
DICIEMBRE 2017 •
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• Como la cesión es a título gratuito, resultarán
de aplicación las previsiones contempladas
para los autoconsumos de servicios. En
concreto, la base imponible será el coste de
la prestación de los servicios, incluida, en su
caso, la amortización de los bienes cedidos.
• En definitiva, la cesión del activo intangible
a título gratuito por parte de una sociedad
a una entidad dependiente, teniendo
ambas derecho a la deducción del IVA,
deberá ser valorada en el momento de la
cesión por el coste de dicha prestación. En
la cuantificación de dicho coste, se deben
considerar todos aquellos gastos que hayan
sido necesarios para la obtención de dicho
activo intangible.
b) A efectos del Impuesto sobre Sociedades
• Al tratarse de una operación entre partes
vinculadas, deberá valorarse a mercado, con
independencia del precio pactado. Además,
la citada operación se encontrará sujeta a
las obligaciones de documentación, con
independencia de que ambas entidades
formen parte de un grupo fiscal, por cuanto
da derecho a aplicar la reducción del artículo
23 de la LIS.
• En todo caso, se podrá solicitar a la
Administración tributaria, con carácter previo
a la operación de cesión, la adopción de un
acuerdo previo de valoración con el fin de
determinar las rentas que pueden acogerse
al incentivo previsto en el artículo 23 de la LIS.
8 IRPF.- NO ES POSIBLE APLICAR LA
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN RENTAS
VITALICIAS A LA GANANCIA PATRIMONIAL
OBTENIDA POR EL COBRO APLAZADO DEL PRECIO
CON POSTERIORIDAD A 6 MESES DESDE LA
TRANSMISIÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.
CONSULTA V2712-17, DE 24 DE OCTUBRE DE 2017)
El consultante ha transmitido dos fincas, estipulándose
en el contrato de compraventa que parte del precio
de una de ellas se pagará una vez transcurrido un
año de la transmisión. Se plantea si, en el momento
de cobrar el precio aplazado, es posible la aplicación
de la exención por reinversión en rentas vitalicias
prevista en el artículo 38.3 de la LIRPF a la parte de la
ganancia patrimonial correspondiente.
La DGT señala que, de acuerdo con la normativa
aplicable, para poder aplicar la exención a la
ganancia patrimonial derivada de la transmisión,
es necesario que la renta vitalicia se constituya
en el plazo de seis meses desde la fecha de la
transmisión, sin que la norma prevea ninguna
especialidad para el caso de cobros aplazados.
Como en el caso consultado la reinversión del
importe aplazado en una renta vitalicia se haría
después de seis meses desde que se realizó la
transmisión, no podrá aplicarse tal exención.
9 IRPF.- NO SE PUEDE APLICAR LA
REDUCCIÓN DEL 30% A UNA PRIMA DE
FICHAJE SATISFECHA A UN
TRABAJADOR AL INCORPORARSE A LA EMPRESA
Y CONDICIONADA A SU PERMANENCIA EN LA
MISMA DURANTE 24 MESES (DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTOS. CONSULTA V2661-17, DE
18 DE OCTUBRE DE 2017)
El consultante ha suscrito un contrato de trabajo
con una entidad en virtud del cual esta última se
compromete a abonar al trabajador una prima
de fichaje en el momento de inicio de la relación
laboral, condicionada a que el trabajador preste sus
servicios a la entidad durante, al menos, 24 meses; si
deja la empresa antes del transcurso de ese período,
estará obligado a la devolución de la prima, en
proporción al tiempo de permanencia. Se plantea la
posible aplicación de la reducción del 30% prevista
en el artículo 18.2 de la LIRPF.
La DGT descarta en este caso la existencia de período
de generación alguno. Además, entiende que el
presente caso tampoco se ajusta a ninguno de los
supuestos de rentas calificadas reglamentariamente
como notoriamente irregulares. Por ello, concluye
negando la aplicación de la citada reducción.