
• TRIBUTARIO
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y el beneficiario posea al menos el 1% de la
sociedad que paga los dividendos.
· Los intereses y los cánones tributarán, con carácter
general, solamente en el Estado de residencia de
la entidad perceptora de los mismos.
· Se introduce una cláusula de tributación en la
fuente para las ganancias derivadas de acciones
o participaciones, o derechos similares, cuyo
valor proceda en más de un 50%, directa o
indirectamente, de bienes inmuebles. Para la
determinación de la participación del 50%
no se tendrán en cuenta los bienes inmuebles
utilizados como oficinas o a los efectos de
actividades industriales. También tributarán en la
fuente en aquellos casos en los que las ganancias
deriven de acciones o participaciones u otros
derechos que, directa o indirectamente, otorguen
al propietario de las mismas el derecho al disfrute
de bienes inmuebles (esto es, los contratos de
aprovechamiento por turno y acuerdos similares).
El CDI incluye también un procedimiento amistoso
de resolución de conflictos y un régimen de
intercambio de información.
La entrada en vigor del CDI está prevista para el 6 de
febrero de 2018 y sus disposiciones surtirán efecto:
· En relación con los impuestos de devengo
periódico, respecto de los impuestos sobre la
renta correspondientes a cualquier ejercicio
fiscal que comience a partir de la fecha en la
que el CDI entre en vigor.
· En los restantes casos, en la fecha en la que el
Convenio entre en vigor.
7 MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL
IRPF Y RÉGIMEN ESPECIAL
SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2018
En el BOE de 30 de noviembre de 2017 se ha
publicado la Orden HFP/1159/2017, de 28 de
noviembre, por la que se desarrollan para el año
2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el
régimen especial simplificado del IVA.
En general se mantiene la estructura y contenido
de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre,
aplicable durante el ejercicio 2017. Como novedad, a
efectos del IRPF, se reduce el índice de rendimiento
neto aplicable a la actividad agrícola de obtención
de arroz, con el fin de adaptarlo a la realidad actual
de este sector. El nuevo índice se aplicará también
al periodo impositivo 2017.
La Orden entró en vigor el 1 de diciembre de 2017,
con efectos para el año 2018.
8 MODIFICACIÓN EN LOS PRECIOS DE
REFERENCIA PARA LOS HIDROCARBUROS
PRODUCIDOS EN CONCESIONES DE
EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS SUJETAS AL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN
DE GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS
En el BOE de 30 de noviembre de 2017 se ha publicado
la Orden ETU/1160/2017, de 21 de noviembre, por la que
se modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por
la que se regulan determinados aspectos relacionados
con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de
Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros
de referencia para la determinación de los pagos a
propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones
de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
En la Orden se sustituye el índice establecido
en la redacción original para el petróleo crudo,
actualmente inexistente, por otro índice cuya
vigencia en el tiempo se considera más estable. Este
índice seleccionado como sustitutivo es utilizado
con profusión en el sector de hidrocarburos
líquidos a la hora de referenciar precios de venta
en contratos comerciales.
La presente Orden entró en vigor el 1 de diciembre
de 2017 siendo de aplicación a partir del periodo
impositivo correspondiente al año 2018.