
• TRIBUTARIO
18
Según este Acuerdo, las autoridades competentes
de cada Estado tienen previsto intercambiar
anualmente y de forma automática el informe país
por país remitido por cada entidad que comunica
información, que sea residente a efectos fiscales en
su país o territorio, siempre que, sobre la base de
la información facilitada, una o más entidades del
grupo de empresas multinacional sean residentes a
efectos fiscales en Estados Unidos o España o estén
sujetas a tributación por razón de la actividad que
realicen a través de un establecimiento permanente.
Se prevé que el primer intercambio de informes país
por país sea el relativo a los ejercicios fiscales que
comiencen a partir del 1 de enero de 2016, que se
producirá tan pronto como sea posible y, en todo
caso, en el plazo de 18 meses desde el último día del
ejercicio fiscal del grupo de empresas multinacional
al que se refiera el mismo.
Se espera que los informes país por país relativos a
los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1
de enero de 2017 se intercambien tan pronto como
sea posible y en todo caso en el plazo de 15 meses
desde el último día del ejercicio fiscal del grupo de
empresas multinacional.
El presente Acuerdo surte efectos desde el 19 de
diciembre de 2017.
2 MODIFICACIONES EN LOS MODELOS
210 Y 296
En el BOE de 23 de diciembre de 2017 se ha
publicado la Orden HFP/1271/2017, de 21 de
diciembre, por la que se modifican (i) la Orden
EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se
aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y
213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
y (ii) la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre,
por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente.
Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento
de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente. Declaración anual de
retenciones e ingresos a cuenta».
Las modificaciones más relevantes se introducen en
relación con el modelo 210:
· Se crea un nuevo código de renta (35) destinado
a identificar los supuestos de declaraciones
relativas a rendimientos de inmuebles
arrendados que contengan agrupación de
rentas que incluyan las de varios pagadores.
Esta novedad será de aplicación a los modelos
210 correspondientes a devengos producidos a
partir de 1 de enero de 2018.
· Se crea un nuevo código de renta (36) para
identificar las autoliquidaciones realizadas
al amparo de un procedimiento especial
de declaración que pretende simplificar la
declaración de ganancias patrimoniales exentas
derivadas de la transmisión de derechos de
suscripción procedentes de valores.
Dicho procedimiento especial, aplicable a
devengos producidos a partir de 1 de enero de
2017, debe sujetarse a las siguientes reglas:
• En un mismo modelo 210 podrán
agruparse ganancias exentas obtenidas
por contribuyentes que sean residentes del
mismo país, procedentes de valores de un
mismo emisor.
• La persona que realice la autoliquidación
podrá ser bien un representante común a
todos los contribuyentes o bien la entidad
depositaria o gestora de los valores que
tenga encomendado su depósito o gestión.
• Las ganancias exentas correspondientes
a cada uno de los contribuyentes durante
el año natural deberán ser inferiores a 500
euros por emisor.
En relación con el modelo 296 se introduce una
nueva sub-clave de rentas para perceptores que
hayan acreditado al pagador de rendimientos por
cuenta ajena haber hecho uso del procedimiento
previsto para la comunicación a la AEAT de su
desplazamiento al extranjero a los efectos de que
las retenciones se practiquen a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. Esta modificación
se utilizará por primera vez en la declaración
informativa correspondiente al ejercicio 2017.