
• TRIBUTARIO
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EL INGRESO INDEBIDO
POR NO APLICAR UNA
DEDUCCIÓN VA CON
INTERESES DE DEMORA
La Ley General Tributaria establece que el contribuyente no tiene derecho a
que se le paguen intereses de demora por las devoluciones que deriven de la
aplicación de la normativa del tributo, siempre que las devoluciones se realicen
en el plazo máximo establecido en la norma. Por ejemplo, en el IRPF, si la
retención soportada en nómina es superior al impuesto, el exceso se devuelve
sin intereses por la Hacienda Pública, y lo mismo ocurre en el Impuesto sobre
Sociedades cuando lo que se devuelve es un exceso de los pagos fraccionados
respecto al impuesto definitivo.
La dificultad está en la interpretación de qué es una devolución derivada de la
normativa del tributo frente a una devolución de ingresos indebidos, que sí da
derecho a intereses de demora.
La Audiencia Nacional ha resuelto, en Sentencia de 15 de enero de 2018, el
caso de una entidad que no había aplicado en su declaración del Impuesto
de Sociedades una deducción para evitar la doble imposición. Advertida esta
circunstancia, solicitó la rectificación de su autoliquidación y la consiguiente
devolución de ingresos indebidos. Hacienda admitió la devolución pero
entendió que no procedía pagar intereses de demora por entender que la
devolución derivaba de la mecánica del impuesto.
Frente a ello, la Audiencia Nacional (citando jurisprudencia del Tribunal
Supremo) concluye que estamos ante una auténtica devolución de ingresos
indebidos, entre otras porque en los pagos fraccionados no pueden aplicarse
deducciones. Por lo tanto, la devolución que resulta de las deducciones nunca
puede deberse a que los pagos fraccionados fueran realizados indebidamente.
Añade la Audiencia Nacional que como el sujeto no obtuvo los intereses de
demora cuando se le hizo la devolución, se habrán generado intereses de
demora sobre esos intereses (anatocismo).