El Senado aprueba el Proyecto de Ley 'Pro Consumidor' que introduce cambios relevantes a la Ley de Protección al Consumidor y otros cuerpos legales

El Senado aprueba el Proyecto de Ley 'Pro Consumidor' que introduce cambios relevantes a la Ley de Protección al Consumidor y otros cuerpos legales

Chile - 

Alerta Administrativo Chile

El 10 de agosto de 2021, el Senado chileno aprobó por unanimidad el texto final del proyecto de ley 'Pro Consumidor' (boletín 12.409), que modifica aspectos relevantes de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“LPC”), al Código Aeronáutico y la Ley 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, buscando fortalecer los derechos de los consumidores e incorporar nuevas obligaciones para los proveedores. Con la aprobación del texto solo estaría pendiente su promulgación por parte del ejecutivo.

Las principales modificaciones a la actual normativa son las siguientes:

Principio 'pro consumidor'. El artículo 2° ter, consagra el principio 'pro consumidor' a fin de que las normas contenidas en la LPC se interpreten siempre en favor de los consumidores, constituyendo una directriz que deberá ser considerada por los jueces en la resolución de este tipo de conflictos.

Protección de datos personales. Se reconocen expresamente las facultades fiscalizadoras del SERNAC en materia de protección de datos personales. Esto le permitirá al Servicio Nacional del Consumidor realizar acciones fiscalizadoras, interpretativas, propositivas, formulación de requerimientos de información, entre otros, relacionados con la protección de datos. Ahora bien, esta facultad se limita a las relaciones de consumo y siempre que dichas facultades no se encuentren en el ámbito de competencias legales de otro órgano. Asimismo, se consagra el ejercicio de acciones en protección del interés colectivo o difuso de los consumidores y solicitar indemnizaciones en su favor.

Nuevos derechos para los consumidores. Destacan los siguientes:

  • Derecho a acudir siempre al tribunal competente. Este derecho debe ser informado por el proveedor al momento de celebrar el contrato y al momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamación.

  • Mecanismos alternativos de solución de conflictos a los que podrán adscribir las partes una vez surgido el conflicto (mediación, conciliación o arbitraje) lo que será en todo caso gratuito y solo se iniciarán por voluntad expresa del consumidor, la que deberá constar por escrito.

  • Los proveedores podrán adscribir y ofrecer libremente el Sistema de Solución de Controversias conforme a lo dispuesto en los artículos 56 A y siguientes de la LPC.

  • Respecto a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, será aplicable al consumidor el derecho y comisión de prepago, independiente del monto del saldo adeudado, eliminándose así respecto de operaciones financieras de consumo el límite de 5.000 UF.

Derecho de retracto y modificaciones en materia de comercio electrónico

  • Derecho a retracto del consumidor para que pueda terminar el contrato de consumo sin expresión de causa, dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del producto sin condicionar el derecho a la voluntad del proveedor (salvo la contratación de servicios o la compra de bienes que no puedan ser devueltos, se deterioren con rapidez o sean de uso personal)

  • Se consagra el deber de todo proveedor de informar, antes de la compra, el costo y tiempo que tomará el despacho de sus productos, lo que se considerará “información básica comercial”.

  • Derecho a ejercer el derecho de retracto en las compras presenciales en que el consumidor no haya tenido acceso directo al bien.

Modificaciones en materia de educación superior, institutos profesionales y educación técnica. Se establece la obligación por parte de estos establecimientos educacionales de otorgar gratuitamente y dentro del plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional, los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos. Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por dos veces en un año.

Garantía legal. Se extiende el plazo de 3 a 6 meses. Asimismo, se establece el derecho irrenunciable del consumidor a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el cual deberá ser comunicado por el proveedor. Por último, no será necesario agotar las garantías voluntarias otorgadas por el proveedor para ejercer este derecho.

Contratos de adhesión. Se establecen nuevos requisitos (Art. 17):

  • Estos contratos deberán adaptarse con el fin de garantizar su compresión a las personas con discapacidad visual o auditiva

  • Estos contratos se deberán enviar al organismo fiscalizador competente.

  • Al momento de celebrar un contrato de adhesión, el proveedor deberá informar a los consumidores acerca de los mecanismos y condiciones para ponerle término, no pudiendo condicionar tal acto al pago de montos adeudados o restituciones de bienes

Obligaciones para los proveedores de vehículos motorizados (nuevo artículo 12 C). Se incorpora la obligación de informar la garantía voluntaria, mantenciones obligatorias, incluyendo valores estimados y los establecimientos de servicio técnico autorizados que las realicen. Asimismo, se establece el deber de entregar al consumidor otro vehículo similar al comprado en caso de reparación cuando el uso de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo del uso del vehículo por un término superior a cinco días hábiles.

Obligaciones para los proveedores de productos financieros.

  • Análisis previo a una operación de crédito de dinero, de la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información obtenida mediante medios oficiales, debiendo informarle al consumidor el resultado de dicho análisis.

  • Prohibición de ofrecimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el financiamiento de contratos de prestación de servicios educacionales.

  • Se establece el derecho del consumidor a solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de las tarjetas de pago, sin que el proveedor pueda cobrar los costos de administración, operación o mantención durante dicho periodo.

Modificaciones al contrato de transporte aéreo

  • Deber del proveedor de informar a los pasajeros sus derechos, sin perjuicio de la obligación del transportador de poner a disposición del público folletos informativos con especificación de sus derechos, tanto en oficinas de venta como en mostradores de los aeropuertos.

  • Deber de informar cualquier cambio en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, indicando la causal del cambio.

  • El trasportador tiene el deber de restituir las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero, con o sin requerimiento de este, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje, o aquel que indique el consumidor.

  • En el caso de que un pasajero decida perseverar en el contrato frente a una denegación de embarque, este último tendrá derecho, entre otros, a comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5 UF cuando el tiempo transcurrido entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere igual o superior a 2 horas.

  • El derecho del pasajero a modificar la fecha programada para un viaje, pagando la diferencia del pasaje o a solicitar la devolución del monto pagado, si prueba a través de certificado médico, que está impedido de viajar.

Cabe señalar que un grupo de parlamentarios oficialistas ha solicitado al presidente de la República vetar el artículo 17H que prohíbe realizar descuentos asociados a la utilización de un medio de pago específico, por estimar que es una medida regresiva, que afectará negativamente a los consumidores y que atenta contra la libre competencia.

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Creación e implementación del trabajo remoto en Colombia

Creación e implementación del trabajo remoto en Colombia

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

La Ley 2121 del 3 de agosto de 2021 creó el denominado ‘trabajo remoto’, una nueva alternativa de contratación laboral que permite a los trabajadores cumplir con sus obligaciones de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información, sin encontrarse físicamente presente en las instalaciones del empleador.

Se trata de una figura nueva, que se diferencia del teletrabajo y del trabajo en casa, figuras ya existentes en el ordenamiento legal colombiano. Estas implican trabajo eminentemente presencial y que, en ciertas circunstancias, mediante el teletrabajo o el trabajo en casa, permiten su ejecución por fuera de las instalaciones del trabajador. En contraste, el trabajo remoto implica que el trabajo ocurre de manera permanente en lugar diferente de las instalaciones del empleador.

Según la norma, bajo la figura del trabajo remoto todas las etapas del contrato deben realizarse de manera remota, incluyendo el perfeccionamiento del mismo. Aunque las partes tienen amplia posibilidad de acordar las condiciones del trabajo remoto, el lugar de ejecución debe ser aprobado por la respectiva ARL. Cualquier trabajador, de cualquier cargo y nivel, podrá ejecutar su contrato de trabajo de manera remota, siempre que así lo pacte con el empleador. La modalidad del trabajo remoto requiere del acuerdo de ambas partes.

En materia de costos, la norma señala que el empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto las herramientas, instrumentos, conexiones, valor de energía e internet y/o telefonía y cubrir los costos de los desplazamientos excepcionales ordenados por el empleador.

Conozca otras características de la modalidad:

  1. El trabajo remoto debe respetar la jornada máxima legal y los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad del trabajo, así como con la conectividad.
  2. Lo mínimo que deberá constar en el contrato de trabajo remoto será lo siguiente:
  • Condiciones de servicio, medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo.
  • Determinar las funciones, días y horarios en que el trabajador deberá realizar sus actividades con el fin de identificar el origen en caso de accidentes de trabajo y respetar la jornada máxima legal.
  • Definir responsabilidades frente a la custodia de los elementos de trabajo y su entrega.
  • Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.

3. El contrato de trabajo remoto deberá respetar los derechos a la privacidad y derecho a la desconexión del trabajador.

4. Debe tenerse de presente que la modalidad reglamentada limita la exclusividad laboral, implicando que supone la disponibilidad del empleado y a su vez la libertad para ejercer otras labores. Debe mediar la aceptación del empleado para poder estipularse cláusula de exclusividad cuando se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.

5. El empleador solo podrá requerir de manera excepcional al trabajador en sus instalaciones en los siguientes casos:

  • Para verificar los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas de trabajo.
  • Cuando se deban instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún software o programa.
  • Cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores y eventualmente sea citado para proceso de descargos laborales y demás diligencias del proceso sancionatorio.

6. El trabajador remoto no será beneficiario del auxilio de transporte. No obstante, si el empleador lo requiere para presentarse en sus instalaciones, este deberá reconocer el auxilio de transporte.

7. Los trabajadores remotos que acrediten tener a su cargo de manera única el cuidado de menores de 14 años, discapacitados o adultos mayores que requieran asistencia específica en primer grado de consanguinidad, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidados a su cargo y a interrumpir la jornada con autorización previa del empleador.

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