
DICIEMBRE 2017 •
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4 Otros
1 LISTADO DE JURISDICCIONES NO
COLABORATIVAS A EFECTOS FISCALES
Con fecha 5 de diciembre de 2017 el Consejo
de la Unión Europea emitió un documento
de Conclusiones en relación con el listado de
jurisdicciones no colaborativas a efectos fiscales.
De acuerdo con el análisis efectuado por el Consejo,
se consideran como países no colaborativos a los
siguientes: American Samoa, Bahrein, Barbados,
Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Granada,
Guam, Islas Marshall, Macao, Mongolia, Namibia,
Palaos (Micronesia), Panamá, Santa Lucía, Samoa,
Trinidad y Tobago y Túnez.
De entre los países relacionados, España tiene
suscritos convenios para evitar la doble imposición
internacional con cláusulas de intercambio de
información con Barbados, Corea del Sur, Emiratos
Árabes Unidos, Panamá, Trinidad y Tobago y Túnez.
2 DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE
ESTADO SOBRE LA NULIDAD DE PLENO
DERECHO DE UNA LIQUIDACIÓN Y UNA
SANCIÓN POR LESIONAR DERECHOS Y LIBERTADES
SUSCEPTIBLES DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el marco de un procedimiento de revisión de
actos nulos de pleno derecho previsto en el artículo
217 de la Ley General Tributaria, el Consejo de Estado
ha emitido un Dictamen favorable a la nulidad
de pleno derecho instada por el contribuyente
de una liquidación provisional correspondiente
al Impuesto sobre Sociedades y de la sanción
derivada de esta.
En el caso concreto, el Ayuntamiento había
realizado un cambio de numeración en la calle en
la que se encontraba el domicilio fiscal del sujeto,
habiéndose intentado las notificaciones derivadas
del procedimiento (que resultaron infructuosas)
al antiguo número de ese domicilio. Tras esos
intentos infructuosos por “dirección incorrecta”, las
notificaciones se efectuaron por comparecencia
con las pertinentes publicaciones en el BOE, lo que
impidió al sujeto recurrir en plazo.
El sujeto solicitaba la nulidad de la liquidación y la
sanción sobre la base de (i) la lesión de derechos y
libertades susceptibles de amparo constitucional,
(ii) y del hecho de que se había prescindido total
y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido para dictar los actos administrativos.
Alegaba en este sentido que la forma en la que
se habían realizado las notificaciones le había
impedido conocer las actuaciones administrativas,
no siendo su obligación comunicar un cambio
de numeración que había sido aprobado por el
Ayuntamiento.
El Consejo de Estado concluye que el cambio de
numeración de una calle no es un supuesto que
dé lugar a la obligación del sujeto de comunicar
el cambio de domicilio, porque no se trata de un
cambio físico que dependa de su voluntad. Por lo
tanto, la indefensión causada derivada de no haber
podido recurrir (al no recibir adecuadamente las
notificaciones) conduce a la nulidad de pleno
derecho de la liquidación y la sanción.