
DICIEMBRE 2017 •
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En similares términos ya se había pronunciado el
Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de junio de
2016 en la que señaló que la necesidad de declarar
la prescripción debe sobreponerse al hecho de no
haber efectuado alegaciones específicas frente al
acuerdo de ampliación.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN.- ES
POSIBLE APORTAR PRUEBAS EN LA
VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
(TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
SENTENCIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
La exención matriz-filial sobre los dividendos
pagados a matrices residentes en la Unión Europea
está sometida a que la participación en la filial se
haya mantenido al menos un año. Este requisito
puede cumplirse con posterioridad al pago de los
correspondientes dividendos. En tal caso, el pagador
practicará la correspondiente retención y la matriz no
residente o bien el retenedor podrá, cuando transcurra
el plazo de un año, solicitar la pertinente devolución.
Así ocurrió en el caso analizado en esta sentencia. Una
vez transcurrido el referido plazo de un año, se solicitó
la devolución. No obstante, la Administración rechazó
la devolución sobre la base de que no se había
acreditado el cumplimiento del resto de requisitos
necesarios para la aplicación de la exención.
La entidad aportó los documentos que acreditaban el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales
para la aplicación de la exención en vía contencioso-administrativa.
La representación procesal de la
Administración alegó que no cabía aportar dichas
pruebas por primera vez en vía judicial. Frente a ello, el
TSJ de Madrid indica en esta Sentencia que no cabe
rechazar la aportación de pruebas ex novo en sede
judicial, pues de lo contrario se estaría impidiendo a
los contribuyentes que un Tribunal se pronuncie sobre
su conflicto con la Administración.
de acceder a la información y los documentos que
sirvieron de base para practicar la referida liquidación.
La cuestión controvertida se centra en determinar
si el principio general del Derecho de la Unión de
respeto del derecho de defensa debe interpretarse
en el sentido de que exige que, en los procedimientos
administrativos nacionales de inspección, un
particular tenga acceso a toda la información
y los documentos contenidos en el expediente
administrativo que la autoridad pública ha tomado
en consideración al adoptar su resolución. El TJUE
concluye de la siguiente forma:
(i) Recuerda en primer lugar que el derecho de
defensa constituye un principio general del
Derecho de la Unión que resulta de aplicación
cuando la Administración propone adoptar un
acto lesivo para una persona.
(ii) Partiendo de lo anterior, el respeto efectivo
del derecho de defensa exige que exista
una posibilidad real de acceso al expediente
administrativo, a menos que la restricción
del acceso esté justificada por objetivos de
interés general.
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN.- LA
FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACUERDO
DE AMPLIACIÓN DE ACTUACIONES
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INSPECTORAS SE PUEDE ALEGAR EN CUALQUIER
MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO (TRIBUNAL
SUPREMO. SENTENCIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2017)
El sujeto impugnó la liquidación administrativa
sobre la base de la falta de motivación del acuerdo
de ampliación de las actuaciones inspectoras. No
obstante, esta alegación no se hizo en el plazo
concedido con la comunicación de la propuesta de
acuerdo sino posteriormente. Tanto la Administración
como la Sala de instancia entendieron que al no haber
invocado este argumento en el plazo previsto para ello,
el sujeto perdió su derecho a utilizarlo posteriormente.
El Tribunal Supremo rechaza esta postura señalando
que la falta de alegaciones del sujeto en un primer
momento no sana los defectos del acuerdo de
ampliación, ni impide al sujeto alegar cuanto tenga
por conveniente sobre la corrección de tal ampliación.
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