telemáticos, y por personas físicas, tanto por correo, como por medios telemáticos.

Revisada la documentación del solicitante, el Banco de España resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses desde su recepción.

 

Se consolida el despegue de las operaciones con NPLs y REOs en Latinoamérica, España y Portugal

Se consolida el despegue de las operaciones con NPLs y REOs en Latinoamérica, España y Portugal

Durante el tercer trimestre de 2021 se ha consolidado el despegue de las operaciones con NPLs. Se observa un interés creciente por las titulizaciones de carteras de NPLs, sobre todo en España. Mientras, a nivel europeo, continúan las discusiones sobre dos asuntos clave: el proyecto de Directiva de compradores de créditos y ‘servicers’ –que ha experimentado un gran progreso–, y las discusiones sobre las plantillas o formularios (‘templates’) de la Asociación Europea de Banca (AEB) destinadas a facilitar las transacciones de carteras de NPLs. La progresiva desactivación de las moratorias y de otras medidas de apoyo en LatAm, España y Portugal están alimentando las estimaciones, muy razonables, sobre el próximo lanzamiento de nuevas operaciones.

Consolidación del despegue de las operaciones con NPLs

Durante el tercer trimestre de 2021 se ha consolidado el despegue de las operaciones con NPLs, aunque no ha sido uniforme ni en todas las jurisdicciones, ni en número y tamaño de las operaciones. Por ejemplo, Europa aún está lejos de las cifras de transacciones pre-COVID-19 (€102,8 bn[1] en 2019 y €208,2 bn en 2018, según Debtwire).

Las estimaciones del sector es que el cuarto trimestre de 2021 vendrá cargado de nuevos mandatos para que los asesores financieros construyan las próximas carteras de NPLs, pues en varios mercados relevantes (Reino Unido, Alemania o España) los vendedores ya han terminado de interiorizar la desactivación de las moratorias y de otras medidas de apoyo. Reino Unido eliminó el 30 de septiembre de 2021 la moratoria para solicitar liquidaciones y ahora los acreedores pueden impulsarlas si su crédito es superior a 10.000 libras, aunque se mantiene hasta el 30 de marzo de 2022 la moratoria de liquidaciones cuando el crédito está relacionado con las rentas de locales comerciales. Por su parte, Alemania abandonó el 30 de abril de 2021 la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores de las compañías sobrendeudadas que solicitaron apoyo financiero. En España se espera que la moratoria aún en vigor, que permite eludir los procedimientos de insolvencia, finalice el 31 de diciembre de 2021, tras las reiteradas advertencias del Banco de España sobre las ineficiencias de mantener por más tiempo esa moratoria.

Interés creciente por las titulizaciones de carteras de NPLs y REOs

Mientras las ventas de carteras terminan de acelerar, se comprueba un interés muy claro (en Europa pero también en algunas jurisdicciones de LatAm) por las operaciones de titulización. En Europa el interés se ha visto espoleado por la muy favorable reforma del marco legislativo sobre titulizaciones de NPLs, que explicamos en una esta publicación. Como muestra de este interés por las titulizaciones de carteras de NPLs, durante 2021 Oaktree ha cerrado en España una de las operaciones más significativas del año (Retiro Mortgage Securities)

Proyecto de Directiva europea de ‘servicers’ y compradores de créditos NPLs

Soplan vientos de cambio desde la Unión Europea para los servicers especializados en recobro y gestión y para los vendedores y compradores de carteras de NPLs. El 28 de junio de 2021 la reunión del Comité de Representantes Permanentes de la Unión Europea aprobó un texto transaccional final del Proyecto de Directiva europea sobre servicers y compradores de créditos. La agenda del Parlamento Europeo del 19 de octubre de 2021 ya incluía la votación en pleno de ese texto transaccional.

Una previsión razonable de fecha de aprobación de la directiva es en el primer trimestre (1T) de 2022, aunque no se puede descartar una aprobación aún más acelerada (4T 2021) pues el texto que actualmente existe es el producto de un acuerdo global y previo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión durante el proceso de “triálogos”. Es cierto, no obstante, que históricamente (2014-2019) el 89% de los textos legislativos se aprueban en tercera lectura y solo un 1% lo hace en primera lectura.

Discusiones sobre las ‘templates’ de la AEB

En mayo de 2021, la AEB publicó un documento para impulsar la revisión de las templates o formularios de información, con las que se pretende eliminar las asimetrías en la información dentro de las operaciones de venta de carteras de NPLs. El periodo de consultas abierto por la AEB terminó el 31 de agosto de 2021. Distintos participantes del mercado han hecho comentarios sobre las templates, su diseño, los campos de información, la importancia relativa de algunos de ellos y las barreras y problemas para la disponibilidad de cierta clase de información. La aprobación definitiva de la Directiva convertirá estos templates en estándares técnicos de utilización obligatoria (ITS, o “implementing technical standards”), por lo que los trabajos actuales de la AEB y resto de participantes (sobre todo, vendedores de carteras) van dirigidos a hacer las templates más simples, razonables y efectivas, con el objetivo de ponerlas a disposición del mercado a finales de 2021.

 

Con este telón de fonfo cabe preguntarse qué tendencias se pueden ver ya en los principales mercados de LatAm, España y Portugal, qué transacciones se están realizando en estas jurisdicciones y cuáles están por venir.

Desde Garrigues, y gracias a la posición privilegiada que nos facilita nuestra red de oficinas en Chile, Colombia, España, México, Perú y Portugal, queremos contribuir a la difusión de las principales tendencias en este mercado a través de este documento.

 

 


[1] Nos referiremos a billions anglosajones (millardos fuera del ámbito anglosajón).

 

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La Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones relacionadas con los Sistemas de Pago de Bajo Valor y las actividades de adquirencia y proveeduría de servicios de pago

La Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones relacionadas con los Sistemas de Pago de Bajo Valor y las actividades de adquirencia y proveeduría de servicios de pago

Colombia - 

Alerta Bancario y Financiero Colombia

Mediante la expedición de la Circular Externa 020 de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) desarrolla el Decreto 1692 de 2020 en materia de adquirencia, servicios de pago y promoción de protección al consumidor financiero de dichos servicios.

Teniendo en cuenta la relevancia y el desarrollo de los Sistemas de Pago de Bajo Valor en el ecosistema financiero colombiano, la Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones frente a la conformación de las juntas directivas de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV), estableció restricciones para la designación de sus miembros y reiteró principios y buenas prácticas ya enunciadas en el Decreto 2555 de 2010 en esta materia. A su vez, la Circular también delimitó las actividades conexas que pueden realizar las EASPBV en atención a su objeto social.

De igual forma, el supervisor financiero definió en la Circular a los “participantes no vigilados”, e indica las obligaciones contractuales que deben incluir las EASPBV que vinculen a dichos participantes para tramitar aquellas actividades descritas en la Circular. Por último, incluye también la SFC disposiciones dirigidas a la protección del consumidor financiero, deberes de información en cabeza de las EASPBV y deberes de debida diligencia, transparencia y responsabilidad (entre otras) en cabeza de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) que presten servicios de adquirencia.

Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 020 rigen a partir del 18 de diciembre de 2021. No obstante, las disposiciones relacionadas con la conformación de juntas directivas de las EASPBV deberán ser cumplidas a más tardar en la fecha en que deben realizarse las próximas asambleas de accionistas del año 2022.

La Circular Externa puede consultarla en el siguiente enlace , así como sus anexos.