México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y el régimen anterior en materia de hidrocarburos

México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y el régimen anterior en materia de hidrocarburos

México - 

La nueva Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), que ha entrado en vigor el 18 de marzo, redefine la organización del sector con una planificación vinculante liderada por la SENER, nuevos esquemas de asignaciones para PEMEX, contratos limitados a casos excepcionales, y actividades reguladas como la formulación y el transvase. Además, se refuerzan las funciones de supervisión y regulación tarifaria para garantizar la soberanía y seguridad energética nacional.

Derivado de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las áreas y empresas estratégicas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a finales de 2024, el 18 de marzo de 2025 se expidieron las nuevas leyes secundarias para el sector energético, entre ellas, la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH).

Los principales cambios que se pueden observar en esta ley con respecto al régimen anterior son los siguientes:

  • La planeación vinculante del sector hidrocarburos: el primer elemento relevante de la LSH, es el carácter vinculante que se le otorga a la planeación del sector hidrocarburos a cargo de la Secretaría de Energía (SENER), autoridad que deberá emitir el plan de desarrollo del sector hidrocarburos. Al respecto, la planeación vinculante deberá promover la justicia, transición y eficiencia energéticas, así como preservar la soberanía y seguridad energética de la nación.  A su vez, se prevé que la labor de regulación y de otorgamiento de autorizaciones y permisos para las actividades del sector hidrocarburos, a través de la SENER y del nuevo órgano Comisión Nacional de Energía (CNE), se llevarán a cabo conforme a los criterios de planeación vinculante ya referidos.
  • Nuevos esquemas de asignaciones: contrario al régimen anterior que preveía a la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano regulador en materia de upstream, la LSH establece a la SENER como la autoridad competente en materia de reconocimiento, exploración y extracción de hidrocarburos. Así, la SENER es la encargada de otorgar las asignaciones a Petróleos Mexicanos (PEMEX), bajo las siguientes modalidades:
    • Asignaciones para desarrollo propio: la SENER podrá otorgar títulos para las asignaciones para desarrollo propio con el fin de realizar la exploración y extracción de hidrocarburos exclusivamente a PEMEX, quien debe fungir como operador petrolero. PEMEX solo podrá celebrar contratos de servicios con particulares bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.
    • Asignaciones para desarrollo mixto: en caso de que PEMEX lo solicite, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de exploración y extracción, la SENER puede otorgarle asignaciones para desarrollo mixto. Para ello, deberá contar con una o más personas participantes, siendo que, en este tipo de asignaciones, cualquier parte puede fungir como operador petrolero.
  • Contratos de exploración y extracción: relacionado con el numeral anterior, un nuevo elemento de la LSH es que los contratos de exploración y extracción podrán ser otorgados por SENER solo de manera excepcional cuando PEMEX le comunique no tener interés o capacidad para su desarrollo. La selección del contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación. La SENER establecerá el modelo de contratación correspondiente para cada área contractual que se licite, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia (mismas modalidades previstas en el régimen anterior).
  • La formulación como nueva actividad regulada: dentro de los elementos más importantes de la LSH, encontramos la incorporación de una nueva actividad que requiere permiso por parte de la CNE. Dicha actividad consiste en la mezcla de gasolinas, diésel o turbosina con biocombustibles para obtener petrolíferos que cumplan con las especificaciones de calidad correspondientes. Respecto de los productos que se permiten formular encontramos, entre otros: i) gasolinas para mezcla final con biocombustibles, ii) diésel con biodiesel y iii) turbosina con bioturbosina.
  • La actividad de transvase: una de las adiciones previstas en la LSH respecto del régimen legal anterior es la referencia expresa que se hace a la actividad de transvase, que consiste en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin. En concreto, la LSH establece que el transvase únicamente puede llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como el permiso de formulación de petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en los referidos permisos.
  • Del acceso abierto: la obligación de los permisionarios de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios (sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas de almacenamiento y transporte por medio de ductos) no resulta aplicable a las empresas públicas del Estado o sus empresas filiales, es decir, a PEMEX y toda su infraestructura de almacenamiento y transporte por medio de ductos.
  • Facultades de supervisión y tarifarias:  a las facultades de supervisión de la SENER y de la CNE para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los permisos, no le son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario. Por otro lado, y a efecto de que el desarrollo de los mercados se oriente a garantizar la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación, la CNE podrá determinar las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a la prestación de servicios. Al respecto, podrá también establecer metodologías para garantizar el bienestar de la población y el control de la inflación en los petrolíferos. 

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México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Eléctrico y el régimen anterior en materia de electricidad

México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Eléctrico y el régimen anterior en materia de electricidad

México - 

Tras la reforma constitucional en materia energética, el 18 de marzo de 2025 se promulgó la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE), con importantes cambios frente al régimen anterior. La ley consolida la participación estatal con un mínimo del 54% en generación eléctrica, introduce nuevas reglas para el autoconsumo, el desarrollo mixto y el almacenamiento de energía, y refuerza la función de la CFE como proveedor exclusivo del suministro básico. Todo ello bajo un modelo de planeación vinculante dirigido por la SENER.

Derivado de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las áreas y empresas estratégicas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a finales de 2024, el 18 de marzo de 2025 se expidieron las nuevas leyes secundarias para el sector energético, entre ellas, la Ley del Sector Eléctrico (LSE).

Los principales cambios que se pueden observar en esta ley con respecto al régimen anterior son los siguientes:

  • La planeación vinculante del sector eléctrico:  está a cargo de la Secretaría de Energía (SENER), quien debe elaborar el plan de desarrollo del sector eléctrico. La planeación vinculante, entre otros principios, debe garantizar la no prevalencia de los particulares sobre el Estado y conducir la planeación con políticas de justicia energética, que básicamente consisten en acciones o estrategias encaminadas a reducir la pobreza energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía y la prosperidad compartida.
  • La prevalencia del Estado: el Estado debe mantener, al menos, el 54% del promedio de la energía inyectada a la red en un año calendario, es decir, podría ser más del 54%. La prevalencia, que es la preferencia del Estado respecto a los particulares en generación y comercialización de electricidad, se debe lograr en un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sustentado en un despacho económico de carga, sujeto a restricciones de confiabilidad y seguridad, entendiendo por despacho económico de carga, la programación de los recursos de generación para satisfacer la demanda minimizando sus costos variables de producción.  
  • Cambios en el esquema de generación distribuida: generación de electricidad en centrales eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW. Hubo un aumento respecto a la capacidad bajo el esquema de generación distribuida de 0.5 MW en la Ley de la Industria Eléctrica a 0.7 MW en la LSE. Bajo este esquema las centrales eléctricas pueden dedicar su producción a consumo propio o vender su electricidad a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o una suministradora de servicios calificados; en este último caso solo cuando las centrales eléctricas no compartan su medición con el centro de carga de una usuaria de suministro básico.
  • Esquema de autoconsumo: anteriormente, a este esquema se le denominaba “abasto aislado”. De conformidad con la LSE, el autoconsumo es producción de una central eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio del titular del permiso de generación. Una diferencia con el abasto aislado es que, bajo este último esquema, la producción también podía estar destinada a la satisfacción de necesidades del grupo de interés económico del titular, y en el autoconsumo no se menciona nada al respecto, aunque pudiera ampliarse el alcance en regulación posterior. El autoconsumo debe realizarse preferentemente con energías renovables y tiene dos modalidades: (i) autoconsumo aislado, cuando la totalidad de la producción de la central eléctrica se transmite de manera exclusiva dentro de la red particular; y (ii) autoconsumo interconectado, cuando la central eléctrica está interconectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En este último caso de tener excedentes, estos pueden ser inyectados al SEN sin contraprestación o ser objeto de venta siempre que: se cuente con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes; se vendan exclusivamente a CFE; y si es generadora intermitente, tenga respaldo propio mediante sistemas de almacenamiento de energía eléctrica o pague este a CFE. El autoconsumo interconectado en centrales eléctricas con capacidad entre 0.7 y 20 MW puede tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación.
  • Esquemas para desarrollo mixto: se refiere a centrales eléctricas que se desarrollan de manera conjunta entre el Estado y los particulares bajo esquemas de: (i) producción de lago plazo; (ii) inversión mixta; o bien, (iii) cualquier otro esquema que defina el reglamento de la LSE o las disposiciones que emita SENER. Estos esquemas deben sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la SENER para el SEN.
  • Almacenamiento de energía: la LSE define al sistema de almacenamiento de energía eléctrica como un conjunto de componentes y equipos que permiten extraer energía eléctrica de una red eléctrica o de una fuente de energía y almacenarla para su posterior uso o inyección. SENER va a establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica participarán en las actividades del sector eléctrico, así como los permisos y requisitos necesarios. Por su parte, la Comisión Nacional de Energía emitirá los lineamientos relativos a los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica dentro del MEM. De hecho, el 7 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional”.
  • Suministro básico como actividad estratégica para el desarrollo nacional: solo puede proveerlo la CFE, dado que se debe proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible.

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Bancabilidad en proyectos de transporte público en Chile, Colombia, México y Perú

Bancabilidad en proyectos de transporte público en Chile, Colombia, México y Perú

En el ámbito del transporte en Latinoamérica, durante los últimos años se ha vivido un crecimiento significativo en proyectos de infraestructura destinados a mejorar la calidad de vida para la población. Países como Chile, Colombia, México y Perú enfrentan desafíos y oportunidades de cara a la bancabilidad de dichos proyectos, entendida como la capacidad de los mismos para resultar atractivos, tanto para los sponsors como para los financistas, a fin de asegurar el financiamiento necesario para su construcción y operación.

En este documento ofrecemos un panorama de algunos de los principales aspectos a tener en cuenta en relación con la bancabilidad de proyectos de transporte público impulsados por cada país.

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Garrigues gana el premio al mejor despacho del año en los I Premios Economist & Jurist

Garrigues gana el premio al mejor despacho del año en los I Premios Economist & Jurist

España - 

El galardón reconoce la excelencia, la innovación y el liderazgo de los profesionales que están transformando el sector jurídico en España

Garrigues ha sido distinguido con el premio a Mejor Despacho del Año en la primera edición de los Premios Economist & Jurist Group a la Excelencia en la Práctica Jurídica, una iniciativa que nace con el objetivo de reconocer a los líderes más influyentes y a las iniciativas más innovadoras del ámbito jurídico en España.

Estos galardones ponen en valor la capacidad de transformación del sector legal, premiando la innovación, el liderazgo y el compromiso con los valores ESG, en un momento clave para el futuro de la abogacía.

Durante la ceremonia, Eduardo Abad, socio responsable del departamento tributario y del área de innovación y digitalización de Garrigues, agradeció el galardón a Economist & Jurist y al jurado, y tuvo unas palabras especiales para los clientes: "Sin ellos no hay despacho ni abogados". Aseguró que, en momentos tan convulsos como el actual, "es más necesario que nunca la vuelta al derecho". Y concluyó afirmando que "los juristas españoles están entre los mejores del mundo".

Además de este premio, se entregaron otros once galardones, entre los que destacaron la categoría de Aportación más destacada a la independencia judicial, que recayó en Manuel Marchena, magistrado del Tribunal Supremo; Mejor asesoría jurídica para Asisa; Mejor Start Up Legal, Mejor proyecto de innovación o Mejor abogado joven, entre otros.

Garrigues refuerza su práctica de construcción e infraestructura en Chile con la incorporación de Rodrigo Riquelme como socio

Garrigues refuerza su práctica de construcción e infraestructura en Chile con la incorporación de Rodrigo Riquelme como socio

Chile - 

También llega a Garrigues Camilo Silva, especialista en los sectores de ingeniería y construcción

Garrigues ha incorporado como socio a Rodrigo Riquelme en la oficina de Santiago de Chile, donde asumirá la responsabilidad de la práctica de construcción e infraestructura, fortaleciendo la oferta de la firma tanto en el ámbito público como privado. Su nombramiento está sujeto a la ratificación en la próxima junta de socios de Garrigues.

Con una trayectoria de 20 años, Riquelme es reconocido por su experiencia en relaciones contractuales complejas, especialmente en contratos de construcción, proyectos de infraestructura y concesiones de obras públicas. Además, ha desarrollado una destacada carrera en arbitraje y litigios en estas áreas, representando a clientes en disputas a nivel nacional e internacional. Es director de la Sociedad Chilena del Derecho de la Construcción y ha sido reconocido como líder en sus áreas por los más prestigiosos directorios internacionales.

Riquelme es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde también obtuvo un LL.M. con mención en Derecho Público. Además, cuenta con un postgrado en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca y un Diplomado en Contratación Administrativa por la Universidad de Los Andes.

Antes de unirse a Garrigues, Riquelme fue socio en Chadwick & Reymond y Reymond & Fleischmann y en 2021 fundó Riquelme & Silva. También es profesor en diversas universidades chilenas en materias de derecho de la construcción y concesiones y forma parte de la nómina de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de Santiago. A nivel internacional, es miembro de la directiva del Capítulo Chileno del Club Español e Iberoamericano de Arbitraje (CEIA), de la Association Française Pour le Droit de la Construction (AFDCI), la Society of Construction Law (UK) y el Club de Derecho de la Construcción y la Ingeniería (CDCI) de España.

En el mismo departamento se incorpora como asociado principal Camilo Silva, especialista en los sectores de ingeniería y construcción, con amplia experiencia en negociación y administración de contratos de construcción, infraestructura, edificaciones y minería, así como en la resolución de sus controversias. Fue socio de Reymond & Cía. y cofundador de Riquelme & Silva.

Silva es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y posee un Magíster en Derecho de la Construcción por la Universidad de Melbourne, donde fue distinguido con la Melbourne Graduate Scholarship. Antes de unirse a Garrigues, fue asesor legal principal en la vicepresidencia de Construcción de Salfacorp y actualmente es profesor del Diplomado en Derecho de la Construcción de la Universidad de los Andes, además de miembro de la Sociedad Chilena de Derecho de la Construcción.

Luis Felipe Merino, socio responsable de la oficina de Garrigues en Santiago de Chile, señala que “la integración de Riquelme y Silva consolida la posición de la firma como un actor clave en el sector de construcción e infraestructuras en Chile y América Latina, reforzando su presencia en un mercado en constante crecimiento y demanda sostenida”.

Por su parte, Riquelme destaca que su llegada a Garrigues representa “el mayor hito” de su carrera. “Esperamos estar presentes en las principales operaciones y disputas del sector en la región, aportando desde Chile nuestra experiencia y liderazgo en construcción, infraestructura y concesiones”, añade.

Novedades inmobiliarias y urbanísticas en Colombia - Marzo 2025

Novedades inmobiliarias y urbanísticas en Colombia - Marzo 2025

Colombia - 

La edición de marzo de nuestra 'newsletter,' dedicada a los temas más relevantes del sector inmobiliario, urbanístico y agrario en Colombia, se enfoca en novedades sobre tributos, temas urbanísticos, legislativos y novedades jurisprudenciales.

Tributos nacionales

Modificación temporal del impuesto de timbre

El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 0175 de 2025 mediante el cual se adoptaron medidas tributarias excepcionales para financiar los gastos derivados del Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo. Entre estas medidas, se encuentra la modificación temporal del impuesto de timbre.

A partir del 22 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del impuesto de timbre, que hasta ahora era del 0%, pasará a ser del 1%. Esta modificación aplica a los instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados en Colombia, así como a aquellos que, aunque se hayan otorgado en el extranjero, generen obligaciones en el país. Sin embargo, en el caso específico de los documentos elevados a escritura pública relacionados con la enajenación de bienes inmuebles, se mantendrá la disposición especial establecida en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.

Fomento a la construcción

Nuevas condiciones del "crédito constructor" del Fondo Nacional del Ahorro

El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) mediante el Acuerdo No. 2604 de 2025 estableció las condiciones financieras para la línea de financiamiento “crédito constructor”, dirigida a proyectos de vivienda nueva VIP y VIS. Esta línea permitirá financiar hasta el 70% de los costos del proyecto, con un tope máximo de $83.475 millones.

Entre los criterios clave de esta política destacan que el Comité Nacional de Crédito Constructor será responsable de recomendar las tasas de interés y aprobar ampliaciones de cupo o plazo. Los intereses remuneratorios se pagarán trimestralmente a partir del primer desembolso. El plazo máximo para la construcción y venta del proyecto será de 24 meses desde el primer desembolso. En caso de mora, se aplicará un interés equivalente a 1,5 veces la tasa de interés bancario corriente.

Estas condiciones entraron en vigor el 31 de enero de 2025, con el objetivo de impulsar la construcción de vivienda de interés social y prioritario en el país.

Urbanístico Bogotá D.C.

El Distrito expidió los lineamientos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las áreas de integración multimodal (AIM) y proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible (PRUMS)

El 14 de febrero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 061 de 2025, con el cual se establecen los lineamientos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de AIM y PRUMS.

El objetivo de esta norma es fortalecer la planificación urbana y mejorar la movilidad en la ciudad mediante el desarrollo de espacios estratégicos en torno a estaciones y portales de transporte público. Con esto, se busca integrar la infraestructura de movilidad con proyectos de renovación urbana que promuevan la sostenibilidad y la optimización del espacio público.

En el decreto se estipulan las condiciones para la delimitación de las AIM alrededor de estaciones y portales de los sistemas de alta y mediana capacidad, siempre y cuando se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 9 del decreto. Asimismo, en sus artículos 10, 11 y 12, se señalan los requisitos y condiciones para la delimitación de los PRUM

El Distrito expidió la reglamentación de las funciones de los operadores urbanos

El 14 de febrero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 062 de 2025  con el cual se establece la reglamentación de las funciones de los operadores urbanos públicos en el marco de las actuaciones estratégicas (AE), los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible (PRUMS) y las áreas de integración multimodal (AIM).

Esta norma busca clarificar y fortalecer el papel de estos operadores en la gestión y ejecución de proyectos urbanísticos estratégicos, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Entre sus disposiciones más relevantes, se destaca la definición de operador urbano público y la designación de operadores específicos para cada tipo de intervención, precisando sus funciones en la formulación, delimitación y ejecución de estos proyectos.

Los operadores urbanos públicos estarán a cargo de articular la gestión pública y privada, coordinar la planeación y ejecución de proyectos urbanos, y promover mecanismos de financiamiento como la captura de valor. Además, se establecen reglas sobre su vinculación con otras entidades y la forma en que podrán percibir remuneración por su gestión.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el proyecto de resolución de lineamientos ambientales para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá

El MADS publicó, el 28 de febrero de 2025, el proyecto de resolución que establece los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá como área de interés ecológico nacional, con el fin de garantizar su integridad ecológica, guiar su transición y adaptación territorial y al cambio climático, y procurar el ordenamiento alrededor del agua.

Esta norma, que estará en consulta hasta el 28 de abril de 2025, tiene el carácter de determinante ambiental para la formulación, modificación y actualización de los planes de ordenamiento territorial departamentales, municipales, distritales y metropolitanos. El proyecto contempla la clasificación de la Sabana en cuatro tipos de áreas: áreas de especial importancia ambiental, áreas rurales, urbanas y  compatibles con minería. Para cada una de ellas se establecen disposiciones específicas. Asimismo, se establecen directrices para la seguridad hídrica, la restauración ecológica, la protección de especies amenazadas y la regulación de infraestructuras que puedan afectar la biodiversidad.

Jurisprudencia

Un juzgado administrativo ordenó al Popayán agotar las instancias necesarias para la adopción de la revisión de su Plan de Ordenamiento Territorial

El Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, mediante la sentencia No. 07 de 2025, amparó el derecho colectivo de los habitantes del municipio de Popayán a la ejecución de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos de manera ordenada, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes y con prevalencia del bienestar y calidad vida de los habitantes, estipulada en el numeral m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

Lo anterior, en respuesta a una acción popular interpuesta contra el municipio de Popayán y su Concejo Municipal, debido a la falta de implementación de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) adoptado mediante el Acuerdo No. 006 de 2002. Las pretensiones de la demanda buscaban que se ordenara a las entidades accionadas agotar, de manera eficaz y eficiente, las etapas de diagnóstico, pronóstico y formulación, para luego proceder con la implementación de la revisión del POT.

La Corte Suprema de Justicia reafirmó la no procedencia de restituciones mutuas en contratos viciados con nulidad absoluta

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC3294-2024, decidió sobre la validez de un contrato de mutuo celebrado en el extranjero y su ejecución en Colombia. El fallo reafirmó que, cuando un contrato tiene un objeto ilícito, no solo se declara su nulidad absoluta, sino que, además, se impide la aplicación del principio general de restituciones mutuas. Esto, en consideración de lo estipulado en el artículo 1525 del Código Civil, según el cual “no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas”.

La Corte reafirmó que no habrá lugar al recobro, haciendo énfasis en que dicho objeto o causa ilícito era conocido al celebrar el contrato -ya sea por ambas partes o por quien pide la restitución-.

México: Se publican las disposiciones administrativas de carácter general para la integración de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica

México: Se publican las disposiciones administrativas de carácter general para la integración de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica

México - 

El pasado 7 de marzo de 2025, el Diario Oficial de la Federación dio a conocer el acuerdo definitivo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que establece las disposiciones administrativas para integrar de manera ordenada y eficiente los sistemas de almacenamiento al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El objetivo es mejorar la estabilidad y sostenibilidad de la red, optimizando el uso de fuentes intermitentes de energía.

Tras ser publicado el anteproyecto de acuerdo en materia de integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en mayo de 2024, el pasado 7 de marzo de 2025 el Diario Oficial de la Federación publicó el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general (DACGS) para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional”.

En el siguiente documento analizamos las principales claves del mismo. 

México: Claves para mitigar los riesgos tras la designación de los cárteles como organizaciones terroristas extranjeras por parte de EE. UU.

México: Claves para mitigar los riesgos tras la designación de los cárteles como organizaciones terroristas extranjeras por parte de EE. UU.

México - 

La reciente decisión de Estados Unidos de designar a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés)  supone un cambio significativo en el panorama de riesgos para las empresas multinacionales con intereses en México y América Latina. A continuación, analizamos las claves para mitigar dichos riesgos. 

La clasificación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras (Foreign Terrorist Organizations) exige a las empresas revisar y recalibrar sus estrategias de cumplimiento, pasando de un enfoque reactivo o rutinario a la adopción de una estrategia proactiva, quirúrgica y estratégica.

Las empresas multinacionales con presencia en México o América Latina que proporcionen "apoyo material" (como servicios, activos tangibles o intangibles, dinero, transporte o alojamiento) a las entidades designadas como FTO podrían enfrentarse a responsabilidades penales y civiles. Entre las posibles consecuencias, destacan el congelamiento de cuentas bancarias o la imposibilidad de realizar transacciones financieras con Estados Unidos.

Además, es importante recordar que, con esta nueva designación, la jurisdicción de las autoridades de EE. UU. se ha ampliado, por lo que las empresas deben ser conscientes de que cualquier operación realizada con dichas entidades podría ser considerada apoyo material, incluso cuando dicho apoyo no tenga conexión con Estados Unidos.

Frente a este nuevo escenario, los directivos y equipos de compliance y jurídicos deben impulsar acciones clave como:

  • Registrar adecuadamente los esfuerzos razonables que realicen para evitar la más mínima conexión con una entidad designada como FTO, es decir, diseñar una estrategia integral y multi área.
  • Refinar la diligencia debida: ampliar el alcance de la evaluación de riesgos, analizando meticulosamente cada nivel de su cadena de valor para identificar posibles vulnerabilidades. De igual forma, en procesos de fusiones y adquisiciones (M&A), perfeccionar la diligencia debida, asegurándose de incluir reactivos adecuados para detectar eficazmente posibles riesgos. Asimismo, incorporar, en general, procesos de prevención de lavado de dinero (PLD) y financiamiento del terrorismo (FT), aunque no sean sujetos obligados.
  • Inteligencia estratégica: emplear metodologías avanzadas para la detección temprana de señales de alerta, lo que le permitirá anticipar y mitigar riesgos potenciales.
  • Fortalecer la resiliencia de la cadena de suministro: es clave asegurar que sus socios comerciales compartan su compromiso con la mitigación de riesgos, estableciendo estándares rigurosos de cumplimiento.
  • Optimizar la gestión del talento: reforzar los procesos de verificación de antecedentes para minimizar la exposición a riesgos internos, protegiendo la integridad de su equipo.
  • Educar y preparar a los directivos y el personal: equipar a sus equipos con el conocimiento y las habilidades necesarias para abordar escenarios de riesgo con seguridad y eficacia.
  • Establecer protocolos de respuesta sólidos: desarrollar planes de acción detallados para gestionar eficazmente cualquier interacción no deseada, protegiendo sus activos y reputación.

En resumen, la adopción de acciones proactivas podría atenuar posibles sanciones en caso de una investigación por parte de las autoridades

Garrigues, reconocido como mejor despacho en 'Equity' en los Euronext Lisbon Awards 2025

Garrigues, reconocido como mejor despacho en 'Equity' en los Euronext Lisbon Awards 2025

Portugal - 

Estos premios distinguen la excelencia en los mercados de capitales portugueses

Garrigues ha sido reconocido como mejor despacho de abogados en la categoría Equity en los premios Lisbon Awards 2025, organizados por Euronext, la principal infraestructura europea de mercados de capitales.

Estos galardones, que este año celebraban su 14º edición, distinguen a los emisores, intermediarios financieros, instituciones y profesionales que han contribuido de manera significativa en el desarrollo de los mercados de capitales en Portugal durante 2024.

Marta Graça Rodrigues, socia responsable del área de Mercado de Capitales de Garrigues en Portugal, recogió el premio en una ceremonia que reunió a destacados representantes del mercado financiero.

Garrigues revalida su posición como el despacho líder en atracción y retención de talento, según Merco Talento

Garrigues revalida su posición como el despacho líder en atracción y retención de talento, según Merco Talento

España - 

El despacho ocupa el primer puesto en su sector desde 2011

El Monitor Empresarial de Reputación Corporativa (MERCO) ha publicado su ranking Merco Talento 2024, que destaca las empresas con mayor capacidad para atraer y fidelizar talento en España.

Un año más, Garrigues se consolida como el despacho de abogados líder en esta clasificación sectorial, ocupando el primer puesto en la categoría de Abogados desde 2011. Además, en el ranking general, la firma se sitúa en la posición 62.

El ranking Merco Talento se basa en un riguroso análisis de más de 55.300 encuestas, junto con otras fuentes de información. Se trata de uno de los informes anuales de MERCO, enfocados en evaluar diferentes dimensiones reputacionales vinculadas al talento.