
• TRIBUTARIO
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10 IRPF.- LOS GASTOS DERIVADOS DE LA
ADQUISICIÓN DE LOTERÍA PARA
CLIENTES SON DEDUCIBLES CON EL
LÍMITE DEL 1% DE LA CIFRA DE NEGOCIOS
(DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS. CONSULTA
V2490-17, DE 4 DE OCTUBRE DE 2017)
Se plantea la deducibilidad fiscal de los gastos
soportados por un empresario en régimen de
estimación directa derivados de la adquisición de
billetes de lotería que serán entregados a clientes
como obsequio.
La DGT recuerda que el desarrollo de una actividad
económica por una persona física en régimen de
estimación directa determina la aplicación de la
normativa del Impuesto sobre Sociedades para la
determinación de la base imponible. Por lo tanto, los
mencionados gastos serán fiscalmente deducibles,
con el límite del 1% del importe neto de la cifra de
negocios del período impositivo (regla prevista en el
artículo 15.e) de la LIS para las atenciones a clientes).
11 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.- LAS
ACCIONES DE UNA ENTIDAD NO
RESIDENTE PROPIEDAD DE UN NO
RESIDENTE DEPOSITADAS EN UN BANCO ESPAÑOL
ESTÁN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.
CONSULTA V2380-17, DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece
que los no residentes deberán tributar por
obligación real respecto de los bienes y derechos de
su titularidad que estén situados, puedan ejercitarse
o hayan de cumplirse en territorio español.
En este contexto se plantea si una persona física no
residente que es titular de acciones de una empresa
alemana que cotiza en la Bolsa de Frankfurt pero
que están depositadas en una entidad bancaria
española debe declarar tales acciones a efectos
del Impuesto. La DGT responde afirmativamente, al
entender que el hecho de que las acciones hayan
sido depositadas en un banco español determina su
inclusión en el ámbito de aplicación del Impuesto.
12 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.-
LA VALORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN
EL IRPF ES EXTENSIBLE A EFECTOS DE
DETERMINAR LA CUOTA A REPERCUTIR E
INGRESAR A EFECTOS DEL IVA (TRIBUNAL
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. DOS
RESOLUCIONES DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Entendió la Inspección que para determinar el
IVA a repercutir e ingresar por la cesión del uso de
vehículos a los empleados había de valorarse, no el
uso privado efectivo sino la disponibilidad de uso
privado, al igual que se hizo a efectos de retenciones
del IRPF para valorar la retribución en especie. En
concreto, la Inspección valoró esa disponibilidad de
uso privado considerando las horas de disponibilidad
fuera de la jornada laboral del Convenio Colectivo.
El TEAC confirma el criterio de la Inspección con
base en consultas de la DGT (i.e. V0891-12), en la
jurisprudencia del TJUE (i.e. Sentencia de 26 de
septiembre de 1996, Enkler, C-230/94) y en sentencias
de la Audiencia Nacional (i.e. Sentencia nº 2202/2009,
de 30 de junio de 2010); concluyendo en favor de
aplicar el mismo criterio en ambos impuestos y,
además, validando que la disponibilidad de uso
privado se haga a partir de la referida jornada laboral
(sin distinguir por categorías laborales).
13 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.- EL
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
CATASTRAL INTERRUMPE EL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A DETERMINAR LA
DEUDA TRIBUTARIA (DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTOS. CONSULTAS V0035-17, DE 10 DE
OCTUBRE DE 2017; V0036-17, DE 10 DE OCTUBRE DE
2017 Y V2722-17, DE 24 DE OCTUBRE DE 2017)
Se analiza si los procedimientos de regularización
catastral que suponen un incremento del valor
catastral de inmuebles con efectos retroactivos,
interrumpe la prescripción del derecho de los
Ayuntamientos a liquidar el IBI sobre el incremento.
La DGT concluye en estas consultas que:
a) Las actividades de gestión catastral no
pueden considerarse autónomas respecto de
la gestión tributaria.