Garrigues gana el premio al mejor despacho del año en los I Premios Economist & Jurist

Garrigues gana el premio al mejor despacho del año en los I Premios Economist & Jurist

España - 

El galardón reconoce la excelencia, la innovación y el liderazgo de los profesionales que están transformando el sector jurídico en España

Garrigues ha sido distinguido con el premio a Mejor Despacho del Año en la primera edición de los Premios Economist & Jurist Group a la Excelencia en la Práctica Jurídica, una iniciativa que nace con el objetivo de reconocer a los líderes más influyentes y a las iniciativas más innovadoras del ámbito jurídico en España.

Estos galardones ponen en valor la capacidad de transformación del sector legal, premiando la innovación, el liderazgo y el compromiso con los valores ESG, en un momento clave para el futuro de la abogacía.

Durante la ceremonia, Eduardo Abad, socio responsable del departamento tributario y del área de innovación y digitalización de Garrigues, agradeció el galardón a Economist & Jurist y al jurado, y tuvo unas palabras especiales para los clientes: "Sin ellos no hay despacho ni abogados". Aseguró que, en momentos tan convulsos como el actual, "es más necesario que nunca la vuelta al derecho". Y concluyó afirmando que "los juristas españoles están entre los mejores del mundo".

Además de este premio, se entregaron otros once galardones, entre los que destacaron la categoría de Aportación más destacada a la independencia judicial, que recayó en Manuel Marchena, magistrado del Tribunal Supremo; Mejor asesoría jurídica para Asisa; Mejor Start Up Legal, Mejor proyecto de innovación o Mejor abogado joven, entre otros.

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España debería revisar su marco normativo para cumplir con la petición de la Comisión Europea de aumentar su gasto en defensa

España debería revisar su marco normativo para cumplir con la petición de la Comisión Europea de aumentar su gasto en defensa

España - 

Para la eficaz implementación de la propuesta, que implicaría movilizar 800.000 millones de euros en la Unión Europea, en España convendría aunar en una única norma la regulación de todas las fases de los contratos celebrados en el ámbito de defensa y seguridad, así como acometer una reforma de la normativa presupuestaria que permita superar la regla general de ejecución de los créditos dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

Un año después de la presentación de la primera Estrategia Industrial Europea de Defensa (EDIS) por la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Relaciones Exteriores y Política de Seguridad con el objetivo de preparar y fortalecer la base tecnológica e industrial europea de defensa (BITDE), el 4 de marzo de 2025 la Presidenta de la Comisión dirigió una carta a los líderes comunitarios esbozando un conjunto de propuestas dirigidas a aumentar rápida y significativamente el gasto en capacidades de defensa: el plan Rearmar Europa.

Con el mismo objetivo que la EDIS de dotar de la necesaria resiliencia, solvencia y capacidad a la BITDE para satisfacer autónomamente la demanda en materia de seguridad y defensa de los Estados miembros, dichas propuestas se centran ahora en movilizar la financiación pública necesaria para lograrlo, que se estima en 800.000 millones de euros. Esta cifra es muy superior a los 1.500 millones que la EDIS planteaba movilizar del presupuesto de la Unión para el periodo 2025-2027 con carácter de financiación puente hasta el siguiente marco financiero plurianual a partir de 2027 y que aún no se ha instrumentalizado, al seguir pendiente de aprobación la Propuesta de Reglamento para establecer el Programa Europeo de la Industria de Defensa (EDIP).

De acuerdo con la propuesta, el grueso de dicha cifra deberá financiarse a nivel nacional a lo largo de un periodo de cuatro años, considerando un aumento medio del gasto en defensa de los Estados miembros en un 1,5% del PIB. El plan prevé la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para evitar la iniciación de procedimientos por déficit excesivo por este motivo.

Asimismo, se establecen otros mecanismos de financiación: un instrumento para proporcionar 150.000 millones de euros en préstamos a los Estados miembros para inversiones en el ámbito de defensa; la posibilidad de utilizar los programas de la política de cohesión del presupuesto de la Unión para aumentar el gasto en defensa, y la movilización de capital privado, y también a través del Banco Europeo de Inversiones.

En el anterior contexto, la consecución del objetivo de autonomía estratégica de los Estados miembros en materia de defensa y, por ende, de la Unión Europea, exige contar con un marco normativo presupuestario y de contratación adecuado a nivel nacional. Por ello, resulta imprescindible y urgente atender a las necesidades y demandas que han venido poniéndose de manifiesto en los últimos años por el sector de la industria de Defensa y los propios órganos de contratación.

Por un lado, frente a la actual Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que regula únicamente las fases de preparación y adjudicación de dichos contratos y en la que abundan las remisiones a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convendría aunar en una única norma de forma integral la regulación de todas las fases de los contratos celebrados en el ámbito de defensa y seguridad, estableciendo regulaciones específicas en aquellos aspectos de la actividad de contratación en los que la singularidad del sector lo justifiquen (por ejemplo, en materia de modificaciones contractuales, participación de licitadores de Estados no miembros de la Unión Europea, división en lotes, etc.).

Por otro lado, deviene acuciante acometer una reforma de la normativa presupuestaria que permita superar la regla general de ejecución de los créditos dentro del correspondiente ejercicio presupuestario que, tal y como ha manifestado el sector de forma reiterada, no permite atender las necesidades reales de los órganos de contratación en cada momento. También, diseñar normas más ágiles y flexibles para la adquisición de compromisos de gasto plurianual estableciendo especialidades en materia de defensa y valorar, en el mismo sentido, la posibilidad de flexibilizar las limitaciones generales a los compromisos de crédito plurianuales, a las transferencias y ampliaciones de créditos o a las incorporaciones de créditos remanentes de otros ejercicios, que contempla la vigente normativa presupuestaria.

Todo lo anterior, sin olvidar los mecanismos de cooperación, compras conjuntas, etc., en la adquisición de capacidades de defensa promovidos y regulados por la Unión Europea que deben tenerse presentes en la revisión del marco normativo vigente.

En definitiva, sólo disponiendo del marco normativo, recursos y procedimientos óptimos logrará movilizarse eficazmente el incremento de financiación que demanda la Comisión Europea y su efectiva y eficiente canalización hacia la adquisición de las capacidades de defensa necesarias para garantizar la autonomía estratégica que requiere la seguridad nacional y europea en el complejo contexto geopolítico actual. 

 

 

Garrigues refuerza su práctica de construcción e infraestructura en Chile con la incorporación de Rodrigo Riquelme como socio

Garrigues refuerza su práctica de construcción e infraestructura en Chile con la incorporación de Rodrigo Riquelme como socio

Chile - 

También llega a Garrigues Camilo Silva, especialista en los sectores de ingeniería y construcción

Garrigues ha incorporado como socio a Rodrigo Riquelme en la oficina de Santiago de Chile, donde asumirá la responsabilidad de la práctica de construcción e infraestructura, fortaleciendo la oferta de la firma tanto en el ámbito público como privado. Su nombramiento está sujeto a la ratificación en la próxima junta de socios de Garrigues.

Con una trayectoria de 20 años, Riquelme es reconocido por su experiencia en relaciones contractuales complejas, especialmente en contratos de construcción, proyectos de infraestructura y concesiones de obras públicas. Además, ha desarrollado una destacada carrera en arbitraje y litigios en estas áreas, representando a clientes en disputas a nivel nacional e internacional. Es director de la Sociedad Chilena del Derecho de la Construcción y ha sido reconocido como líder en sus áreas por los más prestigiosos directorios internacionales.

Riquelme es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde también obtuvo un LL.M. con mención en Derecho Público. Además, cuenta con un postgrado en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca y un Diplomado en Contratación Administrativa por la Universidad de Los Andes.

Antes de unirse a Garrigues, Riquelme fue socio en Chadwick & Reymond y Reymond & Fleischmann y en 2021 fundó Riquelme & Silva. También es profesor en diversas universidades chilenas en materias de derecho de la construcción y concesiones y forma parte de la nómina de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de Santiago. A nivel internacional, es miembro de la directiva del Capítulo Chileno del Club Español e Iberoamericano de Arbitraje (CEIA), de la Association Française Pour le Droit de la Construction (AFDCI), la Society of Construction Law (UK) y el Club de Derecho de la Construcción y la Ingeniería (CDCI) de España.

En el mismo departamento se incorpora como asociado principal Camilo Silva, especialista en los sectores de ingeniería y construcción, con amplia experiencia en negociación y administración de contratos de construcción, infraestructura, edificaciones y minería, así como en la resolución de sus controversias. Fue socio de Reymond & Cía. y cofundador de Riquelme & Silva.

Silva es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y posee un Magíster en Derecho de la Construcción por la Universidad de Melbourne, donde fue distinguido con la Melbourne Graduate Scholarship. Antes de unirse a Garrigues, fue asesor legal principal en la vicepresidencia de Construcción de Salfacorp y actualmente es profesor del Diplomado en Derecho de la Construcción de la Universidad de los Andes, además de miembro de la Sociedad Chilena de Derecho de la Construcción.

Luis Felipe Merino, socio responsable de la oficina de Garrigues en Santiago de Chile, señala que “la integración de Riquelme y Silva consolida la posición de la firma como un actor clave en el sector de construcción e infraestructuras en Chile y América Latina, reforzando su presencia en un mercado en constante crecimiento y demanda sostenida”.

Por su parte, Riquelme destaca que su llegada a Garrigues representa “el mayor hito” de su carrera. “Esperamos estar presentes en las principales operaciones y disputas del sector en la región, aportando desde Chile nuestra experiencia y liderazgo en construcción, infraestructura y concesiones”, añade.

Novedades inmobiliarias y urbanísticas en Colombia - Marzo 2025

Novedades inmobiliarias y urbanísticas en Colombia - Marzo 2025

Colombia - 

La edición de marzo de nuestra 'newsletter,' dedicada a los temas más relevantes del sector inmobiliario, urbanístico y agrario en Colombia, se enfoca en novedades sobre tributos, temas urbanísticos, legislativos y novedades jurisprudenciales.

Tributos nacionales

Modificación temporal del impuesto de timbre

El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 0175 de 2025 mediante el cual se adoptaron medidas tributarias excepcionales para financiar los gastos derivados del Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo. Entre estas medidas, se encuentra la modificación temporal del impuesto de timbre.

A partir del 22 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del impuesto de timbre, que hasta ahora era del 0%, pasará a ser del 1%. Esta modificación aplica a los instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados en Colombia, así como a aquellos que, aunque se hayan otorgado en el extranjero, generen obligaciones en el país. Sin embargo, en el caso específico de los documentos elevados a escritura pública relacionados con la enajenación de bienes inmuebles, se mantendrá la disposición especial establecida en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.

Fomento a la construcción

Nuevas condiciones del "crédito constructor" del Fondo Nacional del Ahorro

El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) mediante el Acuerdo No. 2604 de 2025 estableció las condiciones financieras para la línea de financiamiento “crédito constructor”, dirigida a proyectos de vivienda nueva VIP y VIS. Esta línea permitirá financiar hasta el 70% de los costos del proyecto, con un tope máximo de $83.475 millones.

Entre los criterios clave de esta política destacan que el Comité Nacional de Crédito Constructor será responsable de recomendar las tasas de interés y aprobar ampliaciones de cupo o plazo. Los intereses remuneratorios se pagarán trimestralmente a partir del primer desembolso. El plazo máximo para la construcción y venta del proyecto será de 24 meses desde el primer desembolso. En caso de mora, se aplicará un interés equivalente a 1,5 veces la tasa de interés bancario corriente.

Estas condiciones entraron en vigor el 31 de enero de 2025, con el objetivo de impulsar la construcción de vivienda de interés social y prioritario en el país.

Urbanístico Bogotá D.C.

El Distrito expidió los lineamientos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las áreas de integración multimodal (AIM) y proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible (PRUMS)

El 14 de febrero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 061 de 2025, con el cual se establecen los lineamientos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de AIM y PRUMS.

El objetivo de esta norma es fortalecer la planificación urbana y mejorar la movilidad en la ciudad mediante el desarrollo de espacios estratégicos en torno a estaciones y portales de transporte público. Con esto, se busca integrar la infraestructura de movilidad con proyectos de renovación urbana que promuevan la sostenibilidad y la optimización del espacio público.

En el decreto se estipulan las condiciones para la delimitación de las AIM alrededor de estaciones y portales de los sistemas de alta y mediana capacidad, siempre y cuando se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 9 del decreto. Asimismo, en sus artículos 10, 11 y 12, se señalan los requisitos y condiciones para la delimitación de los PRUM

El Distrito expidió la reglamentación de las funciones de los operadores urbanos

El 14 de febrero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 062 de 2025  con el cual se establece la reglamentación de las funciones de los operadores urbanos públicos en el marco de las actuaciones estratégicas (AE), los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible (PRUMS) y las áreas de integración multimodal (AIM).

Esta norma busca clarificar y fortalecer el papel de estos operadores en la gestión y ejecución de proyectos urbanísticos estratégicos, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Entre sus disposiciones más relevantes, se destaca la definición de operador urbano público y la designación de operadores específicos para cada tipo de intervención, precisando sus funciones en la formulación, delimitación y ejecución de estos proyectos.

Los operadores urbanos públicos estarán a cargo de articular la gestión pública y privada, coordinar la planeación y ejecución de proyectos urbanos, y promover mecanismos de financiamiento como la captura de valor. Además, se establecen reglas sobre su vinculación con otras entidades y la forma en que podrán percibir remuneración por su gestión.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el proyecto de resolución de lineamientos ambientales para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá

El MADS publicó, el 28 de febrero de 2025, el proyecto de resolución que establece los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá como área de interés ecológico nacional, con el fin de garantizar su integridad ecológica, guiar su transición y adaptación territorial y al cambio climático, y procurar el ordenamiento alrededor del agua.

Esta norma, que estará en consulta hasta el 28 de abril de 2025, tiene el carácter de determinante ambiental para la formulación, modificación y actualización de los planes de ordenamiento territorial departamentales, municipales, distritales y metropolitanos. El proyecto contempla la clasificación de la Sabana en cuatro tipos de áreas: áreas de especial importancia ambiental, áreas rurales, urbanas y  compatibles con minería. Para cada una de ellas se establecen disposiciones específicas. Asimismo, se establecen directrices para la seguridad hídrica, la restauración ecológica, la protección de especies amenazadas y la regulación de infraestructuras que puedan afectar la biodiversidad.

Jurisprudencia

Un juzgado administrativo ordenó al Popayán agotar las instancias necesarias para la adopción de la revisión de su Plan de Ordenamiento Territorial

El Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, mediante la sentencia No. 07 de 2025, amparó el derecho colectivo de los habitantes del municipio de Popayán a la ejecución de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos de manera ordenada, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes y con prevalencia del bienestar y calidad vida de los habitantes, estipulada en el numeral m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

Lo anterior, en respuesta a una acción popular interpuesta contra el municipio de Popayán y su Concejo Municipal, debido a la falta de implementación de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) adoptado mediante el Acuerdo No. 006 de 2002. Las pretensiones de la demanda buscaban que se ordenara a las entidades accionadas agotar, de manera eficaz y eficiente, las etapas de diagnóstico, pronóstico y formulación, para luego proceder con la implementación de la revisión del POT.

La Corte Suprema de Justicia reafirmó la no procedencia de restituciones mutuas en contratos viciados con nulidad absoluta

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC3294-2024, decidió sobre la validez de un contrato de mutuo celebrado en el extranjero y su ejecución en Colombia. El fallo reafirmó que, cuando un contrato tiene un objeto ilícito, no solo se declara su nulidad absoluta, sino que, además, se impide la aplicación del principio general de restituciones mutuas. Esto, en consideración de lo estipulado en el artículo 1525 del Código Civil, según el cual “no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas”.

La Corte reafirmó que no habrá lugar al recobro, haciendo énfasis en que dicho objeto o causa ilícito era conocido al celebrar el contrato -ya sea por ambas partes o por quien pide la restitución-.

El Congreso publica el proyecto de ley que regula los ‘servicers’ de NPLs en España

El Congreso publica el proyecto de ley que regula los ‘servicers’ de NPLs en España

España - 

Las principales novedades del texto son la obligación de obtener una autorización del Banco de España para poder administrar créditos dudosos (NPLs) y el establecimiento de numerosos requisitos para la compraventa de este tipo de créditos.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado este 14 de marzo el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos y por la que se modifican la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Ley de contratos de crédito al consumo, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y el texto refundido de la Ley Concursal, tras su aprobación por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2025.

El proyecto traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos, con el objetivo de garantizar la protección de los consumidores financieros y dotar de estabilidad al sector.

Las novedades más destacadas que incluye el proyecto consisten en la obligación de obtener una autorización del Banco de España para poder realizar las actividades de administración de créditos dudosos o NPLs, por su denominación en inglés, contemplándose la posibilidad de la actividad transfronteriza, y en el establecimiento de numerosos requisitos aplicables a la compraventa de créditos dudosos.

En este sentido, los créditos relevantes para el texto son los créditos o contratos de créditos dudosos celebrados por una entidad de crédito (EC) establecida en la Unión Europea o un establecimiento financiero de crédito (EFC).

No obstante, queda fuera del ámbito de aplicación la administración de créditos llevada a cabo por las sociedades gestoras, notarios, abogados o la Administración de Justicia, la Sareb o el Fondo de Garantía de Depósitos. También queda fuera del ámbito de aplicación la compra de créditos o contratos de crédito dudosos por una EC establecida en la Unión Europea o un EFC y la administración de créditos celebrados por una entidad no establecida en la Unión Europea o un EFC.

Administradores de créditos dudosos

La actividad de administración de créditos dudosos queda sujeta a una reserva de actividad, que hace preceptiva la obtención de una autorización administrativa del Banco de España, y el registro en el correspondiente Registro del Banco de España, para desarrollar tales actividades.

Para la obtención de la autorización del Banco de España que permite operar como administrador de créditos, los solicitantes deberán demostrar el cumplimiento de numerosos requisitos para probar que disponen de los recursos técnicos y humanos requeridos para el desarrollo de tal actividad. Entre otros, el solicitante de autorización como administrador de créditos deberá demostrar al Banco de España:

  • Que su órgano de administración cumple con los requisitos de honorabilidad, experiencia y conocimientos necesarios para el ejercicio de su cargo.
  • Que las personas que posean participaciones cualificadas en el solicitante cumplan con los requisitos de honorabilidad.
  • Que cuenta con sistemas de gobernanza sólidos y mecanismos de control interno adecuados.
  • Que dispone de políticas y procedimientos internos adecuados.

En el proceso de autorización, se contempla la posibilidad de que el solicitante exprese su intención de poder recibir y mantener fondos de los prestatarios con el fin de enviarlos a los compradores de créditos. En este supuesto, el solicitante deberá disponer de, al menos, una cuenta de pago separada en una EC autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea en la que se abonarán y se mantendrán todos los fondos recibidos de prestatarios en relación con las actividades de administración de créditos hasta su canalización hacia el respectivo comprador de créditos en las condiciones acordadas con este.

El proyecto prevé que el Banco de España disponga de un plazo máximo de 90 días naturales para la resolución del procedimiento desde la fecha en que la solicitud se considere completa. En caso de no notificarse ninguna resolución en el plazo máximo, ésta debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

Compradores de créditos dudosos

En cuanto a los compradores de créditos dudosos, el proyecto impone numerosas obligaciones, como la no alteración de las obligaciones, derechos y responsabilidades derivadas de los créditos o contratos de crédito objeto de compraventa.

Igualmente, el texto obliga a las EC o EFC que vendan a un comprador créditos o contratos de crédito dudosos a realizar informes semestrales al Banco de España con información relativa al comprador y al crédito o contrato de crédito dudoso objeto de la compraventa. Los compradores de créditos que, a su vez, vendan los créditos o contratos de crédito dudosos a otros compradores, también deberán realizar un reporte semestral al Banco de España.

Obligaciones comunes a los administradores y compradores de créditos dudosos

De forma adicional, el proyecto establece obligaciones comunes a los administradores de créditos y compradores de créditos relativas fundamentalmente a la protección de los prestatarios, y a los requisitos de documentación de sus respectivas actividades.

Como se ha mencionado, el texto pone un enfoque en la protección de los prestatarios, estableciendo la obligación de disponer de un sistema de resolución de reclamaciones de los prestatarios adecuado, estableciendo que será de aplicación el sistema de protección de los clientes financieros recogido por el Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes.

Finalmente, el proyecto recoge un régimen sancionador aplicable a los administradores y compradores de créditos dudosos, indicando que las disposiciones contenidas en el texto y su normativa de desarrollo tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina para éstos.

Plazo para la solicitud de autorización por administradores de créditos preexistentes

Las entidades que realizasen las actividades de administración de créditos en el momento de entrada en vigor de la ley que se aprobará como consecuencia de la aprobación de este proyecto dispondrán de tres meses para presentar la correspondiente solicitud ante el Banco de España para poder continuar desarrollando sus actividades de administración de créditos en España hasta la fecha en que se resuelva expresamente el procedimiento de autorización. En el supuesto en el que tales entidades no hubieran presentado la solicitud de autorización dentro del plazo previsto, no podrán continuar desarrollando actividades de administración de créditos más allá de dicho plazo.

Normativa modificada o afectada por el proyecto

El proyecto de ley modifica varias normativas en vigor, entre las que destacan:

  • Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo:
    • Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 616 para asegurar una tutela especial a favor de los compradores de créditos, en caso de plan de reestructuración de los administradores de créditos, en relación con los fondos recibidos por estos de parte de los prestatarios..
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero:
    • Se establece que el administrador de créditos designado por un comprador de créditos cumplirá con las obligaciones previstas para las entidades declarantes a la CIRBE en relación con dicha operación.
    • Se modifica el artículo 61 para incluir a los administradores de créditos designados por compradores de créditos en el derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en la CIRBE.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo:
    • Se introducen modificaciones para reforzar la transparencia en las comunicaciones y establecer procedimientos de renegociación de deudas.
    • Se añaden nuevos apartados que regulan la modificación unilateral del coste del crédito y la política de renegociación de deudas, incluyendo medidas específicas para prestatarios en situación de vulnerabilidad económica.
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito:
    • Se ajustan las sanciones aplicables a los miembros del consejo de administración de las entidades.
    • Se modifica el artículo 100 para establecer multas específicas para cargos de administración o dirección en entidades no de crédito y se introduce la posibilidad de imponer la restitución de beneficios obtenidos o pérdidas evitadas como consecuencia de la comisión de infracciones.
  • Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario:
    • Se adapta para incluir procedimientos de renegociación de deudas y obligaciones de información al prestatario.
    • Se añaden nuevos artículos que regulan la política de renegociación de deudas, la cesión de derechos y la información relativa a la modificación de las condiciones de un contrato de crédito.

 

 

 

México: Se publican las disposiciones administrativas de carácter general para la integración de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica

México: Se publican las disposiciones administrativas de carácter general para la integración de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica

México - 

El pasado 7 de marzo de 2025, el Diario Oficial de la Federación dio a conocer el acuerdo definitivo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que establece las disposiciones administrativas para integrar de manera ordenada y eficiente los sistemas de almacenamiento al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El objetivo es mejorar la estabilidad y sostenibilidad de la red, optimizando el uso de fuentes intermitentes de energía.

Tras ser publicado el anteproyecto de acuerdo en materia de integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en mayo de 2024, el pasado 7 de marzo de 2025 el Diario Oficial de la Federación publicó el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general (DACGS) para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional”.

En el siguiente documento analizamos las principales claves del mismo.