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7 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN.- SI EL
ACUERDO DE AMPLIACIÓN ES INDEBIDO,
LA REANUDACIÓN DE ACTUACIONES
TRAS LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA JURIS-DICCIÓN
PENAL NO TIENE EL PLAZO MÍNIMO DE 6
MESES (AUDIENCIA NACIONAL. SENTENCIA DE 27
DE NOVIEMBRE DE 2017)
Según la Ley General Tributaria antes de su modi-ficación
en 2015, las actuaciones de inspección re-anudadas
tras la remisión del expediente a la ju-risdicción
penal debían finalizar en el tiempo que
restase del plazo máximo legalmente previsto, o en
seis meses si aquel fuera inferior. Esta previsión se
aplicaba solo si el reenvío del tanto de culpa a la ju-risdicción
penal se hubiese producido después de
la ampliación del plazo de las actuaciones inspec-toras
por la Administración. Es decir, en estos casos,
esas nuevas actuaciones tenían al menos un plazo
de seis meses para finalizar.
En el caso enjuiciado, la Inspección acordó la am-pliación
del plazo de las actuaciones inspectoras.
Sin embargo, el Tribunal económico-administrativo
Central anuló el acuerdo de ampliación. Por ello, la
Audiencia Nacional entiende que no resultaba apli-cable
el referido plazo mínimo de seis meses.
8 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE
ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO.-
HAY INCONGRUENCIA POR EXCESO
CUANDO SE RESUELVE POR CAUSA NO ALEGADA
POR EL CONTRIBUYENTE (TRIBUNAL SUPREMO.
SENTENCIA DE 19 DE FEBRERO DE 2018; Y TRIBU-NAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Dos hermanos fueron sometidos a un procedimien-to
de comprobación de valores del que resultó para
cada uno la correspondiente liquidación por el Im-puesto
sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Uno
de ellos impugnó su liquidación, que fue anulada
por falta de motivación. La hermana que no había
impugnado su autoliquidación inició entonces un
procedimiento de revisión de actos nulos de pleno
derecho, alegando como causa de nulidad que la
liquidación en cuestión había sido dictada prescin-diendo
total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido. El órgano judicial que re-suelve
finalmente la cuestión anula la liquidación
pero por infringir el derecho a la igualdad, motivo
no alegado por la contribuyente.
El Tribunal Supremo concluye que el órgano judi-cial
incurre en incongruencia por exceso, al haber
resuelto el recurso aplicando una causa de nulidad
que no fue la alegada por la recurrente.
En un supuesto similar el TSJ de Andalucía se ha
pronunciado declarando que la distinta valoración
que realiza la Administración de un mismo bien con
respecto a dos hermanos que son herederos del
mismo caudal es nula de pleno derecho por vulne-rar
el principio de igualdad.
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1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- LAS DE-DUCCIONES
SOLO ACOMPAÑAN A LA
UNIDAD SEGREGADA SI TIENEN RELA-CIÓN
CON LOS ACTIVOS QUE FORMAN PARTE DE
ESA UNIDAD (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.
CONSULTA V0182-18, DE 30 DE ENERO DE 2018)
Se pretende aportar a una sociedad una rama de
actividad. En tal caso, según la DGT, la entidad re-ceptora
de la aportación de la rama de actividad se
podrá subrogar en:
a) Las bases imponibles negativas generadas por
la rama de actividad transmitida.
b) La deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios pendiente de aplicación que
se haya generado en relación con activos de
la rama de actividad, lo que implicará que la
entidad beneficiaria de la segregación asu-mirá
las obligaciones vinculadas a esa de-ducción.