Alejandro Padín: “España tiene la oportunidad de situarse en primera línea en el mercado de los desarrollos tecnológicos basados en datos”
Alejandro Padín, responsable del área de Privacidad y Protección de Datos de Garrigues en la oficina de Madrid, interviene en la Comisión de Justicia del Congreso para hablar del Proyecto de LOPD.Facilidades para financiar proyectos: el 'project bond' es español
Financiar un proyecto en España a través de una emisión de bonos nunca fue tan fácil. Las reformas introducidas en los últimos años en la Ley de Sociedades de Capital, la Ley del Mercado de Valores y la aprobación de la Ley de Financiación Empresarial, dan enormes facilidades para que los promotores puedan financiar o refinanciar sus proyectos desde sociedades españolas. Todo está preparado para que se multipliquen las emisiones de bonos de proyecto en España.Los programas de prevención de delitos - artículo de Clara Blanc López (asociada principal del dpto. Litigación y Arbitraje Barcelona)
Los programas de prevención de delitos son a día de hoy una realidad en la mayor parte de las empresas grandes de nuestro país, mientras que la pequeña y mediana empresa, que integra la mayor parte del tejido empresarial, se encuentra todavía en fase de decisión.Espaldarazo judicial a las ayudas de la TDT
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 20 de diciembre una sentencia en el asunto Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal/Comisión que anula la Decisión de la Comisión Europea que obligaba a varias comunidades autónomas y compañías de telecomunicaciones españolas a devolver cerca de 300 millones de euros por las ayudas prestadas para que la Televisión Digital Terrestre (TDT) llegase a zonas desfavorecidas y poco pobladas entre los años 2008 y 2009. Aunque fueron varias las comunidades autónomas y empresas que recurrieron esta Decisión y los demás recursos han sido desestimados, la resolución favorable a la comunidad gallega es extensible a toda España, por lo que ninguna tendrá que devolver el dinero.Más sobre el registro de jornada
Como continuación de las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de marzo y de 20 de abril del presente año que acaban con la obligación legal de las empresas de llevar un registro de jornada con las excepciones que más adelante se reseñan, la Inspección de Trabajo ha emitido una instrucción que complementa, por no decir matiza, la emitida en 2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.Registrar la jornada laboral
Hace apenas un año, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nos sorprendía con su ya tan comentada Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015 (seguida en idénticos términos por las Sentencias de la misma Sala y Sección, de fechas 19 de febrero de 2016, y posterior de mayo de 2016). Es decir, el famoso caso Bankia sobre registro de la jornada.El Supremo y el registro de la jornada laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 conocida estas últimas semanas y que no ha tardado en correr como la pólvora dado su indudable interés e impacto, ha concluido que las empresas no tienen obligación de llevar a cabo un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, anulando así la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 en la que se declaraba, interpretando la normativa vigente, la obligación empresarial de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, así como la entrega física de dicho registro a los trabajadores con una periodicidad mensual.El Tribunal Supremo declara que no es obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores
El Tribunal Supremo, en su sentencia fechada el 23 de marzo de 2017, ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 que obligó a una entidad financiera a establecer un sistema de registro de la jornada diaria de sus trabajadores. El Supremo entiende que el deber de registrar la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias no procede cuando éstas no se realizan. Dicha Sentencia contiene el voto particular de cinco Magistrados de los trece del Pleno de la Sala de lo Social que se manifiestan en contra de la misma.Campaña de control y registro de la jornada de trabajo
La Audiencia Nacional, por medio de diversas sentencias dictadas en los últimos meses, está impulsado una campaña de vigilancia y control de la jornada de trabajo en las empresas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Mediante esta campaña, iniciada y orientada por una Instrucción interna emitida desde la Dirección General de la ITSS, el pasado mes de marzo, se va a vigilar el cumplimiento por parte de las empresas de su obligación de registro de la jornada de todos sus empleados. La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, a nivel nacional, coordinándose con las correspondientes direcciones provinciales, está llevando a cabo una campaña en virtud de la cual se pretende controlar el tiempo de trabajo y las horas extraordinarias.¿No queríamos flexibilidad horaria?
Las empresas tienen la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo de todos sus trabajadores, con independencia de que los mismos realicen, o no, horas extraordinarias. Esta es la conclusión alcanzada por la Sala de lo Social, Sección 1ª, de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de diciembre de 2015 (seguida en idénticos términos por la Sentencia de la misma Sala y Sección, de fecha 19 de febrero de 2016 y posterior de mayo de 2016).