
DICIEMBRE 2017 •
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4 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.-
REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL
IVA EN SUPUESTOS DE IMPAGO POR
DECLARACIÓN DE CONCURSO (TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. SENTENCIA DE
23 DE NOVIEMBRE DE 2017 EN EL ASUNTO C-246/16)
La Administración no aprobó la reducción de la
base imponible en un caso en que el cliente había
entrado en concurso, porque hasta que no finalizara
el procedimiento concursal y lo hiciera de modo
infructuoso, no habría certeza de que la deuda
quedaría insatisfecha. No bastaba, por tanto, la
existencia de una sentencia declarando la quiebra.
Ante las cuestiones planteadas por la Comisión
Tributaria Provincial de Siracusa (Italia), el TJUE concluye
que supeditar la reducción de la base imponible
a la conclusión de un procedimiento concursal va
en contra de los principios de proporcionalidad y
efectividad del derecho de la Unión y el principio de
neutralidad del IVA. Apunta en este sentido que la
duración media de los procedimientos concursales en
Italia supera en ocasiones los diez años.
5 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.-
PUEDE NEGARSE UNA EXENCIÓN SI HAY
PRÁCTICAS ABUSIVAS, AUNQUE LA
NORMATIVA NO FACULTE EXPRESAMENTE A
ELLO (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA. SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE
2017 EN EL ASUNTO C-251/16)
En aplicación del principio de prohibición de
prácticas abusivas, la Administración consideró
que la exención del IVA relativa a las segundas
y ulteriores entregas de viviendas no resultaba
aplicable en un caso en que entendió que la primera
de las entregas se había realizado artificialmente
para evitar la imposición de las ventas posteriores.
El TJUE concluye sobre esta cuestión que:
a) El principio de prohibición de prácticas abusivas
puede ser invocado por un Estado Miembro frente
a sujetos pasivos del IVA para denegar la aplicación
de una exención aunque no existan disposiciones
de derecho interno que faculten a ello.
Se trata de un principio general del Derecho
de la Unión Europea que se fundamenta en
jurisprudencia reiterada y no en una determinada
Directiva o disposición normativa que pudiera
aplicarse por efecto directo.
b) Para determinar si el objetivo de una determinada
operación es fraudulento, solo debe tomarse
en consideración la operación concreta y no
las operaciones que, a raíz de esa operación
concreta, cumplan formalmente los requisitos
para disfrutar del derecho, correspondiendo
al órgano judicial nacional apreciar conforme
a la normativa interna si la operación debe
declararse abusiva o fraudulenta.
6 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.-
SI NO HA TENIDO LUGAR LA PRIMERA
OCUPACIÓN NO HAY EXENCIÓN EN LA
ENTREGA DEL INMUEBLE (TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA UNIÓN EUROPEA. SENTENCIA DE 16 DE
NOVIEMBRE DE 2017, EN EL ASUNTO C-308/16)
Se adquirió un inmueble que posteriormente
se reformó. El coste de la reforma supuso
aproximadamente el 55% del valor inicial del
inmueble. Tras la reforma, se utilizó como vivienda
piloto hasta su venta. La Administración consideró
que no era aplicable la exención correspondiente a
las segundas y ulteriores entregas de edificaciones
en la medida en que la venta se había producido en
el marco de la primera ocupación del edificio.
El TJUE concluye de la siguiente forma:
a) La venta de edificaciones no puede quedar
exenta de IVA si se produce, de acuerdo con
el tenor de la Directiva, con carácter previo a
su primera ocupación, concepto que, aun no
estando definido en la norma comunitaria, debe
aplicarse de forma uniforme en la UE.