México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y el régimen anterior en materia de hidrocarburos

México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y el régimen anterior en materia de hidrocarburos

México - 

La nueva Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), que ha entrado en vigor el 18 de marzo, redefine la organización del sector con una planificación vinculante liderada por la SENER, nuevos esquemas de asignaciones para PEMEX, contratos limitados a casos excepcionales, y actividades reguladas como la formulación y el transvase. Además, se refuerzan las funciones de supervisión y regulación tarifaria para garantizar la soberanía y seguridad energética nacional.

Derivado de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las áreas y empresas estratégicas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a finales de 2024, el 18 de marzo de 2025 se expidieron las nuevas leyes secundarias para el sector energético, entre ellas, la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH).

Los principales cambios que se pueden observar en esta ley con respecto al régimen anterior son los siguientes:

  • La planeación vinculante del sector hidrocarburos: el primer elemento relevante de la LSH, es el carácter vinculante que se le otorga a la planeación del sector hidrocarburos a cargo de la Secretaría de Energía (SENER), autoridad que deberá emitir el plan de desarrollo del sector hidrocarburos. Al respecto, la planeación vinculante deberá promover la justicia, transición y eficiencia energéticas, así como preservar la soberanía y seguridad energética de la nación.  A su vez, se prevé que la labor de regulación y de otorgamiento de autorizaciones y permisos para las actividades del sector hidrocarburos, a través de la SENER y del nuevo órgano Comisión Nacional de Energía (CNE), se llevarán a cabo conforme a los criterios de planeación vinculante ya referidos.
  • Nuevos esquemas de asignaciones: contrario al régimen anterior que preveía a la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano regulador en materia de upstream, la LSH establece a la SENER como la autoridad competente en materia de reconocimiento, exploración y extracción de hidrocarburos. Así, la SENER es la encargada de otorgar las asignaciones a Petróleos Mexicanos (PEMEX), bajo las siguientes modalidades:
    • Asignaciones para desarrollo propio: la SENER podrá otorgar títulos para las asignaciones para desarrollo propio con el fin de realizar la exploración y extracción de hidrocarburos exclusivamente a PEMEX, quien debe fungir como operador petrolero. PEMEX solo podrá celebrar contratos de servicios con particulares bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.
    • Asignaciones para desarrollo mixto: en caso de que PEMEX lo solicite, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de exploración y extracción, la SENER puede otorgarle asignaciones para desarrollo mixto. Para ello, deberá contar con una o más personas participantes, siendo que, en este tipo de asignaciones, cualquier parte puede fungir como operador petrolero.
  • Contratos de exploración y extracción: relacionado con el numeral anterior, un nuevo elemento de la LSH es que los contratos de exploración y extracción podrán ser otorgados por SENER solo de manera excepcional cuando PEMEX le comunique no tener interés o capacidad para su desarrollo. La selección del contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación. La SENER establecerá el modelo de contratación correspondiente para cada área contractual que se licite, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia (mismas modalidades previstas en el régimen anterior).
  • La formulación como nueva actividad regulada: dentro de los elementos más importantes de la LSH, encontramos la incorporación de una nueva actividad que requiere permiso por parte de la CNE. Dicha actividad consiste en la mezcla de gasolinas, diésel o turbosina con biocombustibles para obtener petrolíferos que cumplan con las especificaciones de calidad correspondientes. Respecto de los productos que se permiten formular encontramos, entre otros: i) gasolinas para mezcla final con biocombustibles, ii) diésel con biodiesel y iii) turbosina con bioturbosina.
  • La actividad de transvase: una de las adiciones previstas en la LSH respecto del régimen legal anterior es la referencia expresa que se hace a la actividad de transvase, que consiste en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin. En concreto, la LSH establece que el transvase únicamente puede llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como el permiso de formulación de petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en los referidos permisos.
  • Del acceso abierto: la obligación de los permisionarios de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios (sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas de almacenamiento y transporte por medio de ductos) no resulta aplicable a las empresas públicas del Estado o sus empresas filiales, es decir, a PEMEX y toda su infraestructura de almacenamiento y transporte por medio de ductos.
  • Facultades de supervisión y tarifarias:  a las facultades de supervisión de la SENER y de la CNE para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los permisos, no le son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario. Por otro lado, y a efecto de que el desarrollo de los mercados se oriente a garantizar la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación, la CNE podrá determinar las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a la prestación de servicios. Al respecto, podrá también establecer metodologías para garantizar el bienestar de la población y el control de la inflación en los petrolíferos. 

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México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Eléctrico y el régimen anterior en materia de electricidad

México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Eléctrico y el régimen anterior en materia de electricidad

México - 

Tras la reforma constitucional en materia energética, el 18 de marzo de 2025 se promulgó la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE), con importantes cambios frente al régimen anterior. La ley consolida la participación estatal con un mínimo del 54% en generación eléctrica, introduce nuevas reglas para el autoconsumo, el desarrollo mixto y el almacenamiento de energía, y refuerza la función de la CFE como proveedor exclusivo del suministro básico. Todo ello bajo un modelo de planeación vinculante dirigido por la SENER.

Derivado de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las áreas y empresas estratégicas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a finales de 2024, el 18 de marzo de 2025 se expidieron las nuevas leyes secundarias para el sector energético, entre ellas, la Ley del Sector Eléctrico (LSE).

Los principales cambios que se pueden observar en esta ley con respecto al régimen anterior son los siguientes:

  • La planeación vinculante del sector eléctrico:  está a cargo de la Secretaría de Energía (SENER), quien debe elaborar el plan de desarrollo del sector eléctrico. La planeación vinculante, entre otros principios, debe garantizar la no prevalencia de los particulares sobre el Estado y conducir la planeación con políticas de justicia energética, que básicamente consisten en acciones o estrategias encaminadas a reducir la pobreza energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía y la prosperidad compartida.
  • La prevalencia del Estado: el Estado debe mantener, al menos, el 54% del promedio de la energía inyectada a la red en un año calendario, es decir, podría ser más del 54%. La prevalencia, que es la preferencia del Estado respecto a los particulares en generación y comercialización de electricidad, se debe lograr en un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sustentado en un despacho económico de carga, sujeto a restricciones de confiabilidad y seguridad, entendiendo por despacho económico de carga, la programación de los recursos de generación para satisfacer la demanda minimizando sus costos variables de producción.  
  • Cambios en el esquema de generación distribuida: generación de electricidad en centrales eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW. Hubo un aumento respecto a la capacidad bajo el esquema de generación distribuida de 0.5 MW en la Ley de la Industria Eléctrica a 0.7 MW en la LSE. Bajo este esquema las centrales eléctricas pueden dedicar su producción a consumo propio o vender su electricidad a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o una suministradora de servicios calificados; en este último caso solo cuando las centrales eléctricas no compartan su medición con el centro de carga de una usuaria de suministro básico.
  • Esquema de autoconsumo: anteriormente, a este esquema se le denominaba “abasto aislado”. De conformidad con la LSE, el autoconsumo es producción de una central eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio del titular del permiso de generación. Una diferencia con el abasto aislado es que, bajo este último esquema, la producción también podía estar destinada a la satisfacción de necesidades del grupo de interés económico del titular, y en el autoconsumo no se menciona nada al respecto, aunque pudiera ampliarse el alcance en regulación posterior. El autoconsumo debe realizarse preferentemente con energías renovables y tiene dos modalidades: (i) autoconsumo aislado, cuando la totalidad de la producción de la central eléctrica se transmite de manera exclusiva dentro de la red particular; y (ii) autoconsumo interconectado, cuando la central eléctrica está interconectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En este último caso de tener excedentes, estos pueden ser inyectados al SEN sin contraprestación o ser objeto de venta siempre que: se cuente con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes; se vendan exclusivamente a CFE; y si es generadora intermitente, tenga respaldo propio mediante sistemas de almacenamiento de energía eléctrica o pague este a CFE. El autoconsumo interconectado en centrales eléctricas con capacidad entre 0.7 y 20 MW puede tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación.
  • Esquemas para desarrollo mixto: se refiere a centrales eléctricas que se desarrollan de manera conjunta entre el Estado y los particulares bajo esquemas de: (i) producción de lago plazo; (ii) inversión mixta; o bien, (iii) cualquier otro esquema que defina el reglamento de la LSE o las disposiciones que emita SENER. Estos esquemas deben sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la SENER para el SEN.
  • Almacenamiento de energía: la LSE define al sistema de almacenamiento de energía eléctrica como un conjunto de componentes y equipos que permiten extraer energía eléctrica de una red eléctrica o de una fuente de energía y almacenarla para su posterior uso o inyección. SENER va a establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica participarán en las actividades del sector eléctrico, así como los permisos y requisitos necesarios. Por su parte, la Comisión Nacional de Energía emitirá los lineamientos relativos a los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica dentro del MEM. De hecho, el 7 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional”.
  • Suministro básico como actividad estratégica para el desarrollo nacional: solo puede proveerlo la CFE, dado que se debe proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible.

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Se modifica la normativa de la UE en relación con el IVA en la era digital

Se modifica la normativa de la UE en relación con el IVA en la era digital

Unión Europea - 

Con el conocido como “paquete ViDA” se establece progresivamente la factura electrónica como regla general y el reporte electrónico de las operaciones intracomunitarias, se reducen los supuestos en los que se puede requerir el registro en otro Estado miembro, y se regula el papel de las plataformas que faciliten el alojamiento a corto plazo y el transporte por carretera. Las medidas entrarán en vigor escalonadamente.

El 25 de marzo de 2025 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, cuya entrada en vigor se producirá a los veinte días de su publicación. La directiva se complementa con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011, que concreta algunos aspectos de carácter interpretativo.

La directiva contiene diversas modificaciones que se deben transponer de forma escalonada a los ordenamientos nacionales.

Como es sabido, este conjunto de modificaciones, que se ha dado en llamar “VAT in the digital age” o paquete “ViDA”, gira en torno a tres ejes fundamentales: (i) el establecimiento de un procedimiento de declaración informativa o de reporte digital del contenido de las facturas en operaciones intracomunitarias, que sustituya a los estados recapitulativos y que se base en un sistema de facturación electrónica como vía para mitigar el fraude en estas operaciones; (ii) la regulación del papel de las plataformas que intermedian en la prestación de servicios de alojamiento a corto plazo y de transporte por carretera, y (iii) el registro único a los efectos del IVA en el seno de la UE.

Estas medidas se acompañan de ajustes técnicos, en particular en relación con el funcionamiento y extensión del sistema de ventanilla única.

Resumimos a continuación las principales modificaciones en ambos textos.

1. Modificaciones con efectos desde la entrada en vigor de la directiva: habilitación a los Estados para que exijan la expedición obligatoria de facturas electrónicas

La primera de las modificaciones, que se produce con efectos desde la entrada en vigor de la directiva, viene referida a la habilitación a los Estados miembros para que establezcan, si así lo desean, la obligación de expedir facturas electrónicas a los sujetos pasivos del impuesto, sin que su emisión deba quedar necesariamente sujeta a la aceptación por el destinatario. Esta posibilidad no se extiende a las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarias ni a las entregas locales en el marco de operaciones triangulares y queda limitada a los sujetos pasivos que estén establecidos en el Estado miembro en cuestión (tanto emisores como destinatarios de las facturas).

Con esta modificación se cumple automáticamente la condición a que quedaba sometida la obligación de expedición de factura electrónica en operaciones entre empresarios contenida en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) de obtención de “la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232” de la Directiva del IVA.

2. Modificaciones con efectos a partir del 1 de enero de 2027: ventas en consigna y ventanilla única

  1. La simplificación aplicable a las ventas en consigna (acuerdos sobre existencias de reserva) se eliminará progresivamente, en coherencia con las obligaciones de declaración de las operaciones intracomunitarias a que nos referiremos más adelante. En concreto, el actual régimen de tributación de estas operaciones se limita a los bienes expedidos a otro Estado miembro, como máximo, hasta el 30 de junio de 2028; y la simplificación se dejará de aplicar definitivamente el 30 de junio de 2029.
  2. Además, se amplía el régimen de ventanilla única a todas las prestaciones de servicios a consumidores finales realizadas por empresarios no establecidos en la UE.

    Por otro lado, se presumirá que, si los sujetos pasivos que lleven a cabo ventas intracomunitarias de bienes a distancia o servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión o televisión, sin exceder el umbral de 10.000 euros (tributando todas sus operaciones en su Estado de establecimiento), se inscriben en el régimen especial de ventanilla única habilitado para simplificar la declaración del IVA devengado en estas prestaciones, optan por la tributación de sus operaciones donde radique el domicilio de sus clientes.

    Además, se aclara cuáles son las operaciones que se deben computar en la cuantificación del citado umbral.

3. Modificaciones con efectos a partir de 1 de julio de 2028: plataformas de alojamientos de corta duración y servicios de transporte por carretera y nueva ventanilla única para transferencias intracomunitarias

  1. Se introduce la ficción legal por la cual las plataformas que faciliten la contratación de servicios de alojamiento de corta duración (a una misma persona durante un máximo de treinta noches) y de servicios de transporte por carretera en la UE se consideran prestadores de los servicios en cuestión en su propio nombre, a menos que el prestador del servicio le facilite un número de identificación a los efectos del impuesto y declare que repercutirá el impuesto al destinatario.

    En los casos en que la plataforma no actúe como prestador del servicio, deberá llevar un registro de las operaciones para que la Administración pueda comprobar que han sido correctamente declaradas.

    La delimitación de cuándo el alojamiento de corta duración se debe asimilar a los servicios de hostelería se deja al arbitrio de los Estados miembros.

    En paralelo, se regula la localización de los servicios de intermediación (facilitación) de las plataformas, que será el del lugar en el que se produzca la operación de alojamiento o transporte.

    Cabe destacar que, en el seno de las reuniones del Consejo, España manifestó su intención de introducir estas reglas en su ordenamiento antes de la fecha estipulada en la directiva.

  2. Además de otros ajustes técnicos, se crea un régimen especial optativo para la declaración, en un único Estado miembro de registro (al modo de una nueva ventanilla única), de las transferencias intracomunitarias de bienes que lleve a cabo un sujeto pasivo, que deberá declarar mensualmente sus movimientos de mercancías y mantener un registro adecuado para su comprobación por la Administración, pero no se tendrá que identificar en el Estado miembro de destino de las mercancías.

    Con estas modificaciones, y con efectos a partir del 1 de julio de 2029, se suprimen las obligaciones de registro y de declaración recapitulativa de las transferencias que se enmarcan en contratos de ventas en consignación (o existencias de reserva).

    Además, se amplían los supuestos en los que podrá operar la inversión del sujeto pasivo, lo que, con la ampliación de las operaciones que se podrán incluir en la ventanilla única, tales como las entregas domésticas B2C por no establecidos, redundará en una significativa reducción de los casos en los que será necesario el registro en Estados miembros distintos del de establecimiento.

4. Modificaciones con efectos a partir de 1 de julio de 2030: factura electrónica

Finalmente, las modificaciones principales a introducir a partir de 1 de julio de 2030 vienen referidas a una nueva definición de la factura electrónica, en formato estructurado y que debe contener los datos que se deban suministrar a las Administraciones y que, además, pasará a ser la forma general de emisión de las facturas.  Será, de hecho, obligatoria, entre otros supuestos, en las operaciones intracomunitarias, en las que el plazo para su emisión se reducirá a diez días desde el devengo del impuesto.

La deducción del impuesto se podrá condicionar a estar en posesión de una factura expedida dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma.

Correlativamente, se introduce una obligación de suministro digital de información de las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarias realizadas entre empresarios en sustitución de las actuales declaraciones recapitulativas, que se deberán reportar en un plazo de 5 días desde la emisión o recepción de las facturas.

Los sistemas nacionales que, en su caso, sean aplicables, deberán converger al sistema comunitario a fin de armonizar en lo posible estas obligaciones para 2035.

 

 

 

Bancabilidad en proyectos de transporte público en Chile, Colombia, México y Perú

Bancabilidad en proyectos de transporte público en Chile, Colombia, México y Perú

En el ámbito del transporte en Latinoamérica, durante los últimos años se ha vivido un crecimiento significativo en proyectos de infraestructura destinados a mejorar la calidad de vida para la población. Países como Chile, Colombia, México y Perú enfrentan desafíos y oportunidades de cara a la bancabilidad de dichos proyectos, entendida como la capacidad de los mismos para resultar atractivos, tanto para los sponsors como para los financistas, a fin de asegurar el financiamiento necesario para su construcción y operación.

En este documento ofrecemos un panorama de algunos de los principales aspectos a tener en cuenta en relación con la bancabilidad de proyectos de transporte público impulsados por cada país.

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Garrigues gana el premio al mejor despacho del año en los I Premios Economist & Jurist

Garrigues gana el premio al mejor despacho del año en los I Premios Economist & Jurist

España - 

El galardón reconoce la excelencia, la innovación y el liderazgo de los profesionales que están transformando el sector jurídico en España

Garrigues ha sido distinguido con el premio a Mejor Despacho del Año en la primera edición de los Premios Economist & Jurist Group a la Excelencia en la Práctica Jurídica, una iniciativa que nace con el objetivo de reconocer a los líderes más influyentes y a las iniciativas más innovadoras del ámbito jurídico en España.

Estos galardones ponen en valor la capacidad de transformación del sector legal, premiando la innovación, el liderazgo y el compromiso con los valores ESG, en un momento clave para el futuro de la abogacía.

Durante la ceremonia, Eduardo Abad, socio responsable del departamento tributario y del área de innovación y digitalización de Garrigues, agradeció el galardón a Economist & Jurist y al jurado, y tuvo unas palabras especiales para los clientes: "Sin ellos no hay despacho ni abogados". Aseguró que, en momentos tan convulsos como el actual, "es más necesario que nunca la vuelta al derecho". Y concluyó afirmando que "los juristas españoles están entre los mejores del mundo".

Además de este premio, se entregaron otros once galardones, entre los que destacaron la categoría de Aportación más destacada a la independencia judicial, que recayó en Manuel Marchena, magistrado del Tribunal Supremo; Mejor asesoría jurídica para Asisa; Mejor Start Up Legal, Mejor proyecto de innovación o Mejor abogado joven, entre otros.

España debería revisar su marco normativo para cumplir con la petición de la Comisión Europea de aumentar su gasto en defensa

España debería revisar su marco normativo para cumplir con la petición de la Comisión Europea de aumentar su gasto en defensa

España - 

Para la eficaz implementación de la propuesta, que implicaría movilizar 800.000 millones de euros en la Unión Europea, en España convendría aunar en una única norma la regulación de todas las fases de los contratos celebrados en el ámbito de defensa y seguridad, así como acometer una reforma de la normativa presupuestaria que permita superar la regla general de ejecución de los créditos dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

Un año después de la presentación de la primera Estrategia Industrial Europea de Defensa (EDIS) por la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Relaciones Exteriores y Política de Seguridad con el objetivo de preparar y fortalecer la base tecnológica e industrial europea de defensa (BITDE), el 4 de marzo de 2025 la Presidenta de la Comisión dirigió una carta a los líderes comunitarios esbozando un conjunto de propuestas dirigidas a aumentar rápida y significativamente el gasto en capacidades de defensa: el plan Rearmar Europa.

Con el mismo objetivo que la EDIS de dotar de la necesaria resiliencia, solvencia y capacidad a la BITDE para satisfacer autónomamente la demanda en materia de seguridad y defensa de los Estados miembros, dichas propuestas se centran ahora en movilizar la financiación pública necesaria para lograrlo, que se estima en 800.000 millones de euros. Esta cifra es muy superior a los 1.500 millones que la EDIS planteaba movilizar del presupuesto de la Unión para el periodo 2025-2027 con carácter de financiación puente hasta el siguiente marco financiero plurianual a partir de 2027 y que aún no se ha instrumentalizado, al seguir pendiente de aprobación la Propuesta de Reglamento para establecer el Programa Europeo de la Industria de Defensa (EDIP).

De acuerdo con la propuesta, el grueso de dicha cifra deberá financiarse a nivel nacional a lo largo de un periodo de cuatro años, considerando un aumento medio del gasto en defensa de los Estados miembros en un 1,5% del PIB. El plan prevé la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para evitar la iniciación de procedimientos por déficit excesivo por este motivo.

Asimismo, se establecen otros mecanismos de financiación: un instrumento para proporcionar 150.000 millones de euros en préstamos a los Estados miembros para inversiones en el ámbito de defensa; la posibilidad de utilizar los programas de la política de cohesión del presupuesto de la Unión para aumentar el gasto en defensa, y la movilización de capital privado, y también a través del Banco Europeo de Inversiones.

En el anterior contexto, la consecución del objetivo de autonomía estratégica de los Estados miembros en materia de defensa y, por ende, de la Unión Europea, exige contar con un marco normativo presupuestario y de contratación adecuado a nivel nacional. Por ello, resulta imprescindible y urgente atender a las necesidades y demandas que han venido poniéndose de manifiesto en los últimos años por el sector de la industria de Defensa y los propios órganos de contratación.

Por un lado, frente a la actual Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que regula únicamente las fases de preparación y adjudicación de dichos contratos y en la que abundan las remisiones a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convendría aunar en una única norma de forma integral la regulación de todas las fases de los contratos celebrados en el ámbito de defensa y seguridad, estableciendo regulaciones específicas en aquellos aspectos de la actividad de contratación en los que la singularidad del sector lo justifiquen (por ejemplo, en materia de modificaciones contractuales, participación de licitadores de Estados no miembros de la Unión Europea, división en lotes, etc.).

Por otro lado, deviene acuciante acometer una reforma de la normativa presupuestaria que permita superar la regla general de ejecución de los créditos dentro del correspondiente ejercicio presupuestario que, tal y como ha manifestado el sector de forma reiterada, no permite atender las necesidades reales de los órganos de contratación en cada momento. También, diseñar normas más ágiles y flexibles para la adquisición de compromisos de gasto plurianual estableciendo especialidades en materia de defensa y valorar, en el mismo sentido, la posibilidad de flexibilizar las limitaciones generales a los compromisos de crédito plurianuales, a las transferencias y ampliaciones de créditos o a las incorporaciones de créditos remanentes de otros ejercicios, que contempla la vigente normativa presupuestaria.

Todo lo anterior, sin olvidar los mecanismos de cooperación, compras conjuntas, etc., en la adquisición de capacidades de defensa promovidos y regulados por la Unión Europea que deben tenerse presentes en la revisión del marco normativo vigente.

En definitiva, sólo disponiendo del marco normativo, recursos y procedimientos óptimos logrará movilizarse eficazmente el incremento de financiación que demanda la Comisión Europea y su efectiva y eficiente canalización hacia la adquisición de las capacidades de defensa necesarias para garantizar la autonomía estratégica que requiere la seguridad nacional y europea en el complejo contexto geopolítico actual. 

 

 

Garrigues refuerza su práctica de construcción e infraestructura en Chile con la incorporación de Rodrigo Riquelme como socio

Garrigues refuerza su práctica de construcción e infraestructura en Chile con la incorporación de Rodrigo Riquelme como socio

Chile - 

También llega a Garrigues Camilo Silva, especialista en los sectores de ingeniería y construcción

Garrigues ha incorporado como socio a Rodrigo Riquelme en la oficina de Santiago de Chile, donde asumirá la responsabilidad de la práctica de construcción e infraestructura, fortaleciendo la oferta de la firma tanto en el ámbito público como privado. Su nombramiento está sujeto a la ratificación en la próxima junta de socios de Garrigues.

Con una trayectoria de 20 años, Riquelme es reconocido por su experiencia en relaciones contractuales complejas, especialmente en contratos de construcción, proyectos de infraestructura y concesiones de obras públicas. Además, ha desarrollado una destacada carrera en arbitraje y litigios en estas áreas, representando a clientes en disputas a nivel nacional e internacional. Es director de la Sociedad Chilena del Derecho de la Construcción y ha sido reconocido como líder en sus áreas por los más prestigiosos directorios internacionales.

Riquelme es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde también obtuvo un LL.M. con mención en Derecho Público. Además, cuenta con un postgrado en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca y un Diplomado en Contratación Administrativa por la Universidad de Los Andes.

Antes de unirse a Garrigues, Riquelme fue socio en Chadwick & Reymond y Reymond & Fleischmann y en 2021 fundó Riquelme & Silva. También es profesor en diversas universidades chilenas en materias de derecho de la construcción y concesiones y forma parte de la nómina de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de Santiago. A nivel internacional, es miembro de la directiva del Capítulo Chileno del Club Español e Iberoamericano de Arbitraje (CEIA), de la Association Française Pour le Droit de la Construction (AFDCI), la Society of Construction Law (UK) y el Club de Derecho de la Construcción y la Ingeniería (CDCI) de España.

En el mismo departamento se incorpora como asociado principal Camilo Silva, especialista en los sectores de ingeniería y construcción, con amplia experiencia en negociación y administración de contratos de construcción, infraestructura, edificaciones y minería, así como en la resolución de sus controversias. Fue socio de Reymond & Cía. y cofundador de Riquelme & Silva.

Silva es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y posee un Magíster en Derecho de la Construcción por la Universidad de Melbourne, donde fue distinguido con la Melbourne Graduate Scholarship. Antes de unirse a Garrigues, fue asesor legal principal en la vicepresidencia de Construcción de Salfacorp y actualmente es profesor del Diplomado en Derecho de la Construcción de la Universidad de los Andes, además de miembro de la Sociedad Chilena de Derecho de la Construcción.

Luis Felipe Merino, socio responsable de la oficina de Garrigues en Santiago de Chile, señala que “la integración de Riquelme y Silva consolida la posición de la firma como un actor clave en el sector de construcción e infraestructuras en Chile y América Latina, reforzando su presencia en un mercado en constante crecimiento y demanda sostenida”.

Por su parte, Riquelme destaca que su llegada a Garrigues representa “el mayor hito” de su carrera. “Esperamos estar presentes en las principales operaciones y disputas del sector en la región, aportando desde Chile nuestra experiencia y liderazgo en construcción, infraestructura y concesiones”, añade.