Tributos nacionales
Modificación temporal del impuesto de timbre
El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 0175 de 2025 mediante el cual se adoptaron medidas tributarias excepcionales para financiar los gastos derivados del Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo. Entre estas medidas, se encuentra la modificación temporal del impuesto de timbre.
A partir del 22 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del impuesto de timbre, que hasta ahora era del 0%, pasará a ser del 1%. Esta modificación aplica a los instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados en Colombia, así como a aquellos que, aunque se hayan otorgado en el extranjero, generen obligaciones en el país. Sin embargo, en el caso específico de los documentos elevados a escritura pública relacionados con la enajenación de bienes inmuebles, se mantendrá la disposición especial establecida en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
Fomento a la construcción
Nuevas condiciones del "crédito constructor" del Fondo Nacional del Ahorro
El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) mediante el Acuerdo No. 2604 de 2025 estableció las condiciones financieras para la línea de financiamiento “crédito constructor”, dirigida a proyectos de vivienda nueva VIP y VIS. Esta línea permitirá financiar hasta el 70% de los costos del proyecto, con un tope máximo de $83.475 millones.
Entre los criterios clave de esta política destacan que el Comité Nacional de Crédito Constructor será responsable de recomendar las tasas de interés y aprobar ampliaciones de cupo o plazo. Los intereses remuneratorios se pagarán trimestralmente a partir del primer desembolso. El plazo máximo para la construcción y venta del proyecto será de 24 meses desde el primer desembolso. En caso de mora, se aplicará un interés equivalente a 1,5 veces la tasa de interés bancario corriente.
Estas condiciones entraron en vigor el 31 de enero de 2025, con el objetivo de impulsar la construcción de vivienda de interés social y prioritario en el país.
Urbanístico Bogotá D.C.
El Distrito expidió los lineamientos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las áreas de integración multimodal (AIM) y proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible (PRUMS)
El 14 de febrero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 061 de 2025, con el cual se establecen los lineamientos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de AIM y PRUMS.
El objetivo de esta norma es fortalecer la planificación urbana y mejorar la movilidad en la ciudad mediante el desarrollo de espacios estratégicos en torno a estaciones y portales de transporte público. Con esto, se busca integrar la infraestructura de movilidad con proyectos de renovación urbana que promuevan la sostenibilidad y la optimización del espacio público.
En el decreto se estipulan las condiciones para la delimitación de las AIM alrededor de estaciones y portales de los sistemas de alta y mediana capacidad, siempre y cuando se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 9 del decreto. Asimismo, en sus artículos 10, 11 y 12, se señalan los requisitos y condiciones para la delimitación de los PRUM
El Distrito expidió la reglamentación de las funciones de los operadores urbanos
El 14 de febrero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 062 de 2025 con el cual se establece la reglamentación de las funciones de los operadores urbanos públicos en el marco de las actuaciones estratégicas (AE), los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible (PRUMS) y las áreas de integración multimodal (AIM).
Esta norma busca clarificar y fortalecer el papel de estos operadores en la gestión y ejecución de proyectos urbanísticos estratégicos, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Entre sus disposiciones más relevantes, se destaca la definición de operador urbano público y la designación de operadores específicos para cada tipo de intervención, precisando sus funciones en la formulación, delimitación y ejecución de estos proyectos.
Los operadores urbanos públicos estarán a cargo de articular la gestión pública y privada, coordinar la planeación y ejecución de proyectos urbanos, y promover mecanismos de financiamiento como la captura de valor. Además, se establecen reglas sobre su vinculación con otras entidades y la forma en que podrán percibir remuneración por su gestión.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el proyecto de resolución de lineamientos ambientales para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá
El MADS publicó, el 28 de febrero de 2025, el proyecto de resolución que establece los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá como área de interés ecológico nacional, con el fin de garantizar su integridad ecológica, guiar su transición y adaptación territorial y al cambio climático, y procurar el ordenamiento alrededor del agua.
Esta norma, que estará en consulta hasta el 28 de abril de 2025, tiene el carácter de determinante ambiental para la formulación, modificación y actualización de los planes de ordenamiento territorial departamentales, municipales, distritales y metropolitanos. El proyecto contempla la clasificación de la Sabana en cuatro tipos de áreas: áreas de especial importancia ambiental, áreas rurales, urbanas y compatibles con minería. Para cada una de ellas se establecen disposiciones específicas. Asimismo, se establecen directrices para la seguridad hídrica, la restauración ecológica, la protección de especies amenazadas y la regulación de infraestructuras que puedan afectar la biodiversidad.
Jurisprudencia
Un juzgado administrativo ordenó al Popayán agotar las instancias necesarias para la adopción de la revisión de su Plan de Ordenamiento Territorial
El Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, mediante la sentencia No. 07 de 2025, amparó el derecho colectivo de los habitantes del municipio de Popayán a la ejecución de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos de manera ordenada, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes y con prevalencia del bienestar y calidad vida de los habitantes, estipulada en el numeral m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Lo anterior, en respuesta a una acción popular interpuesta contra el municipio de Popayán y su Concejo Municipal, debido a la falta de implementación de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) adoptado mediante el Acuerdo No. 006 de 2002. Las pretensiones de la demanda buscaban que se ordenara a las entidades accionadas agotar, de manera eficaz y eficiente, las etapas de diagnóstico, pronóstico y formulación, para luego proceder con la implementación de la revisión del POT.
La Corte Suprema de Justicia reafirmó la no procedencia de restituciones mutuas en contratos viciados con nulidad absoluta
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC3294-2024, decidió sobre la validez de un contrato de mutuo celebrado en el extranjero y su ejecución en Colombia. El fallo reafirmó que, cuando un contrato tiene un objeto ilícito, no solo se declara su nulidad absoluta, sino que, además, se impide la aplicación del principio general de restituciones mutuas. Esto, en consideración de lo estipulado en el artículo 1525 del Código Civil, según el cual “no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas”.
La Corte reafirmó que no habrá lugar al recobro, haciendo énfasis en que dicho objeto o causa ilícito era conocido al celebrar el contrato -ya sea por ambas partes o por quien pide la restitución-.