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• TRIBUTARIO
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Sentencias
2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES VIZCA-YA.-
LOS INTERESES DE DEMORA DERI-VADOS
DE ACTAS DE INSPECCIÓN
SIEMPRE HAN SIDO DEDUCIBLES (TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO. SENTEN-CIA
DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Como se ha comentado en anteriores boletines, la
doctrina administrativa actual en territorio común
sobre la deducibilidad de los intereses de demora
de actas de inspección supone que (i) los intereses
devengados estando en vigor la actual Ley del Im-puesto
sobre Sociedades (Ley 27/2014), es decir, para
ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2005,
son deducibles, mientras que (ii) no lo son los de-vengados
en ejercicios en los que era aplicable la
anterior normativa (texto refundido de la Ley del Im-puesto
sobre Sociedades, aprobado por Real Decre-to
Legislativo 4/2004).
En esta Sentencia, el TSJ del País Vasco concluye
que estos criterios no son aplicables en relación con
la normativa foral de Vizcaya. Para este territorio, y
de acuerdo con su normativa, los intereses de de-mora
son deducibles en todo caso porque la nor-mativa
no establece su carácter de no deducibles (lo
que, recordemos, ocurre también con la normativa
de territorio común, aunque el criterio administrati-vo
no lo haya aceptado).
3 IVA.- SI SE HA INTENTADO ARRENDAR EL
INMUEBLE ADQUIRIDO, EL IVA SOPORTA-DO
Y DEDUCIDO NO HA DE REGULARI-ZARSE
(TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA. SENTENCIA DE 28 DE FEBRERO DE
2018, ASUNTO C-672/16)
La entidad adquirió un inmueble y se dedujo el IVA
soportado. No obstante, no se ocupó el inmueble
durante más de dos años aunque se acreditó que se
había tratado de arrendar. Se plantea si debe regu-larizar
ese IVA deducido.
Concluye el TJUE que, salvo que pueda entenderse
que concurren circunstancias que indiquen que la de-ducción
ha sido ejercida de forma fraudulenta o abu-siva,
no procede la regularización del IVA inicialmente
deducido, dado que se ha acreditado el intento de
arrendamiento mediante las oportunas gestiones.
1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- ES
CONTRARIO A LA LIBERTAD DE ESTABLE-CIMIENTO
QUE LA DEDUCCIÓN DE LOS
INTERESES DEPENDA DE LA RESIDENCIA DEL
PRESTAMISTA (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
UNIÓN EUROPEA. SENTENCIA DE 22 DE FEBRERO
DE 2018, ASUNTO C-398/16)
La normativa holandesa establece que una socie-dad
matriz no puede deducirse los intereses de un
préstamo concedido por una entidad vinculada
residente en otro Estado miembro para financiar
una aportación de capital a una filial establecida
en un tercer Estado miembro, mientras que si la
filial prestamista estuviese establecida en el mismo
Estado miembro que la sociedad matriz (Países
Bajos), si podría deducirlos siempre que tributasen
en consolidación fiscal.
El TJUE concluye que esa normativa es contraria a
la libertad de establecimiento porque desincentiva
la creación de filiales en otros Estados miembros.
Esta diferencia de trato entre sociedades, en fun-ción
de su residencia, no está justificada por la ne-cesidad
de mantener la potestad tributaria entre
los Estados miembros, ni por la de salvaguardar la
coherencia del sistema tributario neerlandés ni, fi-nalmente,
por la lucha contra la evasión fiscal y el
fraude.
En relación con este último punto, el Tribunal dice
que cuando una sociedad matriz financia la com-pra
de acciones de una filial mediante un préstamo
contraído con otra sociedad vinculada, el riesgo de
que dicho préstamo no responda a una operación
económica real y de que se pretenda crear con él
artificialmente un gasto deducible no es menor si
la matriz y la filial son residentes en el mismo Es-tado
miembro y forman una unidad fiscal, que si la
filial está establecida en otro Estado miembro.