
MARZO 2018 •
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referidos regímenes son compatibles, al no haber
establecido el legislador expresamente lo contrario.
4 IRPF.- LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO HAN DE SER
TRATADOS COMO AUTÓNOMOS A
EFECTOS DEL IRPF (DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTOS. CONSULTA V0176-18, DE 29 DE ENERO)
El sujeto facturó un trabajo profesional (desarrollo
de una página web) para un tercero a través de una
cooperativa de trabajo asociado. La inspección labo-ral
no le reconoció la condición de socio trabajador y
de oficio le dio de alta como autónomo.
La DGT concluye que, aunque la normativa regula-dora
del régimen fiscal de las cooperativas califica
como rendimientos del trabajo los que procedan del
trabajo personal, esa calificación no puede descono-cer
la actuación de la inspección laboral. Si como
resultado de la inspección el socio es dado de alta
como autónomo, sus rendimientos por la presta-ción
de servicios profesionales habrán de calificarse,
a efectos de su tributación por el IRPF, como rendi-mientos
de actividades económicas (profesionales).
5 IRPF.- NO SE ADQUIERE LA RESIDENCIA
CUANDO SE VIENE A ESPAÑA A ESTU-DIAR
(DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBU-TOS.
CONSULTA V0078-18, DE 17 DE ENERO)
Un menor de edad que reside con su familia en Aus-tria
tiene la intención de venir a estudiar dos cursos
académicos a un colegio en España. Su estancia en
España tendrá como único motivo estos estudios.
Aunque tendrá una vivienda a su disposición en Es-paña,
mantendrá su vivienda familiar en Austria, que
disfrutará durante parte de sus vacaciones. Es titular
de participaciones en dos sociedades austriacas, de
las que podrá obtener dividendos.
Al permanecer durante más de 183 días en España
en el año natural, podría ser considerado residente
fiscal en España. No obstante, si las autoridades aus-triacas
también le consideraran residente en Austria,
habría de resolverse el conflicto de residencia con-forme
a lo establecido en el Convenio para evitar la
Por el contrario, no podrá subrogarse en la deduc-ción
por donativos pendiente de aplicación, por
cuanto, por su propia naturaleza, no guarda relación
con la rama de actividad objeto de transmisión.
2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- EN LAS
OPERACIONES DE PERMUTA A CAMBIO
DE EDIFICACIONES FUTURAS, EL VALOR
DE MERCADO DEL TERRENO ENTREGADO SERÁ
EL DE LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DE LA
PERMUTA (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRA-TIVO
CENTRAL. RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO
DE 2018)
En relación con una permuta (en la que se recibió
un solar a cambio de edificaciones futuras), la Ins-pección
consideró que la valoración del solar recibi-do
debía hacerse en el momento en que se hubiera
alcanzado un grado de ejecución de la obra superior
al 80%; mientras que el obligado tributario había
entendido que esa valoración debía hacerse en la
fecha de formalización en escritura de la permuta
(en caso contrario, según el obligado tributario, se
estaría integrando en la base imponible del Impues-to
sobre Sociedades la revalorización producida en
unidades de obra no vendidas).
El TEAC confirma el criterio del obligado tributario.
3 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- EL
RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES
DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDAS Y EL TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO
POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO
SON COMPATIBLES (TRIBUNAL ECONÓMICO-AD-MINISTRATIVO
CENTRAL. RESOLUCIÓN DE 8 DE
FEBRERO DE 2018)
Se analiza la compatibilidad entre el régimen es-pecial
de las entidades dedicadas al arrendamien-to
de viviendas y el tipo de gravamen reducido por
mantenimiento o creación de empleo (regulado
actualmente en la Disposición transitoria vigésima
segunda de la LIS).
El TEAC se aparta del criterio fijado por la DGT en su
consulta vinculante V2218/2010 y concluye que los