
DICIEMBRE 2017 •
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3 Normativa
el censo de empresarios y profesionales
de la AEAT, se encuentra dentro de las
personas y entidades obligadas a recibir sus
notificaciones por medios electrónicos.
(ii) El hecho de no tener actividad no resulta
significativo. Se mantendrá la obligación de
estar dado de alta en el sistema de dirección
electrónica habilitada mientras no se inscriba
en el Registro Mercantil la escritura pública de
extinción y se cancelen los correspondientes
asientos registrales.
19 PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.-
PUEDEN DICTARSE PROVIDENCIAS DE
APREMIO DE DEUDAS IMPAGADAS EN
PERÍODO VOLUNTARIO DE UN DEUDOR EN
CONCURSO, SIN LA PREVIA CALIFICACIÓN COMO
CRÉDITOS CONTRA LA MASA (TRIBUNAL
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. DOS
RESOLUCIONES DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
El TEAC ha dictado dos Resoluciones en el marco
de sendos recursos de alzada para la unificación
de criterio, en los cuales se planteaba si para que
la AEAT pueda dictar providencias de apremio
de deudas tributarias impagadas en período
voluntario de un deudor declarado en concurso de
acreedores, es necesario que el Juez competente
del concurso las califique previamente como
créditos contra la masa.
El TEAC corrige las conclusiones alcanzadas en las
resoluciones del TEAR de Madrid y de Castilla y León
impugnadas y concluye que puede hacerlo sin que
sea necesaria la previa calificación como tales por
parte del Juez competente del concurso.
El TEAC alcanza dicho criterio tras concluir que
no es necesario acudir, en todo caso, al incidente
concursal para resolver sobre la calificación y
pago de los créditos, como requisito previo a su
efectividad. Solamente cuando haya existido
conflicto sobre la calificación o pago de los
créditos contra la masa será preciso acudir al
incidente concursal.
20 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN.- ES POSIBLE
APORTAR ANTE LOS TEA DOCUMENTOS Y
PRUEBAS QUE NO HABÍAN SIDO
APORTADOS ANTES, SI NO ES PRECISO QUE EL
TRIBUNAL DESPLIEGUE UNA ACTIVIDAD DE
COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN (TRIBUNAL
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL.
RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017)
La AEAT practicó liquidación provisional, rechazando
la aplicación de una exención prevista por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos legales
para esa exención. En el recurso de alzada ordinario
ante el TEAC, se aportó documentación que no
se había aportado en la Inspección con el fin de
acreditar el cumplimiento de esos.
Con carácter previo a la valoración de la suficiencia
de las pruebas aportadas, el TEAC se plantea si es
posible que el contribuyente aporte nuevas pruebas
y documentos que no habían sido aportados en el
momento de la comprobación y concluye que, con
base en lo concluido por el Tribunal Supremo en su
Sentencia de 20 de abril de 2017, el contribuyente
puede aportar en un TEA pruebas que no fueron
aportados en el procedimiento de comprobación,
siempre que (i) se trate de documentos o pruebas
que justifiquen materialmente lo pretendido por
el sujeto pasivo y (ii) no sea preciso que el Tribunal
despliegue una actividad de comprobación e
investigación para verificar ese extremo, dado que
este tipo de actividad le está vedada.
1 ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMES PAÍS POR PAÍS ENTRE
ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA
Se ha publicado en el BOE de 26 de diciembre de
2017 el Acuerdo administrativo entre la autoridad
competente del Reino de España y la autoridad
competente de los Estados Unidos de América para el
intercambio de informes país por país, hecho en San
Marino y Madrid el 13 y el 19 de diciembre de 2017.