
1
• TRIBUTARIO
6
Sentencias
motivo del desarrollo de actividades en el marco
de una beca. La Administración consideró que esa
estancia en el extranjero debía entenderse como
ausencia esporádica a los efectos de retener la
residencia habitual del contribuyente en España,
porque al estar fuera de España por una beca, era
evidente la intención del contribuyente de retornar
a España tras el disfrute de la beca.
El Tribunal Supremo, en contra del criterio
administrativo, concluye que el concepto de
ausencia esporádica debe atender exclusivamente
al dato objetivo de la duración o intensidad de
la permanencia fuera del territorio español. Por
lo tanto, es independiente de si el sujeto tiene
intención o no de establecerse de manera ocasional
o permanente fuera del territorio español.
3 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES.- NO HAY QUE DECLARAR
AJUAR DOMÉSTICO SI NO HAY VIVIENDA
HABITUAL (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE VALENCIA.
SENTENCIA DE 28 DE JUNIO DE 2017)
La normativa del ISD establece una presunción en
virtud de la cual en la masa hereditaria se incluye
siempre el ajuar doméstico, que se ha de valorar en
el 3% del importe del caudal relicto del causante
(salvo prueba de otro valor). En este caso, el causante
había vendido su vivienda habitual unos años antes
de su fallecimiento, trasladándose a una residencia.
Por este motivo, no se declaró ajuar doméstico
en el Impuesto. La Administración entendió que
el traslado a una residencia no era prueba de la
inexistencia de ajuar.
El TSJ de Valencia, reconociendo que hay otras
sentencias en sentido contrario, confirma el
criterio del sujeto pasivo, concluyendo que queda
suficientemente acreditada la inexistencia de ajuar
doméstico con la prueba de la venta de la vivienda
habitual del causante años antes de su fallecimiento.
1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- NO
PUEDEN GRAVARSE LAS PLUSVALÍAS
DERIVADAS DE UNA APORTACIÓN DE UN
EP NO RESIDENTE A UNA SOCIEDAD NO
RESIDENTE SI NO SE EXIGE LO MISMO EN UNA
OPERACIÓN NACIONAL EQUIVALENTE (TRIBUNAL
DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. SENTENCIA
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, ASUNTO C-292/16)
La normativa fiscal finlandesa establece que, en el
supuesto de que una sociedad residente aporte un
establecimiento permanente (EP) no residente a
una sociedad también no residente, se producirá la
tributación inmediata de las plusvalías resultantes de
dicha operación, no permitiéndose la recaudación
diferida del impuesto adeudado. Sin embargo, en
una situación nacional equivalente, tales plusvalías no
tributan hasta la enajenación de los activos aportados.
El TJUE concluye que esa norma no respeta la
libertad de establecimiento porque la diferencia de
trato que genera puede disuadir a las sociedades
establecidas en Finlandia de ejercer una actividad
económica en otro Estado miembro a través de un
EP; por tanto, esta norma constituye una restricción
a la libertad de establecimiento.
Reconoce el Tribunal que la restricción podría estar
justificada porque Finlandia pierde el vínculo con dicho
EP. No obstante, como no se ofrece la opción entre
el pago inmediato y el pago diferido del impuesto, se
entiende que la normativa va más allá de lo necesario
para alcanzar el objetivo de preservar el reparto de la
potestad tributaria entre los Estados miembros.
2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS.- PERMANECER
FUERA DE ESPAÑA CON MOTIVO DE UNA
BECA DURANTE MÁS DE 183 DÍAS NO PUEDE
CONSIDERARSE AUSENCIA ESPORÁDICA
(TRIBUNAL SUPREMO. TRES SENTENCIAS DE
28 DE NOVIEMBRE DE 2017)
El sujeto había permanecido fuera de España
durante más de 183 días en el ejercicio natural, con