
• TRIBUTARIO
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1 SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLA-RACIÓN
DEL IRPF Y DEL IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO DE 2017
En el BOE de 8 de marzo de 2018 se ha publicado
la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que (i)
se aprueban los modelos de declaración del IRPF y
del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2017
y (ii) se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de no-viembre,
que regula los procedimientos y las condicio-nes
para la presentación de determinadas autoliqui-daciones,
declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución,
de naturaleza tributaria. La Orden entró en vigor el pa-sado
9 de marzo de 2018.
Cabe destacar lo siguiente:
a) Como en 2016, todos los contribuyentes podrán
obtener desde el 4 de abril el borrador de de-claración
y hacerlo a través del Servicio de tra-mitación
del borrador/declaración (RentaWEB),
cualquiera que sea la naturaleza de las rentas
obtenidas.
b) El plazo de presentación del borrador de de-claración
y de las declaraciones tanto del IRPF
como del Impuesto sobre el Patrimonio será el
comprendido entre los días 4 de abril y 2 de ju-lio
de 2018, ambos inclusive. No obstante, si se
domicilia el pago de ambos impuestos el plazo
finalizará el 27 de junio de 2018 (salvo que sólo
se domicilie el segundo plazo, en cuyo caso el
plazo se extiende hasta el 2 de julio).
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no
deseen domiciliar el segundo plazo en entidad
colaboradora, deberán efectuar el ingreso de di-cho
plazo hasta el día 5 de noviembre de 2018,
inclusive, mediante el modelo 102. No obstan-te,
y siempre que se haya domiciliado el primer
plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el
segundo plazo hasta el 22 de septiembre de
2018 inclusive.
c) Como novedad relevante se crea un nuevo ane-xo
para recopilar información con trascendencia
en ejercicios futuros, como las cantidades pen-dientes
de aplicación en el caso de aportaciones
a sistemas de previsión social, los rendimientos
negativos, minusvalías y bases liquidables ge-nerales
negativas a aprovechar en el futuro, las
exenciones por reinversión pendientes del cum-plimiento
de requisitos en años posteriores, etc.
d) Por último, se recoge la posibilidad de solicitar la
rectificación de la declaración del IRPF a través
de la propia declaración del impuesto, cuando
el contribuyente haya cometido errores u omi-siones
que determinen una mayor devolución a
su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse
esta solicitud de rectificación, para los periodos
impositivos 2017 y siguientes, no sólo a través de
RentaWeb, sino también a través de los progra-mas
de presentación desarrollados por terceros.
2 MEDIDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS
PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA EN DETER-MINADAS
CUENCAS HIDROGRÁFICAS
En el BOE de 7 de marzo de 2018 se ha publicado
la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan
medidas urgentes para paliar los efectos produci-dos
por la sequía en determinadas cuencas hidro-gráficas
y se modifica el texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio.
En virtud de la misma, se prevé:
a) La posibilidad de que se autorice la reducción
de los índices de rendimiento neto a los que
se refiere la Orden HFP/1823/2016, de 25 de
noviembre, por la que se desarrollan para el
año 2017 el método de estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
b) La exención de las cuotas del IBI correspon-dientes
a los ejercicios 2017 y 2018 que afec-ten
a fincas, viviendas, locales de trabajo y si-
3 Normativa