La propuesta de directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad, todo un reto para el que las empresas deberán estar preparadas

Coincidiendo con el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, analizamos la normativa que se está preparando en la Unión Europea en este ámbito y, más en concreto, la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, de la mano del presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y expertos de Garrigues,

La propuesta de directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad, todo un reto para el que las empresas deberán estar preparadas

La propuesta de directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad, todo un reto para el que las empresas deberán estar preparadas

España - 

Coincidiendo con el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, analizamos la normativa que se está preparando en la Unión Europea en este ámbito y, más en concreto, la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, de la mano del presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y expertos de Garrigues, en una nueva edición de 'Los diálogos de Garrigues Sostenible'*.

El 10 de diciembre se celebra el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948. En este contexto, aunque son muchas las iniciativas del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos, la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad es la que va a suponer un antes y un después en la implicación y responsabilidades del tejido empresarial.

Por ello, coincidiendo con este aniversario, una nueva edición de Los diálogos de Garrigues Sostenible ha reunido a Adrián Vázquez Lázara, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, con Eva Díez-Ordás, socia de Laboral de Garrigues, y Sergio González Galán, socio de Mercantil y coordinador del área de Gobierno Corporativo, ambos miembros del Comité ESG del despacho, para debatir sobre las implicaciones para las empresas y los avances del trámite legislativo de la futura directiva, que se está llevando a cabo en la Unión Europea.

Tras un largo proceso de negociaciones, que todavía se están desarrollando, la Directiva sobre diligencia debida afronta actualmente su recta final de cara a su posible aprobación definitiva. El próximo 13 de diciembre tendrá lugar un nuevo hito en este proceso, al celebrarse un nuevo trílogo entre el Consejo de la UE, el Parlamento y la Comisión Europea y, en todo caso, antes del 15 de febrero se deberá alcanzar el acuerdo definitivo para que la directiva pueda ver la luz en esta legislatura.

Según explicó Adrián Vázquez, la aprobación de una normativa sobre la materia a nivel europeo evitaría la fragmentación regulatoria en los Estados miembros, fragmentación que implicaría mayores obstáculos para las empresas que operan en diferentes jurisdicciones.

Eva Díez-Ordás recordó que esta normativa obligará a las empresas dentro de su ámbito de aplicación a identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que genere su propia actividad, la de sus filiales y la de su cadena de valor. Según recordó, se trata de una directiva compleja que supondrá un desafío para las empresas que operan en el mercado único.

Los expertos coincidieron al apuntar el nivel de detalle en las medidas a aplicar por parte de las empresas que se observa en la propuesta planteada por la Comisión Europea y, especialmente, en las enmiendas planteadas por el Parlamento Europeo, que Adrián Vázquez justificó como parte del intento de lograr una legislación común en todos los Estados miembros. También hicieron hincapié en la posibilidad que plantea la directiva de que las empresas puedan suspender o poner fin a las relaciones comerciales con empresas que formen parte de su cadena de valor en caso de incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas de los efectos adversos.

En cuanto a los umbrales que determinan qué empresas se verán afectadas por la nueva regulación, Vázquez señaló que, previsiblemente, se va a avanzar en la línea propuesta de la Comisión Europea, avalada por el Consejo, manteniendo su aplicación a aquellas empresas que sobrepasen los umbrales de 500 empleados y 150 millones de euros de volumen de negocios, y dejando los umbrales de 250 empleados y más de 40 millones de euros de volumen de negocios únicamente para empresas pertenecientes a los sectores considerados de alto impacto (todavía pendientes de acordar). En todo caso, Adrián subrayó que ha podido constatar de primera mano cómo muchas de las empresas que ha visitado a lo largo del este proceso ya están preparadas para la normativa que viene y han avanzado mucho en la elaboración de sus informes de información no financiera.

Durante el debate también se abordaron cuestiones como la responsabilidad civil (y no penal, como se había llegado a proponer al inicio del trámite legislativo) a la que podrían hacer frente las empresas a raíz de la nueva regulación europea. En todo caso, Vázquez destacó que en la redacción de la norma se ha intentado controlar mucho el resultado final, con el objetivo de lograr que las empresas sean responsables y protejan los derechos humanos y el medio ambiente, pero sin dañar la competitividad del tejido empresarial europeo.

Uno de los aspectos de la normativa que más atención ha atraído ha sido la responsabilidad que se atribuye a los administradores en la materia, tal y como puso de manifiesto Sergio González Galán y reconoció Vázquez. Dos artículos de la directiva, el 25 (relativo a la obligación de los administradores de tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad) y el 26 (que establecía la responsabilidad de los administradores de poner en marcha y supervisar las medidas de diligencia debida), abordaban esta cuestión. Uno de ellos, el 26, ya ha sido eliminado del texto de la directiva por las propias enmiendas del Parlamento Europeo y queda por determinar qué sucede finalmente con el artículo 25, aunque es previsible que, siguiendo la posición del Consejo, se elimine igualmente. En todo caso, en las enmiendas del Parlamento Europeo se introdujeron otras menciones a la responsabilidad de los administradores en el artículo 15 sobre la lucha contra el cambio climático, que también están siendo objeto de negociación.

Como señaló Vázquez, esta cuestión relativa a la responsabilidad de los administradores, el régimen de sanciones y las medidas para el sector financiero son los tres aspectos más delicados en la negociación que se está llevando a cabo en los trílogos y que podrían poner en riesgo la aprobación de la directiva.

Efectos para las pymes

En cuanto a las pymes, durante el encuentro coincidieron en que se verán afectadas por la nueva regulación, aunque sea de manera indirecta, al formar parte de la cadena de valor de otras compañías más grandes. Las ayudas para este tipo de empresas, tal y como recordó el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, estarán más en manos de los Estados miembros, que deberán implementar medidas para ayudarlas a dar respuesta a las exigencias a las que se les va a someter como parte de la cadena de valor.

Sergio González Galán invitó al representante del Parlamento europeo a ofrecer algunas recomendaciones para que las empresas puedan hacer frente al tsunami regulatorio que ya está en marcha en materia de sostenibilidad. Adrián Vázquez explicó al respecto que lo que se busca con esta Directiva sobre diligencia debida es plantear una regulación marco que, en muchos casos, se refiere a cuestiones que las empresas ya están cumpliendo en buena medida, bien por haber sido objeto de recomendaciones de buen gobierno, bien por haber sido ya parcialmente tratadas en otras normas más sectoriales. En todo caso, recomendó que las empresas se informen y se asesoren bien con los ojos puestos en Bruselas, de donde procede una parte muy relevante de las iniciativas legislativas en materia de sostenibilidad.

 

 

*Pocos días después de la celebración de este encuentro, el 14 de diciembre de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional en relación con la futura Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, tal y como informamos aquí.

 

 

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México reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles para habilitar las asambleas de accionistas o socios virtuales

México reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles para habilitar las asambleas de accionistas o socios virtuales

México - 

El decreto, que introduce relevantes novedades con el fin de que sea viable celebrar asambleas y sesiones de manera virtual, ha sido publicado el 20 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

El pasado 12 de septiembre, el Pleno del Senado de la República mexicana aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos que contiene la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) cuyo objeto es establecer la posibilidad y reglas para que las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.) puedan celebrar sus respectivas asambleas de accionistas o socios y sesiones de órganos de administración de manera virtual. Este 20 de octubre, finalmente, ha sido publicada en el DOF.

Como se verá a continuación, la reforma conlleva, por una parte, una modernización en el marco legal y, por otra, una solución a un problema que se presentó durante la pandemia en la que se dificultó celebrar asambleas de accionistas o socios presenciales.

Si bien con la reforma se modernizan las reglas para poder hacer reuniones remotas utilizando tecnología, también conlleva riesgos en los casos en que existan conflictos entre accionistas o socios, por lo que se tendrá que poner especial atención en la evidencia y pruebas que se generen en caso de que se termine en litigio en los tribunales. Una posible mitigante a dicho riesgo habría sido establecer de manera expresa en la LGSM que las asambleas y reuniones remotas deban grabarse y conservarse por el administrador/gerente u órgano de administración de la sociedad en cuestión y que una copia de la grabación se agregue al acta respectiva (tal y como se estableció en la reforma del 4 de agosto de 2021 al Código Civil para el Distrito Federal, en el caso de asambleas remotas en asociaciones civiles y sociedades civiles).

No obstante, aunque la reforma no contempla lo anterior de manera expresa, es factible que reglas de dicha naturaleza puedan establecerse en los estatutos sociales de las sociedades en cuestión a efecto de mitigar los referidos riesgos.

En ese mismo sentido, adicional a lo contemplado en la reforma relativo a que se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, el sentido del voto, etc., será muy importante tener en cuenta la fuerza probatoria de la evidencia que se genere en relación con dichas asambleas y reuniones remotas, por lo que la evidencia de las mismas (como pudieran ser las grabaciones) y demás documentación relacionada deberá, al menos, (i) ser generada, comunicada, recibida o archivada mediante un método fiable; (ii) permanecer íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez y (iii) ser accesible para posteriores consultas (de manera similar a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de pruebas que constan en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología).

Dicho lo anterior, la reforma versa, en síntesis, sobre los siguientes temas principales:

1. Asambleas virtuales

La reforma contempla que tanto los socios de las S. de R.L., como los accionistas de las S.A., podrán, si así lo establecen sus estatutos, celebrar asambleas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (en adelante, para efectos de este texto, “medios tecnológicos”), pudiendo participar en ellas la totalidad o una parte de los asistentes a la asamblea (considerando la asistencia física o remota de los socios). Asimismo, se dispone que el hecho de que la asamblea se realice a través de medios tecnológicos no implica que se realice fuera del domicilio social de la sociedad.

Para el caso de las S.A., se adiciona de manera expresa la posibilidad de que las actas de asamblea sean firmadas por quienes funjan como presidente y secretario, con firma autógrafa o electrónica.

1.1 Estatutos

La reforma dispone que los estatutos sociales deberán contener las reglas para la celebración de las asambleas y sesiones de los órganos de administración, que podrán contemplar que se celebren de forma presencial o a través de medios tecnológicos de modo que permitan la participación de la totalidad o parte de los asistentes por dichos medios, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

Asimismo, se establece que en todas las asambleas y reuniones de los órganos de administración, independientemente de que se lleven a cabo en forma presencial o a través de la utilización de medios tecnológicos, se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso de participantes, la acreditación de la identidad de los asistentes y, en su caso, la determinación del sentido del voto, así como generar la evidencia correspondiente.

1.2 Convocatorias

S. de R.L.

La reforma cambia la manera de convocar a las asambleas de socios de las S. de R.L. para que, a partir de su entrada en vigor conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, en lugar de hacerse a través de cartas certificadas con acuse de recibo, se lleven a cabo por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos sociales o, en su defecto, con al menos 8 días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea respectiva. Las convocatorias deberán incluir el orden del día y la firma de quien las realiza.

Los artículos transitorios de la reforma establecen que la modificación propuesta entrará en vigor en un plazo de 6 meses a partir de su publicación en el DOF. Además, dispone que las sociedades constituidas antes de la reforma deberán sujetarse a esta disposición, publicando las convocatorias en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, independientemente de que sus estatutos sociales contemplen que se realizarán por otro medio.

S.A.

La forma para convocar la asamblea de accionistas no cambia, pero se adiciona la posibilidad para que durante el tiempo que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha fijada para llevar a cabo la asamblea, la información financiera y contable (por ejemplo, el informe de los administradores o los estados financieros) pueda estar a disposición de los accionistas a través de medios tecnológicos.

2. Asambleas fuera del domicilio social 

S. de R.L.

La reforma permite a los socios de las S. de R.L. celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando: (i) la totalidad de los socios lo aprueben, y (ii) exista la posibilidad de utilizar medios tecnológicos. Para tal efecto, en el acta que se levante de la asamblea respectiva deberá establecerse el domicilio en el cual se llevó a cabo.

S.A.

La reforma permite que los accionistas puedan celebrar asambleas fuera del domicilio social, ahora sin necesidad de que exista caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando: (i) la totalidad de los accionistas lo aprueben, y (ii) exista la posibilidad de utilizar medios tecnológicos. Para tal efecto, en el acta que se levante de la asamblea respectiva se deberá asentar el domicilio en el cual se llevó a cabo. 

3. Sesiones del consejo de gerentes y del consejo de administración

S. de R.L.

La reforma prevé que los gerentes de la S. de R.L. podrán tomar resoluciones a través de medios tecnológicos, si así lo establecen los estatutos de la sociedad.

S.A.

Para el caso de S.A., la reforma contempla que en los estatutos sociales se podrá prever que las sesiones del consejo de administración se lleven a cabo mediante el uso de medios tecnológicos como si se tratara de sesiones presenciales, pudiendo darse la participación de parte o la totalidad de sus miembros en forma presencial o utilizando medios tecnológicos.

4. Entrada en vigor

La reforma entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF (salvo lo señalado en la sección 1.2 anterior, para el caso de las convocatorias de las S. de R.L.). De esta forma, todas las S.A. y S. de R.L., tanto las constituidas con anterioridad como con posteridad a la entrada en vigor de la reforma, deberán prever en sus estatutos sociales las disposiciones de la reforma a efecto de poder realizar asambleas y sesiones utilizando medios tecnológicos.

 

Para mayor abundamiento sobre estos temas, en Garrigues México contamos con un equipo experto que los podrá asesorar a detalle sobre los pasos a seguir para adoptar convenientemente la reforma y sobre las implicaciones que puedan derivar de su implementación. 

Perspectivas Latinoamérica - Julio 2023

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Latam - 

En nuestra newsletter 'Perspectivas Latinoamérica' recopilamos las principales novedades legales de los últimos meses en la región, desde todos los ángulos del derecho de los negocios.

Acciones de daños por ‘antitrust’ en Latinoamérica: ¿en la senda del modelo europeo?

Analizamos los avances en relación con las acciones de daños por infracciones al derecho de la competencia en Colombia, Perú, México y Chile.

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A fondo

Colombia: Todas las obligaciones legales recurrentes que deben tener en cuenta las empresas - Segundo Semestre 2023

En Colombia, las empresas deben cumplir con determinadas obligaciones societarias, laborales y tributarias durante el año. En el segundo semestre de 2023, destacamos la presentación de información cambiaria, la obligación de presentar la Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (AROS) - SAGRILAFT, los plazos para la presentación de declaraciones tributarias y las obligaciones del empleador para los próximos meses.

Newsletter Inmobiliario Colombia – Junio 2023

En esta nueva edición de nuestra 'newsletter', compartimos los temas más relevantes que trae la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de Vida’ (PND) en los sectores inmobiliario y urbanístico.

Newsletter Inmobiliario Colombia: Mayo 2023

Mayo trae novedades para nuestro 'newsletter' dedicado a las novedades del sector inmobiliario y urbanístico en Colombia: este mes compartimos lo que deben saber sobre subsidios a la vivienda, compraventa de inmuebles, predios rurales y jurisprudencia de este periodo.

Newsletter Regulatorio Chile: Mayo 2023

Lanzamos una nueva edición de esta publicación enfocada en las novedades del sector regulatorio energético en Chile. En este bimestre destacan temas como la publicación de un documento con acciones por una descarbonización acelerada del sector eléctrico, un proyecto de ley sobre transición energética y el Proyecto de Ley de Cuotas ERNC, entre otros.

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NOTICIAS DE GARRIGUES

 

 

 

Pongamos orden en las definiciones de inteligencia artificial: así la define el reglamento de la UE que la regula

No existe una definición universalmente aceptada sobre lo que es un sistema de inteligencia artificial, pero la última versión del Reglamento europeo sobre inteligencia artificial ayuda a aclarar conceptos como “sistemas de IA” o “modelos fundacionales”.

Perú: Las empresas deberán informar su número de RUC y denominación social en documentos publicitarios de bienes y servicios

Perú: Las empresas deberán informar su número de RUC y denominación social en documentos publicitarios de bienes y servicios

Perú - 

La nueva obligación entrará en vigor el próximo 1 de julio y se aplicará, incluso, a ofertas que se realicen por medios digitales.

A comienzos del año 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo No. 1524, a través del cual se aprobaron ciertas modificaciones normativas vinculadas con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Entre las novedades que trajo consigo el referido decreto, se dispuso la incorporación de una nueva obligación en virtud de la cual los contribuyentes deberán incluir su número de RUC y denominación social en todos los documentos por medio de los que ofrezcan bienes o servicios. Esta nueva obligación entrará en vigor a partir de este 1 de julio de 2023 y aplicará aun cuando la oferta se realice a través de medios digitales (i.e. plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios o aplicaciones móviles, entre otros).

El incumplimiento de tal obligación es susceptible de generar las siguientes consecuencias en materia tributaria ante la SUNAT, así como en materia de protección al consumidor y publicidad ante el Indecopi:

1. En materia tributaria ante la SUNAT

Desde la perspectiva fiscal, el incumplimiento de la referida obligación se encuentra regulada como una infracción en el artículo 173 inc. 9 del Código Tributario, vigente desde el 1 de julio de 2023 y que establece lo siguiente:

“Artículo 173.- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de (…) publicitar el número de registro asignado:

9. No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”.

A su vez, la comisión de dicha infracción por parte de las empresas acarrearía la imposición de una multa ascendente al 30% de la UIT (i.e. S/ 1,485 según el valor de la UIT vigente para el ejercicio 2023).  

2. En materia de protección al consumidor y publicidad ante el Indecopi

A nivel publicitario, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi tiene la facultad para sancionar a aquellos administrados que no respeten las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria, respecto de su contenido, difusión o alcance. Ello, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Por ende, la referida Comisión podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos proveedores que infrinjan esta disposición específica consistente en publicitar el RUC y la denominación social en todos los documentos físicos o virtuales en los que se oferten bienes o servicios. Por dicha infracción, el Indecopi podrá imponer una multa que podrá oscilar entre una amonestación y 700 UIT (con el tope del 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la emisión de la resolución).

Finalmente, en materia de protección al consumidor, las Comisiones de Protección al Consumidor del Indecopi serán competentes cuando un consumidor se vea concreta y específicamente afectado a consecuencia de que la publicidad de un bien o servicio no haya incluido la información referida al RUC y denominación social correspondiente. Ello, en virtud de los artículos 13 y 17 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los cuales tienen como finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa que podría darse si se omite información relevante que pueda inducir a error a los consumidores. En este ámbito, el Indecopi puede sancionar a los proveedores con una amonestación o una multa de hasta 450 UIT.