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TRIBUTARIO
En los últimos años se han emitido numerosas
sentencias en las que se ha analizado si el
contribuyente puede aportar pruebas ante los
Tribunales, que no se hayan aportado durante el
procedimiento de inspección o gestión. En general, la
tendencia parecía contraria a esta posibilidad, sobre
la base de que es ante la Administración donde el
sujeto debe desplegar toda su fuerza probatoria.
Sin embargo, esta tendencia parece estar
modificándose, en aras del derecho de defensa de
los contribuyentes.
En este Boletín comentamos varias sentencias y
resoluciones en este sentido:
a) La Sentencia del TSJ de Madrid de 14 de
septiembre de 2017, relacionada con una
solicitud de devolución de retenciones sobre
dividendos pagados por una filial española a
su matriz, porque en el momento del pago de
los dividendos no había transcurrido el período
mínimo para aplicar la exención matriz-filial.
Tras negar la Administración la devolución por
no probar todos los requisitos de la exención,
el sujeto aportó las evidencias oportunas en
la vía judicial. El Tribunal concluye que se
debe aceptar la aportación de pruebas en
sede judicial, porque solo ello permite que el
Tribunal se pronuncie sobre su conflicto con la
Administración.
b) La Resolución del TEAC de 2 de noviembre
de 2017 también se inclina (con base en la
reciente Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de abril de 2017), por entender que el
contribuyente puede aportar en un Tribunal
Económico-Administrativo documentos
y pruebas que no fueron aportados en el
procedimiento de comprobación.
No obstante, el TEAC matiza que ello será así
en la medida en que (i) se trate de documentos
o pruebas que justifiquen materialmente
lo pretendido por el sujeto pasivo y (ii) no
sea preciso que el Tribunal despliegue una
actividad de comprobación e investigación
para verificar ese extremo, dado que este tipo
de actividad le está vedada.
No cabe duda de que el TEAC acierta cuando
excluye que pueda realizar una actividad
inquisitiva o de comprobación, pero resulta
discutible que sea clara la diferencia entre
esa actividad de comprobación y lo que no es
sino la valoración conjunta y completa de la
prueba que corresponde a cualquier órgano
de revisión y a un tribunal.