La CNMV modifica los modelos de los informes anuales de remuneraciones de los consejeros y de gobierno corporativo para adaptarlos a la nueva regulación sobre implicación de accionistas de sociedades cotizadas

La CNMV modifica los modelos de los informes anuales de remuneraciones de los consejeros y de gobierno corporativo para adaptarlos a la nueva regulación sobre implicación de accionistas de sociedades cotizadas

España - 

Alerta Human Capital Services España

La Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publicada en el BOE del pasado 9 de octubremodifica la Circular 4/2013, que establece el modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros (IARC), y la Circular 5/2013, que establece el modelo de informe anual de gobierno corporativo (IAGC).

Esta modificación viene motivada por los cambios introducidos en materia de gobierno corporativo y retribuciones de consejeros por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

En relación con el IARC, la Circular 3/2021 introduce como principales modificaciones para la elaboración del citado informe, las siguientes:

  1. se debe informar sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la política de remuneraciones y sobre toda excepción temporal que se haya aplicado;
  2. se debe incluir una explicación sobre cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad;
  3. además, se añade un apartado nuevo para poder comparar los importes anuales devengados y las variaciones anuales experimentadas, durante los últimos 5 años, en la retribución de cada uno de los consejeros, en los resultados consolidados de la sociedad y en la remuneración media sobre una base equivalente a jornada completa de los empleados de la sociedad y de sus sociedades dependientes que no sean consejeros (CEO pay ratio).

En relación con el IAGC, las principales modificaciones introducidas en el modelo son estas:

  1. se debe informar, en su caso, sobre las “acciones con voto doble por lealtad”;
  2. se ajusta la sección sobre operaciones con partes vinculadas a las definiciones y criterios establecidos en la Ley de Sociedades de Capital;
  3. se solicita información sobre los cargos que los consejeros desempeñan en otras entidades, sean o no cotizadas, y sobre las demás actividades retribuidas de los consejeros.

Esta circular ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 10 de octubre de 2021, y resultará de aplicación a los informes que las sociedades deban presentar y correspondan a ejercicios cerrados con fecha de 31 de diciembre de 2021 o posterior.

La entrada en vigor de estas normas (tanto la Ley 5/2021 como la Circular 3/2021) pueden tener un especial impacto en las políticas de remuneración de consejeros de las sociedades cotizadas, y en la información en materia de remuneración de consejeros que dichas entidades someten a aprobación por parte de las juntas generales de accionistas que se celebren a partir del 1 de enero de 2022.

 

 

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Importante impulso de la rehabilitación edificatoria y de la vivienda social en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Importante impulso de la rehabilitación edificatoria y de la vivienda social en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

España - 

Las actividades vinculadas a la rehabilitación y regeneración urbana cuentan ahora con dos nuevas normas de gran relevancia, publicadas en el BOE del 6 de octubre de 2021.

Nos referimos al Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (el RD-Ley 19/2021) y al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (el RD 853/2021). 

El RD-Ley 19/2021 trata de abordar la situación de obsolescencia del parque inmobiliario español y las necesidades de rehabilitación. Todo ello, en aplicación de los fondos Next Generation, articulados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las medidas más relevantes que contempla esta norma son las siguientes:

  • Incentivos fiscales: se aprueban medidas fiscales para impulsar la eficiencia energética de las viviendas, tal y como explicamos aquí.
  • Propiedad horizontal: se introducen modificaciones en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para adaptar el régimen de adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios de tal forma que puedan ser adoptados por mayoría simple los siguientes acuerdos:
  • Realización de las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común;
  • Solicitud de ayudas y subvenciones, mediante préstamos y cualquier otro tipo de financiación para tales obras, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: se modifica el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre para facultar a las comunidades de propietarios, entre otros sujetos mencionados en dicho precepto, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones (incluidas las crediticias) relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como para la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan.
  • Avales: se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de crédito oficial (ICO), por un plazo de hasta 20 años, se desarrolle una línea de avales que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años. Y ello, con objeto de llevar a cabo obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.  

Por su parte, el RD 853/2021 tiene como objetivo activar en España un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo.

Todo ello se enmarca en el componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que pretende impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española, luchar contra la pobreza energética, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración, generar el modelo de gestión del agente rehabilitador y contribuir a la digitalización del sector edificatorio, a la promoción de la vivienda en alquiler social y a la aceleración del desarrollo y el uso de energías renovables, para la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

En este contexto, el RD 853/2021 articula y regula los siguientes programas de ayuda que se encuadran específicamente en dos de las inversiones del componente 2, la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y serán estas quienes deberán realizar sus propias convocatorias de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver su procedimiento de concesión y, en su caso, quienes deberán establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas.

 

 

 

REIT o SIGI: una alternativa de inversión en activos inmobiliarios en Portugal

REIT o SIGI: una alternativa de inversión en activos inmobiliarios en Portugal

Portugal - 

Garrigues Portugal ofrece un análisis detallado del régimen de las Sociedades de Gestión e Inversión Inmobiliaria (SIGI) en la última edición del Estudio EPRA Global REIT 2021. Los expertos del despacho explican las claves a tener en cuenta a la hora de considerar inversiones en el mercado portugués a través de este vehículo.

Desde que entró en vigor el régimen legal de las Sociedades de Gestión e Inversión Inmobiliaria (SIGI) portuguesas, en 2019, por tercer año consecutivo Garrigues Portugal tiene el honor de colaborar con la European Public Real Estate Association (EPRA), contribuyendo con el capítulo portugués del EPRA Global REIT Survey 2021. El EPRA Global REIT Survey anual se destaca como la guía de referencia para los REIT (Real Estate Investment Trust o sociedades de inversión en activos inmobiliarios) en todo el mundo. La edición de 2021 describe en detalle los regímenes de REIT en vigor en 43 jurisdicciones.

Las estructuras de los REIT varían de un país a otro, y aunque están en constante evolución en todo el mundo, desde la creación de este vehículo en Portugal, en el año 2019, el régimen legal sólo ha sufrido una modificación en respuesta a varios comentarios realizados por los agentes del mercado, tras la promulgación del decreto-ley que creó los SIGI (Sociedades de Gestión e Inversión Inmobiliaria). Sin embargo, sería conveniente debatir nuevos cambios para que los SIGI sean un tipo de inversión más atractivo en el mercado inmobiliario de lo que han resultado ser hasta ahora.

Aunque los SIGI están sujetos al régimen fiscal aplicable a las sociedades de inversión inmobiliaria, incluidos los fondos contractuales y empresariales, hay varias características del régimen jurídico de los SIGI que se deben tener en cuenta a la hora de elegir este tipo de vehículo de inversión. En este estudio describimos con gran detalle las principales características del régimen jurídico de los SIGI que se pueden comparar con los REIT en otras jurisdicciones, incluyendo España donde los REIT -denominados SOCIMIS- han alcanzado un gran éxito.

Esperamos que este tipo de vehículo pueda constituir una alternativa atractiva para los inversores inmobiliarios que deseen invertir en el mercado portugués en la próxima recuperación de la economía tras la crisis de COVID-19.

En este sentido, esperamos que este estudio sea útil. Se incluyen los contactos de los autores para que puedan ponerse en contacto con los mismos en el caso de que necesiten obtener más información.

 

 

El Senado aprueba el Proyecto de Ley 'Pro Consumidor' que introduce cambios relevantes a la Ley de Protección al Consumidor y otros cuerpos legales

El Senado aprueba el Proyecto de Ley 'Pro Consumidor' que introduce cambios relevantes a la Ley de Protección al Consumidor y otros cuerpos legales

Chile - 

Alerta Administrativo Chile

El 10 de agosto de 2021, el Senado chileno aprobó por unanimidad el texto final del proyecto de ley 'Pro Consumidor' (boletín 12.409), que modifica aspectos relevantes de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“LPC”), al Código Aeronáutico y la Ley 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, buscando fortalecer los derechos de los consumidores e incorporar nuevas obligaciones para los proveedores. Con la aprobación del texto solo estaría pendiente su promulgación por parte del ejecutivo.

Las principales modificaciones a la actual normativa son las siguientes:

Principio 'pro consumidor'. El artículo 2° ter, consagra el principio 'pro consumidor' a fin de que las normas contenidas en la LPC se interpreten siempre en favor de los consumidores, constituyendo una directriz que deberá ser considerada por los jueces en la resolución de este tipo de conflictos.

Protección de datos personales. Se reconocen expresamente las facultades fiscalizadoras del SERNAC en materia de protección de datos personales. Esto le permitirá al Servicio Nacional del Consumidor realizar acciones fiscalizadoras, interpretativas, propositivas, formulación de requerimientos de información, entre otros, relacionados con la protección de datos. Ahora bien, esta facultad se limita a las relaciones de consumo y siempre que dichas facultades no se encuentren en el ámbito de competencias legales de otro órgano. Asimismo, se consagra el ejercicio de acciones en protección del interés colectivo o difuso de los consumidores y solicitar indemnizaciones en su favor.

Nuevos derechos para los consumidores. Destacan los siguientes:

  • Derecho a acudir siempre al tribunal competente. Este derecho debe ser informado por el proveedor al momento de celebrar el contrato y al momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamación.

  • Mecanismos alternativos de solución de conflictos a los que podrán adscribir las partes una vez surgido el conflicto (mediación, conciliación o arbitraje) lo que será en todo caso gratuito y solo se iniciarán por voluntad expresa del consumidor, la que deberá constar por escrito.

  • Los proveedores podrán adscribir y ofrecer libremente el Sistema de Solución de Controversias conforme a lo dispuesto en los artículos 56 A y siguientes de la LPC.

  • Respecto a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, será aplicable al consumidor el derecho y comisión de prepago, independiente del monto del saldo adeudado, eliminándose así respecto de operaciones financieras de consumo el límite de 5.000 UF.

Derecho de retracto y modificaciones en materia de comercio electrónico

  • Derecho a retracto del consumidor para que pueda terminar el contrato de consumo sin expresión de causa, dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del producto sin condicionar el derecho a la voluntad del proveedor (salvo la contratación de servicios o la compra de bienes que no puedan ser devueltos, se deterioren con rapidez o sean de uso personal)

  • Se consagra el deber de todo proveedor de informar, antes de la compra, el costo y tiempo que tomará el despacho de sus productos, lo que se considerará “información básica comercial”.

  • Derecho a ejercer el derecho de retracto en las compras presenciales en que el consumidor no haya tenido acceso directo al bien.

Modificaciones en materia de educación superior, institutos profesionales y educación técnica. Se establece la obligación por parte de estos establecimientos educacionales de otorgar gratuitamente y dentro del plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional, los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos. Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por dos veces en un año.

Garantía legal. Se extiende el plazo de 3 a 6 meses. Asimismo, se establece el derecho irrenunciable del consumidor a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el cual deberá ser comunicado por el proveedor. Por último, no será necesario agotar las garantías voluntarias otorgadas por el proveedor para ejercer este derecho.

Contratos de adhesión. Se establecen nuevos requisitos (Art. 17):

  • Estos contratos deberán adaptarse con el fin de garantizar su compresión a las personas con discapacidad visual o auditiva

  • Estos contratos se deberán enviar al organismo fiscalizador competente.

  • Al momento de celebrar un contrato de adhesión, el proveedor deberá informar a los consumidores acerca de los mecanismos y condiciones para ponerle término, no pudiendo condicionar tal acto al pago de montos adeudados o restituciones de bienes

Obligaciones para los proveedores de vehículos motorizados (nuevo artículo 12 C). Se incorpora la obligación de informar la garantía voluntaria, mantenciones obligatorias, incluyendo valores estimados y los establecimientos de servicio técnico autorizados que las realicen. Asimismo, se establece el deber de entregar al consumidor otro vehículo similar al comprado en caso de reparación cuando el uso de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo del uso del vehículo por un término superior a cinco días hábiles.

Obligaciones para los proveedores de productos financieros.

  • Análisis previo a una operación de crédito de dinero, de la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información obtenida mediante medios oficiales, debiendo informarle al consumidor el resultado de dicho análisis.

  • Prohibición de ofrecimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el financiamiento de contratos de prestación de servicios educacionales.

  • Se establece el derecho del consumidor a solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de las tarjetas de pago, sin que el proveedor pueda cobrar los costos de administración, operación o mantención durante dicho periodo.

Modificaciones al contrato de transporte aéreo

  • Deber del proveedor de informar a los pasajeros sus derechos, sin perjuicio de la obligación del transportador de poner a disposición del público folletos informativos con especificación de sus derechos, tanto en oficinas de venta como en mostradores de los aeropuertos.

  • Deber de informar cualquier cambio en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, indicando la causal del cambio.

  • El trasportador tiene el deber de restituir las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero, con o sin requerimiento de este, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje, o aquel que indique el consumidor.

  • En el caso de que un pasajero decida perseverar en el contrato frente a una denegación de embarque, este último tendrá derecho, entre otros, a comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5 UF cuando el tiempo transcurrido entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere igual o superior a 2 horas.

  • El derecho del pasajero a modificar la fecha programada para un viaje, pagando la diferencia del pasaje o a solicitar la devolución del monto pagado, si prueba a través de certificado médico, que está impedido de viajar.

Cabe señalar que un grupo de parlamentarios oficialistas ha solicitado al presidente de la República vetar el artículo 17H que prohíbe realizar descuentos asociados a la utilización de un medio de pago específico, por estimar que es una medida regresiva, que afectará negativamente a los consumidores y que atenta contra la libre competencia.

Creación e implementación del trabajo remoto en Colombia

Creación e implementación del trabajo remoto en Colombia

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

La Ley 2121 del 3 de agosto de 2021 creó el denominado ‘trabajo remoto’, una nueva alternativa de contratación laboral que permite a los trabajadores cumplir con sus obligaciones de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información, sin encontrarse físicamente presente en las instalaciones del empleador.

Se trata de una figura nueva, que se diferencia del teletrabajo y del trabajo en casa, figuras ya existentes en el ordenamiento legal colombiano. Estas implican trabajo eminentemente presencial y que, en ciertas circunstancias, mediante el teletrabajo o el trabajo en casa, permiten su ejecución por fuera de las instalaciones del trabajador. En contraste, el trabajo remoto implica que el trabajo ocurre de manera permanente en lugar diferente de las instalaciones del empleador.

Según la norma, bajo la figura del trabajo remoto todas las etapas del contrato deben realizarse de manera remota, incluyendo el perfeccionamiento del mismo. Aunque las partes tienen amplia posibilidad de acordar las condiciones del trabajo remoto, el lugar de ejecución debe ser aprobado por la respectiva ARL. Cualquier trabajador, de cualquier cargo y nivel, podrá ejecutar su contrato de trabajo de manera remota, siempre que así lo pacte con el empleador. La modalidad del trabajo remoto requiere del acuerdo de ambas partes.

En materia de costos, la norma señala que el empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto las herramientas, instrumentos, conexiones, valor de energía e internet y/o telefonía y cubrir los costos de los desplazamientos excepcionales ordenados por el empleador.

Conozca otras características de la modalidad:

  1. El trabajo remoto debe respetar la jornada máxima legal y los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad del trabajo, así como con la conectividad.
  2. Lo mínimo que deberá constar en el contrato de trabajo remoto será lo siguiente:
  • Condiciones de servicio, medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo.
  • Determinar las funciones, días y horarios en que el trabajador deberá realizar sus actividades con el fin de identificar el origen en caso de accidentes de trabajo y respetar la jornada máxima legal.
  • Definir responsabilidades frente a la custodia de los elementos de trabajo y su entrega.
  • Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.

3. El contrato de trabajo remoto deberá respetar los derechos a la privacidad y derecho a la desconexión del trabajador.

4. Debe tenerse de presente que la modalidad reglamentada limita la exclusividad laboral, implicando que supone la disponibilidad del empleado y a su vez la libertad para ejercer otras labores. Debe mediar la aceptación del empleado para poder estipularse cláusula de exclusividad cuando se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.

5. El empleador solo podrá requerir de manera excepcional al trabajador en sus instalaciones en los siguientes casos:

  • Para verificar los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas de trabajo.
  • Cuando se deban instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún software o programa.
  • Cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores y eventualmente sea citado para proceso de descargos laborales y demás diligencias del proceso sancionatorio.

6. El trabajador remoto no será beneficiario del auxilio de transporte. No obstante, si el empleador lo requiere para presentarse en sus instalaciones, este deberá reconocer el auxilio de transporte.

7. Los trabajadores remotos que acrediten tener a su cargo de manera única el cuidado de menores de 14 años, discapacitados o adultos mayores que requieran asistencia específica en primer grado de consanguinidad, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidados a su cargo y a interrumpir la jornada con autorización previa del empleador.

Newsletter Empresa Familiar - Junio 2021

Newsletter Empresa Familiar - Junio 2021

España - 

La inversión en sociedades de capital riesgo y su impacto en el régimen de empresa familiar

En los últimos años, muchos grupos familiares han invertido o se están planteando invertir en sociedades de capital riesgo, siendo la tributación asociada a estas inversiones un aspecto a considerar en el momento de abordar la operación. En particular, reviste especial interés la posibilidad de aplicar los beneficios del régimen de empresa familiar por la tenencia indirecta de estas inversiones, aspecto en el que nos centraremos en este artículo.

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Apellidos que son marcas: ¿somos dueños de nuestro propio nombre?

Las marcas tienen alma y trasmiten valores. Detrás de cada una de ellas hay una historia que las hace únicas y, en muchos casos, sobre todo en empresas familiares, un apellido que las diferencia y da un lugar en el mercado. Osborne, Tous, Tarradellas, Antolin o Suárez son ejemplos de ello. Ahora bien, ¿qué problemas pueden surgir cuando las marcas responden a los apellidos de los fundadores?

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Cómo afrontar la venta de la empresa familiar

Sean cuales sean las razones por las que un empresario familiar decide vender total o parcialmente su empresa (para reforzarla financieramente, para crecer, para dar salida a parte de la familia, para jubilarse cuando no está clara la sucesión…), hay algunas cuestiones que puede ser útil que tenga en cuenta en relación con el proceso de venta.

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La especial importancia de los poderes preventivos en el nuevo régimen de protección a las personas con discapacidad

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, recientemente publicada, supone un cambio radical de escenario en lo que a la configuración tradicional de las restricciones o limitaciones de actuación de las personas discapacitadas se refiere.

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Sentencias y resoluciones

Mercantil y civil

  • El TS aclara cuándo la junta general debe aprobar el importe máximo anual a percibir por los administradores y sienta las pautas sobre los votos decisivos de personas en situación de conflicto.
  • Límites al derecho de separación por falta de distribución de dividendos: ¿puede ejercitarse respecto de cualquier ejercicio cuyas cuentas se sometan a aprobación en una sola junta general?
  • Límites a las retribuciones de administradores excesivas y la nulidad de operaciones vinculadas en las sociedades familiares en conflicto interno
  • ‘Business judgment rule’: ¿puede ser un consejero delegado cesado por no alcanzar los objetivos de un plan de viabilidad?
  • Valoración de las participaciones sociales en supuestos de transmisión forzosa: cabe libertad de pactos siempre y cuando no se perjudique a los acreedores

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Tributario

  • ISD.- El TS confirma que no es necesario mantener la actividad económica para aplicar la reducción del 95% en adquisiciones 'mortis causa' de la empresa familiar
  • ITPyAJD.- No tributa la aportación de un bien privativo por parte de uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales
  • IRPF.- Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas ‘inter vivos’ no se computan fiscalmente
  • ISD.- La conmutación del usufructo universal autorizada o impuesta por disposición testamentaria no está sujeta a ITP
  • IP.- No es posible aplicar la exención en el IP sobre participaciones en una sociedad que se dedica al arrendamiento de inmuebles cuando el trabajador que la gestiona está en pluriempleo

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