
• TRIBUTARIO
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doble imposición suscrito entre ambos países. En
particular, habrá de analizarse con qué Estado tiene
relaciones personales y económicas más estrechas.
En el caso concreto analizado:
a) Si el consultante tuviera en Austria sus rela-ciones
familiares, sociales y culturales, y per-maneciese
en España exclusivamente para la
realización de los dos cursos académicos, sus
vínculos personales más fuertes se encontra-rían
en Austria, independientemente de las
amistades y relaciones que puedan crearse en
España durante su estancia.
b) Los posibles ingresos provendrían de las par-ticipaciones
poseídas en las dos sociedades
austriacas, por lo que también se entendería
que es en Austria donde se encontraría el cen-tro
de sus intereses económicos.
Conforme a ello, ante un posible conflicto de resi-dencia
debería ser considerado residente fiscal en
Austria, lo cual deberá acreditarse mediante la pre-sentación
de un certificado de residencia expedido
por la autoridad austriaca competente.
6 IRPF.- LA INDEMNIZACIÓN POR CESE DE
UNA RELACIÓN LABORAL DE ALTA
DIRECCIÓN NO ESTÁ EXENTA (TRIBUNAL
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. RESO-LUCIÓN
DE 16 DE ENERO DE 2018)
El TEAC reitera en esta resolución que los altos
directivos no pueden beneficiarse de la exención
prevista en la normativa del IRPF para las indemni-zaciones
por despido improcedente, sobre la base
de que la normativa reguladora de las relaciones
laborales del personal de alta dirección no esta-blece
ningún límite indemnizatorio, ni mínimo ni
máximo, de “carácter obligatorio” para este tipo de
ceses.
El Tribunal rechaza expresamente la conclusión al-canzada
por la Audiencia Nacional (sala de lo con-tencioso-
administrativo) en su Sentencia de 8 de
marzo de 2017, favorable a la exención en caso de
desistimiento, al haberse planteado y admitido un
recurso de casación frente a la misma que se en-cuentra
pendiente de resolución.
7 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES.- TENER UN SERVIDOR
PUEDE GENERAR ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBU-TOS.
CONSULTA V0066-18, DE 17 DE ENERO)
En esta consulta se analizan los requisitos que, de
acuerdo con los Comentarios al Modelo de Con-venio
de la OCDE, habrían de concurrir para que
un servidor pueda ser constitutivo de un estableci-miento
permanente:
a) Que pueda ser considerado como un “lugar”.
Un servidor cumple este requisito en la medi-da
en que es un equipo informático con una
ubicación física (a diferencia de un cibersitio,
que es una combinación de software y datos
electrónicos que se almacena en un servidor
y que, por lo tanto, no es un bien tangible).
b) Que pueda ser considerado como “fijo”. Un
servidor también cumplirá este requisito si
está ubicado en un lugar durante un período
de tiempo lo suficientemente amplio.
c) Que la empresa realice parte de su actividad
mercantil a través de ese servidor. A estos
efectos, no es necesaria la presencia de per-sonal.
d) Que se pueda considerar que el servidor está
"a disposición" de la empresa. Para ello es in-diferente
que sea de su propiedad o lo tenga
en régimen de arrendamiento. No se cumpli-ría
este requisito cuando simplemente se uti-licen
los servicios de hospedaje de software y
datos que facilite un proveedor de servicios
de Internet.